Modificación Ley 20/2011, del REGISTRO CIVIL
El Ministerio facilita a las CCAA y las
organizaciones sindicales el texto de la propuesta de modificación
Una vez analizado el
documento presentado por el Ministerio, puede resumirse en los siguientes
puntos fundamentales:
•
El
Registro civil permanece dentro de la Administración de Justicia, pero sin jueces.
•
Los Letrados
A.J. serán los Encargados del
nuevo Registro Civil.
•
Los puestos de trabajo de las Oficinas Generales del
registro civil sólo podrán ser cubiertos por personal de
los cuerpos de funcionarios al servicio de la
Administración de Justicia.
•
Se mantiene el modelo organizativo previsto en la Ley de
2011: una Oficina Central y al
menos una Oficina General en cada Comunidad Autónoma.
•
Se elimina de la ley el límite
máximo de 3 Oficinas Generales por Comunidad Autónoma, que preveía la Ley de 2011.
Corresponde a éstas y al Ministerio de Justicia, en sus respectivos ámbitos, el
diseño, creación y organización de las oficinas generales.
•
El mapa actual del Registro Civil con sus 431
oficinas sólo se mantiene hasta que se desarrolle
definitivamente la aplicación tecnológica para la implantación del folio único
personal. A partir de ese momento, sólo permanecerán las
oficinas que decidan Ministerio y Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos, como
Oficinas Generales de Registro Civil, con sus correspondientes Relaciones de
Puestos de Trabajo.
•
Los Juzgados de Paz mantienen igualmente sus funciones
actuales de Registro civil, sólo hasta que se implante
definitivamente la aplicación tecnológica. A partir de ahí sólo tendrán
funciones de recepción de solicitudes y documentación. Los Jueces de Paz podrán
también celebrar matrimonios (posibilidad introducida en la reforma de 2015).
En esto tampoco hay cambios.
Una vez conocido el texto, se confirman las sospechas que teníamos desde STAJ: Si bien se
confirma que la intención del Ministerio es mantener el Registro Civil dentro
de la Administración de Justicia, la
organización que del mismo hace la Ley de 2011 mediante unas pocas Oficinas
Generales, apenas se altera a medio- largo plazo. Queda, por tanto, a la
decisión que al respecto adopten las Comunidades Autónomas y el Ministerio en
sus respectivos ámbitos el número de Oficinas Generales con que contará el
futuro Registro Civil. Del mismo modo, las
competencias de los Juzgados de Paz serán meramente auxiliares y residuales,
por no decir que insignificantes.
Así, lo único
verdaderamente novedoso con respecto a la Ley de 2011 es que el Registro Civil
permanecerá dentro de la Administración de Justicia y servido por funcionarios
de Justicia, con los Letrados AJ como Encargados, y que ya no serán como
máximo 3 oficinas en cada Comunidad Autónoma sino todas las que cada
Comunidad Autónoma o Ministerio decidan (una sólo, o varias).
En consecuencia, tampoco
se garantiza el mantenimiento de todos los puestos de trabajo que actualmente se dedican a Registro Civil,
ni siquiera una hipotética o futura adscripción a otros órganos o a otras tareas,
lo cual encierra una
amortización de plazas encubierta que el Ministerio no nos dice.
Desde STAJ hemos estado advirtiendo de los
peligros de la Ley de 2011 desde que esta ley estaba en tramitación. Ahora
todos se sorprenden y se alarman, pero lo fundamental de la organización del
Registro Civil ya estaba desde sus orígenes y por ello STAJ siempre se opuso a la aprobación
de esta ley y después ha pedido con insistencia
su derogación, al menos en lo referente
a la organización
y estructura del Registro
civil.
En
la siguiente tabla puede verse cuál era la estructura original del Registro
civil, y cuáles son las novedades previstas en la propuesta que ahora hace el
Ministerio de Justicia.
Redacción
original Ley 2011
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Propuesta
Ministerio 2017
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Derecho aplicable
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Se siguen practicando los asientos en la forma
prevista en la ley de 1957 (libros y secciones) únicamente en los
libros que no estén digitalizados.
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Se siguen practicando los asientos en la forma
prevista en la ley de 1957 hasta que la aplicación tecnológica para el folio
único esté completamente implantada.
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Tipos de Oficinas
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Oficina Central y Oficinas Generales,
además de las consulares.
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Igual.
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Número de Oficinas
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Una Central y una Oficina General por Comunidad
Autónoma. Puede crearse otra más por cada 500.000 habitantes. Y
excepcionalmente otras tres como máximo por Comunidad Autónoma, por razón de
la singular distribución de la población o características del territorio.
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Igual pero no hay límite en cuanto al número de
Oficinas Generales, pudiendo crearse una por cada 500.000 habitantes, y
también, por razón de la singular distribución de la población o
características del territorio, las que cada CCAA considere oportuno.
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Registros civiles exclusivos
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Desaparecen.
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Desaparecen. Pero inicialmente se convierten en
Oficinas Generales. Posteriormente podrán suprimirse como tales, siendo
obligatorio únicamente que exista una Oficina General por CCAA.
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Juzgados que compatibilizan
funciones de Registro Civil
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Dejan de tener funciones de Registro Civil.
|
Dejan de tener funciones de
Registro Civil.
Transitoriamente, hasta que se implante aplicación
tecnológica para folio único, mantienen sus competencias y su demarcación
actuales. Posteriormente, dependerá de la decisión de Ministerio y CCAA
conforme a lo expresado anteriormente.
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Juzgados de Paz
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Dejan de tener funciones de Registro Civil, salvo
para mera recepción de solicitudes y documentos. Jueces de Paz pueden
celebrar matrimonios.
|
Dejan de tener funciones de Registro Civil, salvo
para mera recepción de solicitudes y documentos. Jueces de Paz pueden
celebrar matrimonios.
Hasta que se implante la aplicación tecnológica para
folio único, mantienen sus competencias y su demarcación actuales. Posterior mente,
quedarán para mera recepción de solicitudes y documenots. Los Jueces de Paz
podrán celebrar matrimonios
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Personal de las Oficinas.
Puestos de trabajo de las RPTs.
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Preferencia para ser ocupados por Funcionarios de
Justicia, que pasan a situación de prestación de servicio en otra
Administración. Los que no obtengan puesto en las Oficinas, se reordenarán a
plazas vacantes de otros juzgados o fiscalías de la misma localidad.
Interinos cesan pues desaparecen todos los puestos.
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Las Oficinas de Registro Civil Central y Generales
sólo pueden cubrirse por funcionarios de
Justicia. Reforma no prevé nada más, por lo que una vez se creen las
Oficinas, si sobra personal será reordenado a otros puestos vacantes,
conforme a las normas establecidas al efecto por la LOPJ y el Reglamento de
Ingreso. Los interinos cesan si desaparecen sus puestos.
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STAJ no acepta ahora,
como tampoco aceptó en 2011, este modelo de estructura de Registro Civil,
aunque se mantenga en la Administración de Justicia. Así
lo hemos expresado al Ministerio en las alegaciones presentadas antes de
disponer el texto, y así lo reiteraremos en las que presentemos en los próximos
días. STAJ apuesta por un Registro Civil
que mantenga oficinas en todos los partidos judiciales y en los Juzgados de
Paz, con plenas competencias y con reconocimiento de las funciones que en la
materia realizamos los funcionarios de Justicia.
STAJ, 28-02-2017