El Tribunal Supremo corrigió a Hacienda en una
sentencia dictada la semana pasada, declarando que las prestaciones por
maternidad que abona la Seguridad Social deben tener la misma exención que las
ayudas percibidas por nacimiento, parto múltiple o adopción.
La citada sentencia se refiere a las
prestaciones que las trabajadoras sujetas al régimen de la Seguridad Social
perciben como sustitución a su salario durante el tiempo que dura la baja por
maternidad.
- ¿Quién puede beneficiarse del fallo?
En la administración de justicia las únicas
trabajadoras que perciben dichas prestaciones son las interinas sujetas al
citado régimen de la Seguridad Social. Por el contrario, las titulares no
reciben dichas prestaciones, ya que en su caso lo que hacen es tramitar una
licencia por maternidad, percibiendo íntegramente su nómina durante todo el
periodo de la misma.
Por todo ello, a fecha de hoy solamente
podemos dar por seguro que la sentencia del Supremo es aplicable a las
compañeras interinas, aunque nuestro departamento jurídico también está
estudiando la posibilidad de que las titulares puedan beneficiarse de este
pronunciamiento, informando en breve de los pasos a seguir en su caso.
- ¿Qué plazo hay para reclamar?
La sentencia afecta a todas las prestaciones
que no hayan prescrito y como la prescripción es de cuatro años, significa que
se puede reclamar la posible devolución del dinero tributado desde el año 2014
en adelante. Es decir, que quienes cobraron la prestación de maternidad durante
el año 2014, y tributaron por ella en la declaración de la renta presentada en
2015, tienen hasta el 31 de diciembre de este año para solicitar la devolución.
Las que cobraron en 2015 tienen hasta el cierre de 2019, y así sucesivamente.
- ¿Cuánto se puede recuperar?
Todo depende de los ingresos anuales de
cada persona. Ya que el cambio de concepto de estas prestaciones implica que se
debería hacer un nuevo cálculo de lo abonado a hacienda en el ejercicio
correspondiente. Los técnicos de Hacienda recuerdan que no todos los casos en
que se hayan percibido prestaciones por maternidad suponen necesariamente el
derecho a devoluciones.
- ¿Cuál es el camino para recuperar el dinero?
El procedimiento puede realizarse en cualquier oficina de la
Agencia Tributaria, o incluso a través del servicio online de renta web.
Hacienda ha dicho que está preparando un formulario específico y los técnicos
recomiendan posponer unos días la solicitud hasta que se pongan en marcha los
mecanismos que faciliten y aceleren los trámites.