CONVOCADAS LAS OPOSICIONES GESTIÓN, TURNO LIBRE
En el BOE de hoy lunes, 15 de julio, se publica la convocatoria de las oposiciones por el turno libre del cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa correspondientes a la Oferta Pública de Empleo de 2017-2018.
El plazo de presentación de
solicitudes es de VEINTE DÍAS HÁBILES, a contar desde mañana, y tanto la
presentación como el pago de las tasas respectivas (22,87 € , 11,44 si hay
derecho de reducción del 50%) se han de realizar vía electrónica, a través
del servicio de Inscripción en Procesos - Pruebas Selectivas del punto de
acceso general, https://administración.gob.es/PAG/ips,
al que se puede acceder directamente o a través del enlace en la página Web del
ministerio www.mjusticia.gob.es.
Excepcionalmente se podrá presentar
la solicitud en formato papel, cuando no se sea titular de una cuenta bancaria
que permitan el pago telemáticamente o porque resulta imposible la
inscripción por razones técnicas, y se acredite documentalmente.
Para
participar en este proceso selectivo es necesario cumplir todos los requisitos
señalados en la base novena de las bases
comunes y estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de Grado,
Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente
Los
aspirantes sólo podrán participar por un único ámbito territorial y, en caso de
superar el proceso selectivo, obtendrán necesariamente destino dentro del
ámbito territorial por el que concurren.
Ámbito territorial
|
Sistema
General
|
Reserva
discapacidad
|
Andalucía
|
164
|
12
|
Aragón
|
11
|
1
|
Asturias
|
6
|
0
|
Canarias
|
106
|
8
|
Cantabria
|
7
|
0
|
Cataluña
|
403
|
30
|
C. Valenciana
|
99
|
9
|
La Rioja
|
3
|
0
|
Madrid
|
191
|
15
|
Navarra
|
16
|
1
|
País Vasco
|
44
|
3
|
M. Justicia
|
324
|
23
|
Total
|
1374
|
102
|
·
El
proceso selectivo tendrá lugar por el sistema de concurso oposición.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma
de las puntuaciones finales obtenidas en cada una de las fases de oposición y
concurso.
·
El primer ejercicio tendrá lugar dentro de los 4 meses siguientes a esta
convocatoria y dentro de los 45 días siguientes a la publicación de la
Resolución por la que se eleva a definitiva la relación de admitidos y
excluidos, publicándose en el Boletín Oficial del Estado la fecha, hora y
lugares de su celebración.
·
La
oposición constará de tres ejercicios, los dos primeros se celebrarán en un
mismo acto en el mismo día, uno a continuación del otro.
GPA
|
PRIMER EJERCICIO
100 preguntas tipo test 90’ duración Se calificará de 0a 60 puntos Pregunta acertada: 0,60 puntos Pregunta errada: - 0’15 No se penalizarán preguntas no contestadas SEGUNDO EJERCICIO 20 preguntas tipo test referidas a un caso práctico 60 minutos duración Se calificará de 0 a 15 Pregunta acertada: 0,75 Pregunta errada: - 0,15 No se penalizarán preguntas no contestadas Para superar el ejercicio serán necesario obtener el 60% de la nota máximo posible (9 puntos) TERCER EJERCICIO Contestar 10 preguntas referidas a distintos temas de contenido procesal del programa. Tiempo: 90’ Puntuación de 0 a 25 puntos Cada pregunta max 2,5 p Para superar este ejercicio serán suficiente obtener el 50% de la nota máxima posible (12,5 puntos) |
·
La
determinación de la nota mínima para superar el primer y el segundo ejercicio
en cada ámbito territorial convocante será equivalente al resultado de diez
aspirantes por plaza, que hubieran obtenido como mínimo un 60% de la puntuación
posible, con independencia de las instancias que se hubieran presentado por
dicho ámbito. Los aspirantes por plaza mencionados pasarían a realizar el
tercer ejercicio. Al ser eliminatorios, los opositores que no alcancen esta
puntuación en el primer ejercicio, no les será corregido el segundo.
·
Para
superar el segundo ejercicio será suficiente obtener el 60% de la puntuación
posible, mientras que para la superación del tercer ejercicio será suficiente
obtener el 50% de la misma.
·
Esta
nota mínima no será aplicable en el cupo de reserva por discapacidad, ni en los
procesos selectivos con un número de aspirantes de partida inferior al índice
de diez por plaza, anteriormente mencionado. En estos casos la puntuación
mínima exigida para superar el segundo y tercer ejercicio será el 50% de la
puntuación máximo posible. La puntuación final de los aprobados en la fase de
oposición estará compuesta por la suma de las puntuaciones de los tres
ejercicios.
·
Reserva
de nota: Los aspirantes
que hayan superado la fase de oposición con una nota superior a la mínima
fijada, pero no obtengan plaza en el Cuerpo al que se presentan por no reunir
méritos suficientes en la fase de concurso de la OEP 2017-18, quedarán exentos
de realizar en la siguiente convocatoria de 2019 los ejercicios de la fase de
oposición (siempre y cuando se presenten por el mismo Cuerpo, ámbito
territorial, y turno sistema general o turno de reserva), salvo que
voluntariamente se presenten a la misma para obtener mejor nota. En este caso,
si la nota obtenida fuese inferior o no superase la fase de oposición, se le
reservará la nota de la convocatoria de la OEP 2017-18.
·
Superada
la fase de oposición se pasará a la fase de concurso donde se valorarán de
acuerdo a los requisitos contenidos en la convocatoria:
BAREMO FASE DE CONCURSO
|
A. Títulos y grados académicos:
La puntuación máxima a otorgar en este apartado
será de 12 puntos.
Dado que, conforme al artículo 475 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la titulación exigida
para el acceso al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa es la de
Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente,
la puntuación a otorgar en este apartado será la siguiente:
· 12 puntos por estar en posesión de
la licenciatura en Derecho, o bien, grado en Derecho y máster con contenido
de carácter jurídico
· 10 puntos por estar en posesión del
grado en Derecho,
· 8 puntos por estar en posesión de
la Licenciatura en Ciencias del Trabajo, Ciencias Políticas y de la
Administración, o Criminología.
· 6 puntos por estar en posesión del
Grado en Ciencias del Trabajo, en Ciencias Jurídicas y de las
Administraciones Públicas, en Ciencias Políticas y de la Administración, en
Relaciones Laborales y Recursos Humanos, o en Criminología.
En caso de que el aspirante aporte más de una
diplomatura, arquitectura técnica o ingeniería técnica, se valorarán todas
las titulaciones adicionales a la exigida para participar en el proceso
selectivo con la siguiente baremación:
· 4 puntos por estar en posesión de
tres cursos completos de la licenciatura o grado en Derecho
· 3 puntos por otras licenciaturas
o grados (se considera únicamente un título)
· 2 puntos por otras diplomaturas
arquitectura técnica o ingeniería técnica (se considera únicamente un título)
Además se establecerá un nuevo apartado, de
forma genérica y a valorar por el tribunal, para aquellas titulaciones,
distintas de las anteriores y que relacionadas con el ámbito jurídico, a
juicio del tribunal calificador, deban ser tenidas en cuenta y meritadas (ej.
estudios universitarios de universidades internacionales reconocidas
oficialmente, e incluso españolas distintas a los anteriores y de ámbito
jurídico)
Dichas puntuaciones vienen establecidas para la
titulación que se establece como mérito, y con independencia que sea
titulación requerida o no para el ingreso en el cuerpo.
En este apartado A en la convocatoria del
cuerpo de auxilio judicial se añadirá como mérito el título de bachiller
superior o equivalente con 1 punto. Este punto no es acumulativo para el que
ya acredita titulaciones superiores.
|
B. Historial profesional:
La
puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 7,5 puntos, con la
siguiente baremación.
B-1. Cursos de formación, recibidos y
acreditados, en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, con contenido
principal de carácter jurídico relacionados con la actividad del Cuerpo, y
homologados o impartidos por: el Ministerio o por las Consejerías de
Justicia, por el Ministerio y Consejerías de Educación, por el sistema
universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública
o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por
otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el
Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones
Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo.
· Entre 11 y 29
h… 1 puntos
· Entre 30 y 59 h
… 1,5 puntos
· Entre 60 y 119
h… 2 puntos
· Entre 120 o más h … 2,5
puntos
Asimismo, conforme con el baremo anterior y
bajo las mismas condiciones, se valorarán los cursos en materia de igualdad o
salud laboral que incluyan unidades o módulos de contenido jurídico.
No se valorarán los cursos
siguientes:
· Certificaciones o diplomas en
los que no conste el número de horas ni aquellos de 10 o menos horas
lectivas.
· Los derivados de procesos
selectivos, ni los diplomas de participación en jornadas, simposios,
seminarios y similares.
A los
aspirantes que aporten certificaciones de cursos que formen parte de las
enseñanzas del sistema educativo español, o sean conducentes a la obtención
de un título universitario, se les podrá solicitar certificado académico para
comprobar que las horas lectivas de dicho curso o cursos no han sido
convalidadas como créditos universitarios o créditos ECTS (“European Credit
Transfer and Accumulation System”).
En
caso de que no presentaran la certificación académica requerida o que se
comprobase que las horas lectivas del curso o cursos se han utilizado para
convalidar asignaturas, de las titulaciones señaladas en el apartado A, no se
valorarían dentro de este mérito.
B-2. Cursos de formación en
informática, recibidos y acreditados, en los últimos diez años y hasta la
fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta
convocatoria, homologados o impartidos por: el Ministerio o por las
Consejerías de Justicia, por el Ministerio y Consejerías de Educación, por el
sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración
Pública o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas,
por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para
el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones
Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo:
· Entre 11 y 29 h… 1 puntos
· Entre 30 y 59 h… 1,5 puntos
· Entre 60 y 119 h… 2 puntos
· Entre 120 o más h… 2,5 puntos
Los cursos de igual o similar contenido sólo se
valorarán una vez. No se valorarán los cursos en los que no conste el número
de horas ni aquellos con 10 o menos horas lectivas.
La puntuación máxima a
otorgar en este apartado B es de 7,5 puntos; hasta 5 puntos en el apartado
B-1 “conocimientos jurídicos”, hasta 2,5 puntos en los apartados B-2
“conocimientos de informática”.
|
C. Ejercicios de convocatorias OEPs 2015 y 2016
de Cuerpos de la Administración de Justicia: Máximo 14 puntos.
Por las calificaciones obtenidas en las pruebas
del Cuerpo de Gestión:
· 5
puntos por nota de 50 puntos hasta 54,99 puntos
· 5,5
puntos por nota desde 55 puntos hasta 59,99 puntos
· 6
puntos por nota desde 60 puntos hasta 64,99 puntos
· 6,5
puntos por nota desde 65 puntos hasta 69,99 puntos
· 7
puntos por nota desde70 puntos hasta 74,99 puntos
· 7.5
puntos por nota desde 75 puntos hasta 79,99 puntos
· 8
puntos por nota desde 80 puntos hasta 84,99 puntos
· 8,5
puntos por nota desde 85 puntos hasta 89,99 puntos.
· 9
puntos por nota superior a los 90 puntos.
Por las calificaciones obtenidas en otros
Cuerpos Generales, Especiales y Letrados de la Ad. Justicia:
· Si
es de un Cuerpo inferior o especial, el 25% de la anterior puntuación.
· Si
es de un Cuerpo superior, el 50% de la anterior puntuación
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D. Servicios prestados como titular, sustituto
o interino en los Cuerpos de la Administración de Justicia o como personal laboral
de esta Administración:
Máximo 33,5 puntos
· Por
cada mes completo de servicios prestados como sustituto o interino, en el
Cuerpo al que se presenta: 0.30 puntos
· Por
cada mes completo de servicios prestados como titular, interino o sustituto
en el resto de los Cuerpos Generales y Letrados de la Administración de
Justicia: 0.20 puntos
· Por
cada mes completo de servicios prestados en el resto de los Cuerpos de la
Administración de Justicia: 0.10 puntos
· Por
cada mes de servicios prestados como personal laboral de la Administración de
Justicia fijo o temporal: 0.05 puntos
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