miércoles, 1 de marzo de 2017

Modificación Ley 20/2011, del REGISTRO CIVIL
El Ministerio facilita a las CCAA y las organizaciones sindicales el texto de la propuesta de modificación

Una vez analizado el documento presentado por el Ministerio, puede resumirse en los siguientes puntos fundamentales:

           El Registro civil permanece dentro de la Administración de Justicia, pero sin jueces.
          Los Letrados A.J. serán los Encargados del nuevo Registro Civil.
          Los puestos de trabajo de las Oficinas Generales del registro civil sólo podrán ser cubiertos por personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
          Se mantiene el modelo organizativo previsto en la Ley de 2011: una Oficina Central y al menos una Oficina General en cada Comunidad Autónoma.
          Se elimina de la ley el límite máximo de 3 Oficinas Generales por Comunidad Autónoma, que preveía la Ley de 2011. Corresponde a éstas y al Ministerio de Justicia, en sus respectivos ámbitos, el diseño, creación y organización de las oficinas generales.
          El mapa actual del Registro Civil con sus 431 oficinas sólo se mantiene hasta que se desarrolle definitivamente la aplicación tecnológica para la implantación del folio único personal. A partir de ese momento, sólo permanecerán las oficinas que decidan Ministerio y Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos, como Oficinas Generales de Registro Civil, con sus correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo.
          Los Juzgados de Paz mantienen igualmente sus funciones actuales de Registro civil, sólo hasta que se implante definitivamente la aplicación tecnológica. A partir de ahí sólo tendrán funciones de recepción de solicitudes y documentación. Los Jueces de Paz podrán también celebrar matrimonios (posibilidad introducida en la reforma de 2015). En esto tampoco hay cambios.
Una vez conocido el texto, se confirman las sospechas que teníamos desde STAJ: Si bien se confirma que la intención del Ministerio es mantener el Registro Civil dentro de la Administración de Justicia, la organización que del mismo hace la Ley de 2011 mediante unas pocas Oficinas Generales, apenas se altera a medio- largo plazo. Queda, por tanto, a la decisión que al respecto adopten las Comunidades Autónomas y el Ministerio en sus respectivos ámbitos el número de Oficinas Generales con que contará el futuro Registro Civil. Del mismo modo, las competencias de los Juzgados de Paz serán meramente auxiliares y residuales, por no decir que insignificantes.
Así, lo único verdaderamente novedoso con respecto a la Ley de 2011 es que el Registro Civil permanecerá dentro de la Administración de Justicia y servido por funcionarios de Justicia, con los Letrados AJ como Encargados, y que ya no serán como máximo 3 oficinas en cada Comunidad Autónoma sino todas las que cada Comunidad Autónoma o Ministerio decidan (una sólo, o varias).
En consecuencia, tampoco se garantiza el mantenimiento de todos los puestos de trabajo que  actualmente se dedican a Registro Civil, ni siquiera una hipotética o futura adscripción a otros órganos o a otras tareas, lo cual encierra una amortización de plazas encubierta que el Ministerio no nos dice.

Desde STAJ hemos estado advirtiendo de los peligros de la Ley de 2011 desde que esta ley estaba en tramitación. Ahora todos se sorprenden y se alarman, pero lo fundamental de la organización del Registro Civil ya estaba desde sus orígenes y por ello STAJ siempre se opuso a la aprobación de esta ley y después ha  pedido con  insistencia  su derogación, al  menos en  lo referente  a  la  organización  y estructura    del Registro civil.

En la siguiente tabla puede verse cuál era la estructura original del Registro civil, y cuáles son las novedades previstas en la propuesta que ahora hace el Ministerio de Justicia.



Redacción original Ley 2011
Propuesta Ministerio 2017
Derecho aplicable
Se siguen practicando los asientos en la forma prevista en la ley de 1957 (libros y secciones) únicamente en los libros que no estén digitalizados.
Se siguen practicando los asientos en la forma prevista en la ley de 1957 hasta que la aplicación tecnológica para el folio único esté completamente implantada.
Tipos de Oficinas
Oficina     Central     y     Oficinas                   Generales, además de las consulares.
Igual.
Número de Oficinas
Una Central y una Oficina General por Comunidad Autónoma. Puede crearse otra más por cada 500.000 habitantes. Y excepcionalmente otras tres como máximo por Comunidad Autónoma, por razón de la singular distribución de la población o características del territorio.
Igual pero no hay límite en cuanto al número de Oficinas Generales, pudiendo crearse una por cada 500.000 habitantes, y también, por razón de la singular distribución de la población o características del territorio, las que cada CCAA considere oportuno.
Registros civiles exclusivos
Desaparecen.
Desaparecen. Pero inicialmente se convierten en Oficinas Generales. Posteriormente podrán suprimirse como tales, siendo obligatorio únicamente que exista una Oficina General por CCAA.
Juzgados que compatibilizan funciones de Registro Civil
Dejan de tener funciones de Registro Civil.
Dejan de tener funciones de Registro Civil.
Transitoriamente, hasta que se implante aplicación tecnológica para folio único, mantienen sus competencias y su demarcación actuales. Posteriormente, dependerá de la decisión de Ministerio y CCAA conforme a lo expresado anteriormente.
Juzgados de Paz
Dejan de tener funciones de Registro Civil, salvo para mera recepción de solicitudes y documentos. Jueces de Paz pueden celebrar matrimonios.
Dejan de tener funciones de Registro Civil, salvo para mera recepción de solicitudes y documentos. Jueces de Paz pueden celebrar matrimonios.
Hasta que se implante la aplicación tecnológica para folio único, mantienen sus competencias y su demarcación actuales. Posterior mente, quedarán para mera recepción de solicitudes y documenots. Los Jueces de Paz podrán celebrar matrimonios
Personal de las Oficinas.
Puestos de trabajo de las RPTs.
Preferencia para ser ocupados por Funcionarios de Justicia, que pasan a situación de prestación de servicio en otra Administración. Los que no obtengan puesto en las Oficinas, se reordenarán a plazas vacantes de otros juzgados o fiscalías de la misma localidad. Interinos cesan pues desaparecen todos los puestos.
Las Oficinas de Registro Civil Central y Generales sólo pueden cubrirse por funcionarios de  Justicia. Reforma no prevé nada más, por lo que una vez se creen las Oficinas, si sobra personal será reordenado a otros puestos vacantes, conforme a las normas establecidas al efecto por la LOPJ y el Reglamento de Ingreso. Los interinos cesan si desaparecen sus puestos.
STAJ no acepta ahora, como tampoco aceptó en 2011, este modelo de estructura de Registro Civil, aunque se mantenga en la Administración de Justicia. Así lo hemos expresado al Ministerio en las alegaciones presentadas antes de disponer el texto, y así lo reiteraremos en las que presentemos en los próximos días. STAJ apuesta por un Registro Civil que mantenga oficinas en todos los partidos judiciales y en los Juzgados de Paz, con plenas competencias y con reconocimiento de las funciones que en la materia realizamos los funcionarios de Justicia.

STAJ, 28-02-2017