AMPLIACIÓN DE LOS CRITERIOS EN RELACIÓN CON LOS CESES, TOMAS DE POSESIÓN E INCIDENCIAS DERIVADAS DE LA RESOLUCIÓN DEL
CONCURSO DE TRASLADOS (DE 2018)
El Departament ha colgado en Intranet la siguiente nota ampliando los criterios de ceses, tomas de posesión e incidencias del concurso de traslados 2018:
1. Plazos para tomar posesión
Los plazos para tomar posesión son los que indica la Resolución por la que
se resuelve definitivamente el concurso de traslado.
Para las personas que estén disfrutando de vacaciones, en situación de
permiso o licencia, el cómputo del plazo para tomar posesión se inicia al día
siguiente de la finalización del permiso, licencia o vacaciones. En el supuesto
de que una persona tenga otros permisos autorizados de manera concatenada al
que está disfrutando cuando se publique la Resolución mencionada, estos otros
permisos quedarán anulados y tendrá que volver a pedir en su nuevo destino.
Para aquellos funcionarios que, de acuerdo con el punto 7 de la Resolución,
reingresen procedentes de las situaciones administrativas de excedencia
voluntaria por interés particular, excedencia por prestaciones de servicios en
el sector público, excedencia por agrupación familiar o suspensión de
funciones, así como los que se encuentren en activo en otro cuerpo y reingresen
en un cuerpo diferente, podrá hacerlo cualquier día dentro de los 20 días desde
el día de la publicación de la Resolución en el BOE y se considerará que han
cesado el día anterior.
Si como consecuencia de ello, toma posesión antes de las fechas de cese
indicadas en la Resolución, por la que se resuelve el concurso de traslado, en
un órgano judicial en el que hay destinado un funcionario en servicio activo
que se tiene que trasladar, porque ha obtenido un puesto de trabajo en el
concurso, no seguirá el orden de ceses que establece la Resolución mencionada,
sino que cesa el mismo día de toma de posesión del que reingresa. El plazo para
tomar posesión que corresponda cuenta a partir de este cese.
Al tratarse de un concurso a resultas, la posesión de un funcionario que
reingresa, puede generar un efecto escalonado de ceses y posesiones fuera de
los días concretos de cese especificados en la Resolución.
El cómputo de los plazos de toma de posesión se entiende que son de días
hábiles.
2. Permisos posesorios
Debido a la falta de plazo posesorio por los reingresados provenientes de
una situación de activo en otro cuerpo o escala de la Administración de
Justicia, la Resolución por la que se resuelve definitivamente el concurso de
traslado prevé un permiso, que les permita tener el tiempo necesario para poder
hacer este cambio de destino.
Este permiso debe solicitarse con el formulario que hay en la intranet del
personal de la Administración de Justicia (Personal> Formularios>
Empleos-Procesos de provisión), a la gerencia territorial o en los servicios
territoriales correspondientes el ámbito territorial del partido donde ahora
prestan servicios.
3. Incidencia en la nómina
3.1. Funcionarios y funcionarias que han obtenido destino fuera de Cataluña
Se deben enviar 3 originales del acta de cese por correo ordinario para
incorporarlas al expediente personal. Se deben enviar al buzón dgrajnomina.dj@gencat.cat de la Unidad de Nóminas.
3.2. Funcionarios y funcionarias que han obtenido destino en Cataluña y que
provienen de otra comunidad autónoma
Se deben enviar al buzón dgrajnomina.dj@gencat.cat
de la Unidad de
Nóminas.
- una copia del acta de cese del destino de origen
- una copia del acta de la toma de posesión del destino dentro de Cataluña
- la hoja de los datos básicos personales
- la hoja del IRPF, que se encuentra en el apartado de impresos de la
página de intranet
Personal> Formularios> Retribuciones
Se deben enviar los originales de un acta de cese y 3 actos de toma de
posesión en la Subdirección General de Recursos Humanos y Económicos (c / Pau
Claris, 81, 08010 Barcelona). Estos documentos se incorporarán al expediente
personal.
Los funcionarios y funcionarias que cesen o tomen posesión en las
demarcaciones de Girona, Lleida, Tarragona y Tierras del Ebro deben enviar
también una copia de estos documentos al servicio territorial correspondiente
y, en Barcelona, a la gerencia correspondiente.
Al buzón dgrajnomina.dj@gencat.cat
de la Unidad de Nóminas, se pueden hacer llegar los documentos de toma de
posesión y cese, el documento de los datos básicos y la hoja de IRPF. Cualquier
otro documento de solicitud de permiso o licencia no se tramitará y se tendrá
por no enviado.
En cuanto a los / las funcionarios / as que han ingresado a la
Administración de Justicia a partir del 1 de enero de 2011, su régimen de
previsión social es el de la Seguridad Social y MUGEJU. En caso de que no nos
hayan comunicado con antelación esta situación, es necesario que se pongan en
contacto con la Unidad de Nómina, Seguridad Social y MUGEJU.
3.3. Funcionarios y funcionarias que cambian de órgano judicial dentro de
Cataluña han de enviar al buzón dgrajnomina.dj@gencat.cat
de la Unidad de Nóminas.
- una copia del acta de cese del destino de origen.
- una copia del acta de la toma de posesión del destino.
Se deben enviar 3 originales del acta de cese y 3 actos de la toma de
posesión a la Subdirección General de Recursos Humanos y Económicos (c / Pau Clarís,
81, 08010 Barcelona). Estos documentos se incorporarán al expediente personal.
4. Vacaciones y asuntos particulares pendientes
En cuanto a los días de asuntos personales o días de vacaciones, el
personal funcionario titular que los tenga autorizados y aún no los hayan
disfrutado, una vez incorporado en el nuevo puesto de trabajo, será necesario
que informe de ello el / la letrado / a de la Administración de justicia o jefe
de la unidad orgánica para ratificar que puede hacer los periodos autorizados
anteriormente, o bien, en caso contrario, para pedir unos nuevos periodos
adecuados a las nuevas necesidades del órgano judicial.
El personal interino cesará en la fecha que corresponda aunque esté
disfrutando de un permiso, licencia o se encuentren en situación de baja
médica. En caso de que sea nuevamente nombrado, una vez formalizada la toma de
posesión, es necesario que solicite al nuevo órgano judicial los días de
asuntos personales y / o vacaciones pendientes de disfrutar.
En todo caso, el disfrute de los permisos y las vacaciones se ajustará a la
normativa vigente.
5. Cese y / o toma de posesión de los funcionarios que está disfrutando de
un permiso o licencia
El personal funcionario titular que cuando se publique la resolución del
concurso de traslado se encuentre disfrutando de un permiso o licencia, cesará
al finalizar el permiso o licencia que en aquellos momentos estén disfrutando,
a pesar de tener otros permisos posteriores autorizados.
El personal funcionario que cambia de órgano judicial dentro de Cataluña,
al llegar al nuevo órgano, debe pedir nuevamente el resto de permisos que
tenían concedidos para que les vuelvan a autorizar.
Ejemplo: funcionaria de baja por maternidad con un permiso de compactación
de lactancia autorizado. Esta funcionaria cesará en el órgano judicial donde
presta servicios. Una vez finalice el permiso de la maternidad tomará posesión
en el nuevo destino adjudicado en el concurso de traslado y solicitará
nuevamente la compactación de la lactancia.
6 Personal funcionario que ha obtenido destino en un órgano de fuera de
Cataluña y que se encuentra actualmente en comisión de servicios fuera de
Cataluña
No es necesario que se desplacen al órgano de origen. Basta que hagan
llegar al letrado o letrada de la Administración de Justicia o jefe de la
unidad orgánica escrito para comunicarle que se les dé por cesados.
Igualmente se debe avanzar un copia del escrito buzón dgrajnomina.dj@gencat.cat y
la gerencia correspondiente o servicios territoriales.
En caso de que no puedan cesar en estas fechas, por estar de baja, de
permiso o de vacaciones, debe comunicar y que hagan constar el motivo por el
cual no pueden cesar en las fechas previstas en la Resolución por la que se
resuelve definitivamente el concurso de traslado, así como la fecha de
finalización de la incidencia, y que lo avancen por dgrajnomina.dj@gencat.cat .
7. Comisiones de servicio
Se dejarán sin efecto las comisiones de servicio del personal funcionario
que haya obtenido plaza en el concurso de traslado.
Se podrán autorizar de nuevo las comisiones de servicio al día siguiente de
la toma de posesión, siempre que los letrados de los nuevos órganos den su
visto bueno. Es necesario que hagan llegar los correspondientes informes
favorables a la autorización a la comisión de servicios a la Buzón seleccioprovisio.aj.justicia@gencat.cat
También se dejarán sin efecto las comisiones de servicio correspondientes a
plazas afectadas en el concurso de traslados, en la fecha en que tome posesión
el titular.
En el supuesto de que haya dos personas del mismo cuerpo en comisión de
servicios dentro de un mismo órgano judicial, quedará sin efecto la comisión de
servicios de plaza vacante más nueva.
8. Tarjetas de
control horario
7.1. Personal funcionario que marcha de Catalunya
Deben devolver obligatoriamente la ficha blanca que lleva incorporados los
escudos del Ministerio de Justicia y la Generalitat de Cataluña, la ficha de
color azul que lleva incorporado el chip, y la ficha T-Cat al Servicio de
Gestión de Recursos Humanos de la Subdirección General de Recursos Humanos y
Económicos, (c / Pau Claris, 81, 3ª planta, 08010 Barcelona) o en las sedes de
los servicios territoriales de Justicia en Girona, Lleida, Tarragona y Terres
de l'Ebre.
7.2. Personal funcionario que cambia de órgano judicial dentro de Catalunya
No es necesario que devuelvan la ficha de control horario, salvo que hayan
cambiado de cuerpo. En este caso, es necesario que devuelvan la ficha del
cuerpo en el que han quedado en excedencia para que se les entregue una nueva
con el cuerpo actualizado.
7.3. Personal funcionario que toma posesión por
primera vez en un órgano judicial de Cataluña
Deben hacer llegar una fotografía tamaño carné, con su nombre, apellidos y
NIF escritos con lápiz (no con bolígrafo) detrás de la fotografía, en el
Servicio de Gestión de Recursos Humanos, de la Subdirección General de Recursos
Humanos y Económicos (c / Pau Claris, 81, 3º, 08010 Barcelona) o en las sedes
de los servicios territoriales de Justicia en Girona, Lleida, Tarragona y
Terres de l'Ebre. Se les hará llegar el carnet, junto con la fotografía, al
órgano judicial donde han tomado posesión.
Hasta que no les llegue la ficha de control horario, deberán dejar
constancia del control horario y de las incidencias en el hojas que se
encuentra en la intranet del personal de la Administración de justicia
[Personal> Formularios> Gestión del tiempo> Control Horario (
comunicado de control horario en el caso de imposibilidad de control horario
mecanizado o avería)] y comunicarlo semanalmente a través del llevado de SPEC,
adjuntando escaneado el impreso firmado por el responsable de la Oficina
Judicial, a la Gerencia Territorial de Barcelona Ciudad y Hospitalet de
Llobregat o la Gerencia Territorial de Barcelona Comarcas o en los servicios
territoriales de Justicia de Girona, Lleida, Tarragona o Tierras del Ebro,
según corresponda.
9. Cese del personal interino consecuencia del concurso de traslado
Si en el órgano judicial donde toma posesión hay personal sin un destino
definitivo, el orden de preferencia para el cese de este personal es:
1.- Interino por vacante
2.- Comisión de servicios para vacante
3.- Sustitución a cuerpo superior
La toma de posesión de un / a trabajador / a titular en una vacante ocupada
por un / a interino / a comportará automáticamente el cese de este / a último /
a.
- Si, una vez formalizada la toma de posesión, el funcionario que ha
llegado como consecuencia del concurso de traslado pide algún permiso o
licencia o excedencia por cuidado de hijo o cuidado de familiar, enfermedad,
maternidad, compactaciones de lactancia o jornada, etc ., la persona interina
que ocupa el lugar cesará igualmente en fecha de incorporación del funcionario
titular y el letrado de la Administración de justicia, si así lo considera
oportuno, puede reclamar la persona interina para que pueda volver a ser
nombrada, tan pronto como se pueda, para sustituir el permiso o licencia o
excedencia que le haya sido autorizado al funcionario titular que ha tomado
posesión. Una vez autorizado, la Unidad de Bolsa de Interinos de la SGRHE o las
Gerencias Territoriales competentes se pondrá en contacto con el interino o la
interina para hacerle llegar un nuevo nombramiento.
- En caso de que el funcionario titular que debe tomar posesión en un
órgano judicial como gestor procesal opte por quedarse en excedencia por
incompatibilidad porque ha sido nombrado letrado sustituto, el interino cesará
en la misma fecha de la toma de posesión del la funcionaria y el letrado, si
así lo considera oportuno, puede reclamar el interino / a para que pueda volver
a ser nombrado, tan pronto como se pueda, para sustituir la vacante del GPA que
está nombrado letrado sustituto. Una vez autorizado, la Unidad de Bolsa de
Interinos de la SGRHE se pondrá en contacto con el interino o la interina para
hacerle llegar un nuevo nombramiento.
El personal interino cesará en la fecha que corresponda aunque esté
disfrutando de un permiso, licencia o se encuentren en situación de baja
médica. En caso de que sea nuevamente nombrado, una vez formalizada la toma de
posesión, es necesario que solicite al nuevo órgano judicial los días de
asuntos personales y / o vacaciones pendientes de disfrutar.
10. Criterios para los ceses de interinos
10.1. En el caso de incorporación de un / a
funcionario / a de carrera, si el centro de destino hay dos o más plazas
vacantes ocupadas por interinos o interinas, cesará, de acuerdo con el artículo
14.4 del orden oRDEN JUS / 141/2017, de 5 de julio en primer lugar, el interino
o la interina que haya sido nombrado / a en fecha más reciente. En caso de
empate, prevalece la antigüedad más alta en el cuerpo de que se trate. Si
continúa el empate, prevalece la puntuación más alta obtenida en la valoración
de los méritos y, en último lugar, se sigue la prioridad alfabética, empezando
por la letra del primer apellido, según el resultado del sorteo público
realizado para la determinación de la orden de actuación de las personas
aspirantes que tomen parte en los procesos selectivos que se realicen cada año
para el ingreso a la función pública de la Generalidad.
10.2 Cese de interinos / as en partidos con planes pilotos (Hospitalet, Igualada, i Vilanova i la
Geltrú) i Servicio Común de
Sabadell
- Ceses en los juzgados
Si el / la funcionario / a se incorpora en una plaza del juzgado, cesará de
acuerdo con los criterios del punto anterior el funcionario interino que ocupa
una plaza vacante en el juzgado y que haya sido nombrado en fecha más reciente.
- Ceses en los servicios comunes
Si el trabajador / a se incorpora en una plaza adscrita al servicio común,
cesará de acuerdo con los criterios del punto anterior el funcionario interino
que ocupa una plaza vacante en el servicio común y que haya sido nombrado en
fecha más reciente.
10.3 Cese personal interino en partidos con implantación de NOJ
Si el funcionario / a se incorpora en un lugar de trabajo con clave de
guardia, cesará el funcionario interino que ocupa una plaza con llave de
guardia que esté vacante y que haya sido nombrado en fecha más reciente.
11. Cobertura de les plazas vacantes
11.1 Criterios para cubrir los puestos de trabajo de
la RPT del servicio común procesal general con llave de guardia
Tendrá preferencia para ocuparlos mediante una sustitución a cuerpo
superior el personal funcionario titular del cuerpo inferior que ocupe un
puesto de trabajo identificado con clave de guardia, siempre que cumpla los
requisitos (titulación). El lugar que quede vacante del cuerpo inferior se
cubrirá por personal interino.
Si el puesto de trabajo no se cubre por sustitución a cuerpo superior se
sustituirá con personal interino.
En caso de que haya más de una persona interesada en realizar la
sustitución en cuerpo superior, tendrá preferencia la que tenga más tiempo de
servicios prestados en el centro de destino y, en caso de empate, se tendrá en
cuenta la mayor antigüedad en el cuerpo.
11.2 Criterios para cubrir los puestos de trabajo de la RPT del servicio
común procesal general sin clave de guardia
Tendrá preferencia para ocuparlos mediante una
sustitución a cuerpo superior un / a funcionario / a titular del cuerpo
inferior siempre que cumpla los requisitos (titulación). El lugar que quede
vacante del cuerpo inferior se sustituirá con personal interino.
En caso de que haya más de una persona interesada en
realizar la sustitución en cuerpo superior, tendrá preferencia la que tenga más
tiempo de servicios prestados en el centro de destino y, en caso de empate, se
tendrá en cuenta la de mayor antigüedad en el cuerpo.
11.3 Recuperación de
personal interíno
Si en el órgano judicial se ha producido una vacante o hay un a otra
incidencia pendiente de cubrir (excedencia, enfermedad, maternidad,
compactación de lactancia, etc.), el letrado, si quiere que el interino que
debe cesar pase a ocupar la vacante, debe reclamar de forma expresa (artículo
14.4 de ORDEN JUS / 141/2017, de 5 de julio, el plazo para poder ser reclamado
es de un mes a partir del cese de la persona interina) . Una vez autorizado, la
Unidad de Bolsa de Interinos de la SGRHE o gerencia territorial competente se
pondrá en contacto con el interino o la interina para hacerle llegar un nuevo
nombramiento.
11.4 Nombramiento de interinos
En los nombramientos de personal interino se priorizará cubrir las plazas
únicas y los juzgados con más de dos vacantes.
No se podrá cubrir las vacantes si no se dispone de cese de la persona
titular. Sin este documento no se puede autorizar la cobertura de la vacante.
Es importante disponer de las diligencias de cese del personal interino
afectado a fin de agilizar su reincorporación a la bolsa de interinos y para
favorecer que puedan ser nombradas las personas con más experiencia.
12. Impreso para solicitar el nombramiento de un interino / a
Tanto las peticiones de cobertura de vacantes y / o
incidencias como las de reclamación de interinos / as deben enviarse, con el
impreso normalizado que se puede encontrar en
http://administraciojusticia.intranet.gencat.cat/personal/ formularios /
trabajo / index.html a la dirección del correo electrónico que figura (borsainterins.dj@gencat.cat , interins.stgirona.dj@gencat.cat , interins.stlleida.dj@gencat.cat ,
interins.sttarragona.dj@gencat.cat , interins.stterresebre.dj@gencat.cat)
En el formulario se indicará la fecha efectiva del
cese del / de la funcionario / a titular.
13. Sustituciones a cuerpo superior
La solicitud para pedir una sustitución a cuerpo superior se deberá
formalizar en el impreso normalizado que hay disponible en la intranet del
personal de la Administración de Justicia: Personal> Formularios> Lugares
de trabajo.
14. impresos para solicitar excedencia
Solicitud de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector
público por haber sido nombrado / a como letrado / a sustituto / uta.
Personal> Formularios> Empleos (Situaciones administrativas)
Solicitud de excedencia voluntaria por encontrarse en activo en otro cuerpo
o escala de GPA. TPA, AJ: Personal> Formularios> Empleos (Situaciones
administrativas).