SOBRE LA AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE
PATERNIDAD
El
Departament de Justicia nos acaba de remitir la siguiente comunicación:
Efectuada consulta al Ministerio de Justicia en relació amb l’aplicació de
la Resolució de 22 de novembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública,
por la que se publica el acuerdo para la ampliación del permiso de paternidad a
dieciséis semanas, a continuació us trametem la comunicació facilitada pel
Ministerio de Justicia en què s’indica que l’aplicació del referit permís queda
condicionada a la modificació i adaptació de la normativa corresponent.
Atentament,
Sub-direcció General de Recursos Humans i Econòmics
El Ministerio ha
contestado lo siguiente:
“Mientras
no se modifiquen las leyes afectadas por este acuerdo no se puede aplicar. Está
previsto que se incluyan esas adaptaciones en la tramitación de la Ley de
Presupuestos 2019. En la AGE no se aplica de momento. Mientras no se habilite
otro instrumento legal, tendremos que esperar la formalización de los avances
en esta materia.
Es
posible que este permiso afecte también a la seguridad social en el caso del
personal afiliado a ese régimen (posible prestación). Ejemplo: personal laboral
al que se suspende el contrato durante paternidad y le paga la seguridad
social, la cual solo le pagará si se ha modificado el ET
Duración actual:
Trabajadores
a los que resulta de aplicación el Estatuto de los Trabajadores (ET):
-
Cinco semanas
ininterrumpidas, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo,
en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples, si se trata de
trabajadores a los que resulta de aplicación el artículo 48
bis del ET. No obstante, la última semana del período de descanso
podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve
meses siguientes a la fecha del nacimiento del hijo, previo acuerdo
empresa/trabajador que se debe adoptar al inicio del período de suspensión. El
disfrute de estos períodos es independiente del disfrute compartido de los
períodos de descanso por maternidad.
-
Cinco semanas ininterrumpidas,
ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los casos de
parto, adopción o acogimiento múltiples, si se trata de funcionarios y personal
eventual de la Administración pública a los que resulta de aplicación el
artículo 49 c)
del EBEP. No obstante, la última semana del permiso podrá disfrutarse de
forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la
fecha del nacimiento del hijo, cuando así lo solicite, al inicio del permiso y
se le autorice por la Administración en la que preste servicios.
Subd. Gral. Medios Personales al Servicio de la
Administración de Justicia
Ministerio de Justicia”