miércoles, 15 de enero de 2020


GESTIÓN TURNO LIBRE: ACUERDO LISTA DE APROBADOS 1er y 2º EJERCICIO Y CITACIÓN PARA EL TERCERO

El Ministerio ha publicado en su web el Acuerdo del Tribunal de 15 de enero por el que se hacen públicas las relaciones provisionales de aspirantes de cada ámbito territorial, por orden alfabético, que han alcanzado el mínimo establecido en el punto 1.4 del Anexo I (IA fase de oposición) de dicha Orden de convocatoria para superar cada uno de dichos ejercicios, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de ellos, y que se contienen en el anexo I y II del presente Acuerdo. Los aspirantes no incluidos en la relación de aprobados del segundo ejercicio tienen la consideración de “no aptos” y quedan excluidos del proceso selectivo.
Se convoca a todos los aspirantes incluidos en la lista de aprobados del segundo ejercicio a la celebración del tercer ejercicio que tendrá lugar, previsiblemente, el próximo domingo 23 de febrero de 2020, a las 11:00 horas (10:00 horas en Canarias). Los lugares en los que se celebrará dicho ejercicio se publicarán en la página web del Ministerio de Justicia próximamente.
Entendemos que este Acuerdo no respeta lo establecido en la Orden JUS/764/2019, de 10 de julio, por la que se convocó este proceso selectivo, en lo que respecta al ámbito territorial de Cataluña. La base 1.4 establece lo siguiente:
“1.4 La determinación de la nota mínima para superar el primer ejercicio en cada ámbito territorial convocante será equivalente al resultado de diez aspirantes por plaza, que hubieran obtenido como mínimo un 60% de la puntuación posible, con independencia de las instancias que se hubieran presentado por dicho ámbito.
Los aspirantes por plaza mencionados pasarían a realizar el segundo ejercicio. Al ser eliminatorios, los opositores que no alcancen esta puntuación en el primer ejercicio, no les será corregido el segundo.
Para superar el segundo ejercicio será suficiente obtener el 60% de la puntuación posible, mientras que para la superación del tercer ejercicio será suficiente obtener el 50% de la misma.
Esta nota mínima no será aplicable en el cupo de reserva por discapacidad, ni en los procesos selectivos con un número de aspirantes de partida inferior al índice de diez por plaza, anteriormente mencionado. En estos casos la puntuación mínima exigida para superar el segundo y tercer ejercicio será el 50% de la puntuación máximo posible.
La puntuación final de los aprobados en la fase de oposición estará compuesta por la suma de las puntuaciones de los tres ejercicios.
Finalizados los tres ejercicios de la oposición, el Tribunal hará públicas las listas de aprobados, que incluirá, ordenados de mayor a menor puntuación total acumulada de los tres ejercicios, a los opositores que hayan aprobado cada uno de los ejercicios”.

En Cataluña se daba esta circunstancia de tener de partida un número de aspirantes inferior al indicie de diez por plaza por lo cual y según establece la convocatoria, la puntuación mínima exigida para superar el segundo ejercicio será el 50% de la puntuación máxima posible, es decir, 7,5 puntos y no los 9 puntos (que equivalen al 60% como ha fijado el tribunal.
Esperamos que el Tribunal rectifique y respete lo establecido en la Orden JUS/764/2019, de 10 de julio, por la que se convocó este proceso selectivo, evitando así que muchos aspirantes tengan que ir a la jurisdicción contenciosa.
STAJ está haciendo las gestiones ante el Ministerio y el Tribunal para que se rectifique en este sentido. Os mantendremos informados