El
Tribunal europeo rechaza que los letrados judiciales eleven asuntos al TJUE
·
Declina que los antiguos secretarios judiciales sean
un "órgano jurisdiccional"
El Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (TJUE) rechaza que los letrados de la Administración de Justicia,
antiguos secretarios judiciales, puedan elevar asuntos al Tribunal europeo. En
este sentido, Luxemburgo apunta que "un secretario Judicial no puede ser
considerado como un órgano jurisdiccional y, por consiguiente, no está
habilitado para presentar una cuestión prejudicial ante el Tribunal
europeo".
La sentencia, dictada hoy, concluye que el
propio TJUE no tiene competencia para responder a las cuestiones prejudiciales
presentadas por los letrados de la Administración de Justicia. El fallo explica
que solo los órganos jurisdiccionales de los países están habilitados para
elevar los asuntos al Tribunal de Luxemburgo. "Para establecer si un
órgano nacional puede ser considerado como órgano jurisdiccional es necesario
examinar la naturaleza de sus funciones, y determinar si se tratan de funciones
jurisdiccionales o administrativas", apunta la sentencia.
El asunto parte de la denuncia de un
letrado judicial que indica que no se le permite controlar de oficio la
eventual existencia de cláusulas abusivas en el contrato celebrado entre el
abogado y su cliente, o, la concurrencia de comportamientos comerciales
desleales por parte del abogado en relación con la información previa sobre la
tarifa de sus servicios. Un abogado reclamaba sus honorarios ante el
letrado judicial mediante un procedimiento de jura de cuentas, que garantiza a
los procuradores y abogados el rápido reconocimiento de la exigibilidad de sus
honorarios, así como un título ejecutivo para el cobro.
El letrado judicial preguntó, entonces, al
Tribunal europeo si en el citado procedimiento el Secretario Judicial puede
considerarse como un órgano jurisdiccional. El Tribunal de Justicia
europeo afirma que es el juez de la ejecución competente para ordenar el
embargo de la cantidad debida, el encargado de examinar, de oficio si es
preciso, el carácter abusivo de una cláusula contractual recogida en un
contrato entre un abogado y su cliente. Igualmente, es dicho juez el competente
para presentar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia.
En este sentido, el Tribunal europeo
sostiene que el expediente de jura de cuentas es de carácter
"administrativo y facultativo". De este modo, concluye que "el
letrado de la Adminsitración de Justicia no puede ser considerado como
independiente, debido a que recibe y debe respetar las instrucciones de su
superior jerárquico", concluye.