STAJ reclama al Ministerio el mantenimiento de todas
las oficinas de Registro Civil actuales
Alegaciones de STAJ al texto de la
propuesta de modificación de la Ley 20/2011
Tras la mesa sectorial de 7 de febrero, STAJ presentó
escrito formulando alegaciones a la propuesta de modificación de la Ley del
Registro Civil de 2011, de la que el Ministerio nos informó inicialmente sólo
de palabra. El Ministerio nos ha entregado ya el texto de la propuesta,
de la cual os hemos informado en nuestra hoja informativa de fecha 28 de
febrero, y que podéis consultar en nuestros blogs. STAJ ha presentado
nuevas alegaciones, completando las primeras.
STAJ exige al Ministerio:
·
Que el Registro Civil
sea público y gratuito, dentro de la Administración de Justicia.
·
Que el
Registro Civil mantenga su estructura y demarcación actuales, como mejor manera
de garantizar su cercanía al ciudadano.
·
Que en
aquellas ciudades en que existen Juzgados con competencias exclusivas en
Registro Civil y en todas aquellas que cuentan con separación de
jurisdicciones, se establezcan Oficinas de Registro Civil con competencias
exclusivas en la materia.
·
Que el
resto de Juzgados o Unidades de la Oficina Judicial con funciones de Registro
Civil se mantengan como tales y, al menos, con todos sus puestos de
trabajo actuales.
·
Que
los Juzgados de Paz se mantengan como Oficinas de Registro Civil delegadas, con
funciones plenas si bien con limitaciones en cuanto a la tramitación de
expedientes gubernativos derivadas de su complejidad o volumen.
·
Que
todos los puestos de trabajo de las Oficinas de Registro Civil con competencias
exclusivas y los correspondientes a Juzgados y Unidades de la Oficina Judicial
con funciones de Registro Civil sean cubiertos exclusivamente por funcionarios
de Justicia.
·
Que
además de que los Letrados de la Administración de Justicia sean los Encargados
de las Oficinas, se prevea también que los funcionarios del Cuerpo de
Gestión puedan serlo, debiendo ostentar tal condición en todo caso en las
Oficinas de los Juzgados de Paz.
·
Que
las sustituciones de los Encargados de Registro Civil se hagan con preferencia absoluta
por funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
·
Que
durante el periodo transitorio hasta la efectiva implantación de la aplicación
tecnológica, se dicten las disposiciones necesarias que definan y
retribuyan las nuevas funciones que deberán realizar los funcionarios al tener que asumir éstos las funciones que hasta ahora
desempeñaban los Letrados AJ.
·
Que se
forme a los funcionarios en la nueva aplicación tecnológica y en las novedades
que introduce la Ley para la llevanza del Registro Civil.
El Ministerio en su propuesta sólo ha acogido parte de
las peticiones que llevamos haciendo -en solitario- desde STAJ desde
antes de la promulgación de la Ley del Registro Civil en 2011. STAJ no
acepta la organización del Registro Civil que se pretende en esa Ley, que
apenas se modifica en la propuesta Ministerial, salvo para garantizar su
mantenimiento dentro de la Administración de Justicia, pero dejando al arbitrio
de las Comunidades Autónomas la reestructuración y práctica desaparición de la
mayoría de oficinas de Registro Civil, incluidas las de los Juzgados de Paz,
con lo cual se amortizarán cientos de puestos de trabajo (todos los que no
conformen las RPTs de las futuras Oficinas Central y Generales de Registro
Civil), algo que STAJ NO VA A ACEPTAR.
A continuación tenéis un cuadro en el que se recogen
las modificaciones que el Ministerio ha propuesto en relación con la estructura
del Registro Civil, respecto de las contenidas en el texto originario de la Ley
de 2011:
Redacción original Ley 2011
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Propuesta Ministerio 2017
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Derecho aplicable
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Se siguen practicando
los asientos en la forma prevista en la ley de 1957 (libros y secciones) únicamente
en los libros que no estén digitalizados.
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Se siguen practicando
los asientos en la forma prevista en la ley de 1957 hasta que la aplicación
tecnológica para el folio único esté completamente implantada.
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Tipos de Oficinas
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Oficina Central y
Oficinas
Generales, además de las consulares.
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Igual.
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Número de Oficinas
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Una Central y una
Oficina General por Comunidad Autónoma. Puede crearse otra más por cada
500.000 habitantes. Y excepcionalmente otras tres como máximo por Comunidad
Autónoma, por razón de la singular distribución de la población o
características del territorio.
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Igual pero no hay
límite en cuanto al número de Oficinas Generales, pudiendo crearse una por
cada 500.000 habitantes, y también, por razón de la singular distribución de
la población o características del territorio, las que cada CCAA considere
oportuno.
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Registros civiles exclusivos
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Desaparecen.
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Desaparecen. Pero
inicialmente se convierten en Oficinas Generales. Posteriormente podrán
suprimirse como tales, siendo obligatorio únicamente que exista una Oficina
General por CCAA.
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Juzgados que compatibilizan funciones de Registro
Civil
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Dejan de tener funciones de
Registro Civil.
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Dejan de tener funciones de Registro Civil.
Transitoriamente,
hasta que se implante aplicación tecnológica para folio único, mantienen sus
competencias y su demarcación actuales. Posteriormente, dependerá de la
decisión de Ministerio y CCAA conforme a lo expresado anteriormente.
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Juzgados de Paz
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Dejan de tener
funciones de Registro Civil, salvo para mera recepción de solicitudes y
documentos. Los Jueces de Paz pueden celebrar matrimonios.
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Dejan de tener
funciones de Registro Civil, salvo para mera recepción de solicitudes y
documentos. Los Jueces de Paz pueden celebrar matrimonios.
Hasta que se implante
la aplicación tecnológica para folio único, mantienen sus competencias y su
demarcación actuales.
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Personal de las Oficinas.
Puestos de trabajo de las RPTs.
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Preferencia para ser
ocupados por Funcionarios de Justicia, que pasan a situación de prestación de
servicio en otra Administración. Los que no obtengan puesto en las Oficinas,
se reordenarán a plazas vacantes de otros juzgados o fiscalías de la misma
localidad. Interinos cesan pues desaparecen todos los puestos.
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Las Oficinas de
Registro Civil Central y Generales sólo pueden cubrirse por funcionarios
de Justicia. Reforma no prevé nada más, por lo que una vez se creen las
Oficinas, si sobra personal será reordenado a otros puestos vacantes,
conforme a las normas establecidas al efecto por la LOPJ y el Reglamento de
Ingreso. Los interinos cesan si desaparecen sus puestos.
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