STAJ informa. Los funcionarios también podrán pedir la
devolución del IRPF por maternidad y paternidad
El Consejo de Ministros ha
aprobado hoy un RDL que amplía la medida a los funcionarios públicos sometidos
al mutualismo administrativo.
Se da así respuesta a la
petición formulada por STAJ hace dos meses en relación con la aplicación de la
exención a los funcionarios de carrera sometidos al régimen del mutualismo
administrativo.
Transcribimos a continuación
la referencia del Consejo de Ministros de hoy:
Hacienda
AMPLIACIÓN DE LA DEVOLUCIÓN
DEL IRPF DE LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD A LOS EMPLEADOS
PÚBLICOS
El Consejo de Ministros ha
aprobado un Real Decreto-ley por el que se adoptan determinadas medidas en
materia tributaria y catastral.
Entre otras cuestiones, esta
norma habilita que los empleados públicos integrados en el mutualismo
administrativo y a los profesionales dados de alta en una mutualidad de previsión
social alternativa a la Seguridad Social puedan solicitar la devolución del
IRPF por las prestaciones de maternidad y paternidad.
El pasado 3 de octubre una
sentencia del Tribunal Supremo declaró exentas las prestaciones públicas por
maternidad percibidas de la Seguridad Social. El Ministerio de Hacienda
interpretó que estas exenciones debían ampliarse también a las ayudas por
paternidad y puso en marcha un sistema de devolución a través de la Agencia
Tributaria de los años no prescritos.
Sin embargo, algunos
colectivos no están amparados ni por dicha sentencia ni por la regulación
actual del IRPF. Ello genera una situación de discriminación difícilmente
justificable.
En concreto, se encuentran en
esta circunstancia una parte de los empleados públicos, en concreto los
integrados en el mutualismo administrativo (MUFACE, MUGEJU e ISFAS,
fundamentalmente) cuya prestación de maternidad o paternidad consiste en
percibir sus retribuciones durante los permisos por parto, adopción o guarda y
paternidad.
La discriminación también
afecta a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad
Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que perciben tales
prestaciones de mutualidades de previsión social.
En consecuencia, la nueva redacción
que se introduce en la Ley del Impuesto, además de declarar expresamente
exentas las prestaciones por maternidad o paternidad satisfechas por la
Seguridad Social, extiende la exención a las prestaciones percibidas por los
otros colectivos señalados, hasta el límite de la prestación máxima que la
Seguridad Social reconoce por tal concepto.
Esta exención se extiende a
los ejercicios anteriores no prescritos, por lo que el colectivo indicado que
hubiera tributado en el IRPF en relación con tales prestaciones y ejercicios,
podrá solicitar la correspondiente devolución.