lunes, 13 de marzo de 2017

STAJ reclama al Ministerio el mantenimiento de todas las oficinas de Registro Civil actuales

Alegaciones de STAJ al texto de la propuesta de modificación de la Ley 20/2011


Tras la mesa sectorial de 7 de febrero, STAJ presentó escrito formulando alegaciones a la propuesta de modificación de la Ley del Registro Civil de 2011, de la que el Ministerio nos informó inicialmente sólo de palabra. El Ministerio nos ha entregado ya el texto de la propuesta, de la cual os hemos informado en nuestra hoja informativa de fecha 28 de febrero, y que podéis consultar en nuestros blogs. STAJ ha presentado nuevas alegaciones, completando las primeras.

STAJ exige al Ministerio:

·         Que el Registro Civil sea público y gratuito, dentro de la Administración de Justicia.
·         Que el Registro Civil mantenga su estructura y demarcación actuales, como mejor manera de  garantizar su cercanía al ciudadano.
·         Que en aquellas ciudades en que existen Juzgados con competencias exclusivas en Registro Civil y en todas aquellas que cuentan con separación de jurisdicciones, se establezcan Oficinas de Registro Civil con competencias exclusivas en la materia.
·         Que el resto de Juzgados o Unidades de la Oficina Judicial con funciones de Registro Civil se  mantengan como tales y, al menos, con todos sus puestos de trabajo actuales.
·         Que los Juzgados de Paz se mantengan como Oficinas de Registro Civil delegadas, con funciones plenas si bien con limitaciones en cuanto a la tramitación de expedientes gubernativos derivadas de su complejidad o volumen.
·         Que todos los puestos de trabajo de las Oficinas de Registro Civil con competencias exclusivas y los correspondientes a Juzgados y Unidades de la Oficina Judicial con funciones de Registro Civil sean cubiertos exclusivamente por funcionarios de Justicia.
·         Que además de que los Letrados de la Administración de Justicia sean los Encargados de las Oficinas,  se prevea también que los funcionarios del Cuerpo de Gestión puedan serlo, debiendo ostentar tal condición en todo caso en las Oficinas de los Juzgados de Paz.
·         Que las sustituciones de los Encargados de Registro Civil se hagan con preferencia absoluta por funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
·         Que durante el periodo transitorio hasta la efectiva implantación de la aplicación tecnológica, se  dicten las disposiciones necesarias que definan y retribuyan las nuevas funciones que deberán realizar los funcionarios al tener que asumir éstos las funciones que hasta ahora desempeñaban los Letrados AJ.
·         Que se forme a los funcionarios en la nueva aplicación tecnológica y en las novedades que introduce  la Ley para la llevanza del Registro Civil.

El Ministerio en su propuesta sólo ha acogido parte de las peticiones que llevamos haciendo -en solitario- desde STAJ desde antes de la promulgación de la Ley del Registro Civil en 2011. STAJ no acepta la organización del Registro Civil que se pretende en esa Ley, que apenas se modifica en la propuesta Ministerial, salvo para garantizar su mantenimiento dentro de la Administración de Justicia, pero dejando al arbitrio de las Comunidades Autónomas la reestructuración y práctica desaparición de la mayoría de oficinas de Registro Civil, incluidas las de los Juzgados de Paz, con lo cual se amortizarán cientos de puestos de trabajo (todos los que no conformen las RPTs de las futuras Oficinas Central y Generales de  Registro Civil), algo que STAJ NO VA A ACEPTAR.



A continuación tenéis un cuadro en el que se recogen las modificaciones que el Ministerio ha propuesto en relación con la estructura del Registro Civil, respecto de las contenidas en el texto originario de la Ley de 2011:


Redacción original Ley 2011
Propuesta Ministerio 2017
Derecho aplicable
Se siguen practicando los asientos en la forma prevista en la ley de 1957 (libros y secciones) únicamente en los libros que no estén digitalizados.
Se siguen practicando los asientos en la forma prevista en la ley de 1957 hasta que la aplicación tecnológica para el folio único esté completamente implantada.
Tipos de Oficinas
Oficina  Central y    Oficinas               Generales, además de las consulares.
Igual.
Número de Oficinas
Una Central y una Oficina General por Comunidad Autónoma. Puede crearse otra más por cada 500.000 habitantes. Y excepcionalmente otras tres como máximo por Comunidad Autónoma, por razón de la singular distribución de la población o características del territorio.
Igual pero no hay límite en cuanto al número de Oficinas Generales, pudiendo crearse una por cada 500.000 habitantes, y también, por razón de la singular distribución de la población o características del territorio, las que cada CCAA considere oportuno.
Registros civiles exclusivos
Desaparecen.
Desaparecen. Pero inicialmente se  convierten en Oficinas Generales. Posteriormente podrán suprimirse como tales, siendo obligatorio únicamente que exista una Oficina General por CCAA.
Juzgados que compatibilizan funciones de Registro Civil
Dejan de tener funciones de Registro Civil.
Dejan de tener funciones de Registro Civil.
Transitoriamente, hasta que se implante aplicación tecnológica para folio único, mantienen sus competencias y su demarcación actuales. Posteriormente, dependerá de la decisión de Ministerio y CCAA conforme a lo expresado anteriormente.
Juzgados de Paz
Dejan de tener funciones de Registro Civil, salvo para mera recepción de solicitudes y documentos. Los Jueces de Paz pueden celebrar matrimonios.
Dejan de tener funciones de Registro Civil, salvo para mera recepción de solicitudes y documentos. Los Jueces de Paz pueden celebrar matrimonios.
Hasta que se implante la aplicación tecnológica para folio único, mantienen sus competencias y su demarcación actuales.
Personal de las Oficinas.
Puestos de trabajo de las RPTs.
Preferencia para ser ocupados por Funcionarios de Justicia, que pasan a situación de prestación de servicio en otra Administración. Los que no obtengan puesto en las Oficinas, se reordenarán a plazas vacantes de otros juzgados o fiscalías de la misma localidad. Interinos cesan pues desaparecen todos los puestos.
Las Oficinas de Registro Civil Central y Generales sólo pueden cubrirse por funcionarios de  Justicia. Reforma no prevé nada más, por lo que una vez se creen las Oficinas, si sobra personal será reordenado a otros puestos vacantes, conforme a las normas establecidas al efecto por la LOPJ y el Reglamento de Ingreso. Los interinos cesan si desaparecen sus puestos.

STAJ no acepta esta estructura del Registro Civil y exige al Ministerio el mantenimiento de las oficinas actuales y su demarcación. STAJ está recabando desde hace meses el apoyo de todos los grupos políticos para lograr el mantenimiento del servicio público y todos los puestos de trabajo, que esta Ley pone en peligro.