Defensor del Pueblo: Comunicación en relación con la
queja de STAJ en referencia a la afiliación en la S.S. del personal interino
que prestó servicio en la Administración de Justicia entre el 30-8-1987 y el
1-8- 1.990.
La Secretaría de Estado de Justicia ha remitido la información solicitada
en la que se indica que:
“Respecto a las personas que con anterioridad a 1990 no figuraban en alta
en la Seguridad Social ni tampoco acudieron a la regulación que estableció el
Real Decreto 960/1990, de 13 de julio, por el que se integra en el Régimen
General de la Seguridad Social al personal interino al servicio de la
Administración de Justicia, desarrollado a través de la Orden de 18 de junio de
1992, publicada en el BOE de 25 de junio, y que han reclamado judicialmente el
alta, recientemente la Tesorería General de la Seguridad Social está
ejecutando los autos de extensión de efectos de la Sentencia de septiembre de
2015 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia
Nacional, que condenaba al Ministerio de Justicia a proceder a dar de
alta en la Seguridad Social a estos trabajadores. Estas altas derivadas de las
extensiones de efectos únicamente se podían realizar por la Tesorería General
de la Seguridad Social, por ser esta quien tiene la competencia para efectuar
ese trámite.
No obstante lo anterior, la Tesorería General de la Seguridad Social está
procediendo a reconocer los periodos reclamados como en alta, sin admitir efectos
económicos anteriores a la fecha de la sentencia.Esto está generando un
nuevo ciclo de reclamaciones por parte de los interesados, que se están
dirigiendo a los juzgados que dictan los autos de extensión de efectos,
reclamando a los mismos que se ejecuten efectivamente los autos. Como
consecuencia, los juzgados se están dirigiendo nuevamente al Ministerio de
Justicia, desde el cual se contesta de nuevo que tanto el alta en Seguridad
Social como la determinación de la fecha de efectos de esas altas, son únicamente
competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Dado que la afiliación y alta retroactiva que se ha reconocido
judicialmente a este personal interino de la Administración de Justicia recae
dentro de la competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social, se
considera que la efectividad económica de la misma no requiera tanto una
eventual iniciativa normativa, sin oque la Tesorería ejecute plena y en sus
propios términos la referida sentencia y subsiguientes autos de extensión de
efectos.
Por su parte, la Tesorería General de la Seguridad Social ha
señalado que, como ya se expuso, se planteó la posibilidad de
elaborar una orden conjunta del Ministerio de Justicia y del Ministerio de
Empleo y Seguridad Social en los términos anteriormente expuestos, y ha
mantenido alguna reunió con representantes del Ministerio de Justicia, pero
aún no se ha iniciado la tramitación de dicha Orden.
No obstante lo anterior, en relación a este colectivo de funcionarios
interinos al servicio de la Administración de Justicia, “recientemente
la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, ha
planteado propuesta normativa para su Inclusión en el Anteproyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2019, referente a la “Regulación de
periodos en alta que figuran como no cotizadas a la Seguridad Social del
personal al servicio de la Administración de Justicia (propuesta de regularización
individualizada a petición del interesado)”, debiendo matizarse que dichos
periodos, recogidos en la propuesta normativa, son posteriores al año 1.990, y
por tanto, no coinciden con los periodos a los que se refiere la presente
queja.
Actualmente, dicha propuesta normativa se encuentra en tramitación, habiendo efectuado
esta Tesorería General de la Seguridad Social observaciones a la misma, sobre
las cuales el Ministerio de Justicia ha indicado que “se valoran y se
consideran muy positivas las observaciones formuladas, las cuales constituyen
una aportación y avance muy valioso en la búsqueda de encontrar una solución
eficaz y realista al problema planteado”.
Analizadas las informaciones remitidas, se pone en conocimiento de STAJ que
se continúan actuaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social y que
tan pronto como se reciba la información solicitada, se establecerá de nuevo
contacto con este sindicato a los efectos que procedan.