GESTIÓN TURNO LIBRE: ACUERDO LISTA DE APROBADOS
1er y 2º EJERCICIO Y CITACIÓN PARA EL TERCERO
El Ministerio
ha publicado en su web el Acuerdo del Tribunal de 15 de enero por el que se
hacen públicas las relaciones provisionales de aspirantes de cada ámbito
territorial, por orden alfabético, que han alcanzado el mínimo establecido en
el punto 1.4 del Anexo I (IA fase de oposición) de dicha Orden de convocatoria
para superar cada uno de dichos ejercicios, con indicación de la puntuación
obtenida en cada uno de ellos, y que se contienen en el anexo I y II del
presente Acuerdo. Los aspirantes no incluidos en la relación de aprobados del
segundo ejercicio tienen la consideración de “no aptos” y quedan excluidos del
proceso selectivo.
Se
convoca a todos los aspirantes incluidos en la lista de aprobados del segundo
ejercicio a la celebración del tercer ejercicio que tendrá lugar,
previsiblemente, el próximo domingo 23 de febrero de 2020, a las 11:00 horas
(10:00 horas en Canarias). Los lugares en los que se celebrará dicho ejercicio
se publicarán en la página web del Ministerio de Justicia próximamente.
Entendemos
que este Acuerdo no respeta lo establecido en la Orden JUS/764/2019, de 10 de
julio, por la que se convocó este proceso selectivo, en lo que respecta al
ámbito territorial de Cataluña. La base 1.4 establece lo siguiente:
“1.4 La determinación de la nota mínima para superar el primer
ejercicio en cada ámbito territorial convocante será equivalente al resultado
de diez aspirantes por plaza, que hubieran obtenido como mínimo un 60% de
la puntuación posible, con independencia de las instancias que se hubieran
presentado por dicho ámbito.
Los aspirantes por plaza mencionados pasarían a realizar el
segundo ejercicio. Al ser eliminatorios, los opositores que no alcancen esta
puntuación en el primer ejercicio, no les será corregido el segundo.
Para superar el segundo ejercicio será suficiente obtener
el 60% de la puntuación posible, mientras que para la superación del
tercer ejercicio será suficiente obtener el 50% de la misma.
Esta nota mínima no será aplicable en el cupo de reserva por
discapacidad, ni en los procesos selectivos con un número de aspirantes de
partida inferior al índice de diez por plaza, anteriormente mencionado. En
estos casos la puntuación mínima exigida para superar el segundo y tercer
ejercicio será el 50% de la puntuación máximo posible.
La puntuación final de los aprobados en la fase de oposición
estará compuesta por la suma de las puntuaciones de los tres ejercicios.
Finalizados los tres ejercicios de la oposición, el Tribunal hará
públicas las listas de aprobados, que incluirá, ordenados de mayor a menor
puntuación total acumulada de los tres ejercicios, a los opositores que hayan
aprobado cada uno de los ejercicios”.
En Cataluña
se daba esta circunstancia de tener de partida un número de aspirantes inferior
al indicie de diez por plaza por lo cual y según establece la convocatoria, la
puntuación mínima exigida para superar el segundo ejercicio será el 50% de la
puntuación máxima posible, es decir, 7,5 puntos y no los 9 puntos (que
equivalen al 60% como ha fijado el tribunal.
Esperamos
que el Tribunal rectifique y respete lo establecido en la Orden JUS/764/2019,
de 10 de julio, por la que se convocó este proceso selectivo, evitando así que
muchos aspirantes tengan que ir a la jurisdicción contenciosa.
STAJ está
haciendo las gestiones ante el Ministerio y el Tribunal para que se rectifique
en este sentido. Os mantendremos informados