lunes, 18 de junio de 2018


Enmienda a los Presupuestos Generales del Estado de aumentar 700 euros mensuales las retribuciones para cada uno de los Letrados de la Administración de Justicia.


El BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES SENADO en su Núm. 247 13 de junio de 2018 Pág. 1470 publica la Propuesta de Enmienda a los Presupuestos Generales del Estado del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD) de aumentar 700 euros mensuales las retribuciones para cada uno de los Letrados de la Administración de Justicia.


La JUSTIFICACIÓN literal que hace dicho Grupo parlamentario para tal subida es la siguiente:

“Desde la aprobación del Libro Blanco de la Justicia, por el CGPJ en fecha 8 de septiembre de 1997,seguido por el Pacto por la Justicia de 28 de mayo de 2001 y la reforma de la LOPJ a través de la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, se ha tratado de modernizar y optimizar los recursos públicos invertidos en el funcionamiento de la justicia atribuyendo nuevas competencias a los Letrados de la Administración de Justicia que antes realizaban los Jueces.

La Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, La Ley Orgánica 1/2009, de la misma fecha, y recientemente la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria han asignado a los Letrados de la Administración de Justicia numerosas competencias antes atribuidas a los Jueces, sin que se haya previsto ninguna contraprestación.

Los Letrados de la Administración de Justicia tienen encomendadas las funciones de fe pública judicial, documentación de las actuaciones procesales, organización, gestión e inspección del personal, dación de cuenta, información a los interesados, elaboración de estadística, son los responsables de los archivos y custodian bienes depositados y piezas de convicción.

Pero además, desde mayo de 2010 los Letrados de la Administración de Justicia asumen la dirección e impulso procesal, lo que supone que la responsabilidad de todo el trámite procesal y del funcionamiento adecuado de la oficina en todas las jurisdicciones.

En materia de ejecución, el aumento de funciones y responsabilidades ha sido enorme, traspasándose prácticamente todas las competencias a los LAJ. Desde noviembre de 2015 a diciembre de 2016 señalado más de 30.000 subastas electrónicas, y dictado los correspondientes Decretos de adjudicación.

Tienen encomendada la gestión de la cuenta de depósitos y consignaciones con un saldo medio de 4.100 millones de euros, y que ha generado durante el año 2017 unos ingreso directos al Tesoro de 270.800.000 euros.

Se han atribuido competencias resolutivas en materia de ejecución en los cuatro órdenes jurisdiccionales.
En el orden civil, tienen competencia resolutiva en el proceso monitorio, el juicio de desahucio sin oposición, los procesos de familia de mutuo acuerdo y en la ejecución hipotecaria, que suponen el 50 % de los asuntos que ingresan en los Juzgados. Igualmente resuelven los procesos que finalizan desistimiento, renuncia, o satisfacción extraprocesal.

La Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria también les atribuye la competencia para conocer de la mayoría de estos expedientes, tras los excelentes resultados de la atribución de la conciliación en los órdenes social y civil en el año 2009.

En materia de Registro Civil, se les ha atribuido también la competencia para la celebración de matrimonios.
No se ha retribuido este aumento de funciones y de carga de trabajo. Se trata de un cuerpo professional y de calidad, y es preciso tomarlo en valor, adecuando sus retribuciones a las funciones desempeñadas, lo que revertirá en una justicia más eficaz, de mayor calidad y que responda a las necesidades de los ciudadanos.

Esta enmienda nos parece bien pero lo que no podemos entender es el olvido del resto de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, los cuales también hemos padecido un notable incremento de funciones, responsabilidades y carga de trabajo, en buena parte debido a la delegación de funciones que efectúan los mismos Letrados de la Administración de Justicia, unido a la utilización de las nuevas tecnologías que añaden un plus de responsabilidad y de laboriosidad a la función propia de los Cuerpos generales.