miércoles, 23 de enero de 2019

SOBRE LA AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD

El Departament de Justicia nos acaba de remitir la siguiente comunicación:  
Efectuada consulta al Ministerio de Justicia en relació amb l’aplicació de la Resolució de 22 de novembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el acuerdo para la ampliación del permiso de paternidad a dieciséis semanas, a continuació us trametem la comunicació facilitada pel Ministerio de Justicia en què s’indica que l’aplicació del referit permís queda condicionada a la modificació i adaptació de la normativa corresponent.
Atentament,
Sub-direcció General de Recursos Humans i Econòmics

El Ministerio ha contestado lo siguiente:

“Mientras no se modifiquen las leyes afectadas por este acuerdo no se puede aplicar. Está previsto que se incluyan esas adaptaciones en la tramitación de la Ley de Presupuestos 2019. En la AGE no se aplica de momento. Mientras no se habilite otro instrumento legal, tendremos que esperar la formalización de los avances en esta materia.   
Es posible que este permiso afecte también a la seguridad social en el caso del personal afiliado a ese régimen (posible prestación). Ejemplo: personal laboral al que se suspende el contrato durante paternidad y le paga la seguridad social, la cual solo le pagará si se ha modificado el ET
Duración actual:
Trabajadores a los que resulta de aplicación el Estatuto de los Trabajadores (ET):
-          Cinco semanas ininterrumpidas, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples, si se trata de trabajadores a los que resulta de aplicación el artículo 48 bis del ET. No obstante, la última semana del período de descanso podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha del nacimiento del hijo, previo acuerdo empresa/trabajador que se debe adoptar al inicio del período de suspensión. El disfrute de estos períodos es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.
Trabajadores a los que resulta de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP):
-          Cinco semanas ininterrumpidas, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples, si se trata de funcionarios y personal eventual de la Administración pública a los que resulta de aplicación el artículo 49 c) del EBEP. No obstante, la última semana del permiso podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha del nacimiento del hijo, cuando así lo solicite, al inicio del permiso y se le autorice por la Administración  en la que preste servicios.
Un cordial saludo

Subd. Gral. Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia

Ministerio de Justicia”