Asistencia
médica ajena en caso de urgencia: casos que cubre la Mugeju
La Gerencia de MUGEJU ha dictado Resolución interpretando la
cláusula 4.3.1 del concierto para la asistencia sanitaria de beneficiarios para
2018 y años sucesivos, donde especifica los supuestos en los que se permitirá que
podamos utilizar medios ajenos a la entidad en situaciones especiales de urgencia.
Se considerará que reúnen siempre la condición de urgencia de carácter vital las siguientes situaciones especiales:
Se considerará que reúnen siempre la condición de urgencia de carácter vital las siguientes situaciones especiales:
- Cuando el beneficiario se encuentre en la vía y lugares
públicos y los equipos de emergencias sanitarias (112, 061, etc.) sean
activados por persona distinta a aquel o a sus familiares, en caso
de que se encuentre acompañado.
- Cuando la activación de los equipos sanitarias públicos sea
realizados por los cuerpos de seguridad del Estado u otras estructuras de
emergencias no sanitarias (bomberos, etc.).
- Cuando el beneficiario sufra un accidente en acto de
servicio y sea atendido por los equipos de emergencias sanitarias públicos
en el lugar donde se ocasione.
- Cuando el beneficiario resida en un centro de mayores
asistido o en un centro para crónicos y los equipos de emergencias
sanitarias públicos sean activados por el personal del centro, o cuando el
beneficiario resida en domicilio particular. y estos equipos sean
activados por un Servicio de teleasistencia de financiación pública, en
ambos casos siempre y cuando aquél o su familia hayan comunicado al centro
o servicio su adscripción a entidad a efectos de su asistencia sanitaria.
La asistencia prestada en las situaciones especiales descritas
anteriormente no abarca, salvo causa justificada prevista en el concierto
sanitario, los eventuales tratamientos posteriores en medios ajenos a la
entidad