En la página de MUGEJU se ha publicado
nueva circular de afiliación (núm.89) de 24 de abril de 2017 de adaptación de
las circulares 87 y 88 a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento
administrativo común y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del
sector público, así como de actualización de los procedimientos de cruce en la
depuración de la base de datos de afiliados y beneficiarios.
Principales modificaciones a las
circulares 87 y 88
-Incompatibilidad con la condición de
beneficiario
a) Tener la condición de beneficiario con
otro titular mutualista con el que también tenga el derecho a ser incluido. En
estos casos, el beneficiario deberá optar por su inclusión con un solo titular
del derecho.
b) La condición de mutualista obligatorio.
c) La pertenencia a otro Régimen del
Sistema de Seguridad Social, ya sea como asegurado o como beneficiario.
-Reglas de prelación de derechos.
-Procedimiento de alta de beneficiarios.
.El reconocimiento de la condición de
beneficiario compete a la Mutualidad General Judicial.
.La petición de reconocimiento de la
condición de beneficiario se formulará por el titular.
.La petición se realizará a la Delegación
Provincial de la MUGEJU (Modelo normalizado A-3)
.El derecho nace en la fecha de recepción
de la solicitud de alta en la Delegación.
Excepción en el caso del hijo recién
nacido de madre mutualista por derecho propio, cuya fecha de inclusión será la
fecha de nacimiento, siempre que sea presentada la solicitud dentro del
primer mes de vida. Transcurrido dicho mes, la inclusión queda condicionada
al cumplimiento de los trámites normales de admisión de beneficiarios.
Si el alta provisional no derivase en
definitiva, se dictará resolución motivada, y se procederá, en su caso,
a exigir el reintegro de las prestaciones que el interesado hubiera
podido percibir durante el período de alta provisional.
.No se comunicará su alta al organismo o
la entidad que preste la asistencia sanitaria, hasta que no se haya reconocido,
definitiva o provisionalmente, el derecho de su inclusión en la MUGEJU.
.En el caso de asistencia sanitaria
urgente para un beneficiario que aún no se hubiera aprobado su admisión, se
consultará con el Área de Asistencia Sanitaria de los Servicios Centrales de
MUGEJU.
-Cruce de datos con las Entidades Gestoras
de la Seguridad Social.
.Se realizarán cruces de periodicidad
mensual con las entidades Gestoras de la S. Social.
En caso de detectarse duplicidad la
Mutualidad enviará una carta a las personas afectadas o un correo electrónico,
a fin de proceder a regularizar la situación. A partir de ese momento el
beneficiario afectado pasará a la situación de sin derecho a prestación.
Si transcurrido tres meses el beneficiario
continúa en la situación de duplicidad la Mutualidad actuará de oficio iniciado
el procedimiento de baja, y se le otorgará un plazo de 10 días para alegaciones
y aportar documentación. Pasado este plazo se resolverá o bien con la baja o
con el mantenimiento del alta en la Mutualidad.
-Reingreso.
.Una vez finalizado el período de
cobertura sanitaria por otro Régimen de la Seguridad Social, el
mutualista tiene siempre que volver a presentar la solicitud de reingreso para
su Alta en el Impreso A-3, o Impreso A-2 (viudos y huérfanos).