El
pasado día 16 de enero, el SINDACTO DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA. STAJ-. mantuvo una reunión con el nuevo gerente de la MUTUALIDAD
GENERAL JUDICIAL.
Dentro
de un clima de colaboración y participación en el buen funcionamiento de la
Mutualidad General Judicial, se pudieron sobre la mesa aquellos temas que este
sindicato considera imprescindibles que sean acometidos por la nueva dirección
de la Mutualidad General Judicial.
·
Establecimiento de la gratuidad de
los medicamentos a los mutualistas jubilados y beneficiarios, o la
determinación de un copago proporcional a la renta en una forma similar a la
establecida en el RGSS para los pensionistas y jubilados. De esta manera se
acabaría con una discriminación que va en claro perjuicio de nuestro
mutualistas jubilados con respecto a los del Régimen General Seguridad Social.
·
Recuperación de las prestaciones y
derechos que continuamente se han venido perdiendo en la Mutualidad General
Judicial, haciendo especial hincapié en las distintas disposiciones
derogatorias y modificativas de derechos de los mutualistas que se publicaron
el 29 de diciembre de 2012. Para lo cual se va a solicitar al Ministerio de
Haciendo el aumento presupuestario necesario.
·
Mantenimiento e independencia de la
Mutualidad General Judicial, frente a las otras Mutualidades Públicas y dentro
del ámbito exclusivo de la Administración de Justicia, dependiente del
Ministerio de Justicia.
·
Que, en la medida de lo posible,
aquellas vacantes que existan tanto en los órganos centrales como en las
distintas delegaciones de la Mutualidad, sean ofertadas en concursos de
traslado a los funcionarios, que de los cuerpos generales, quieran participar
en la cobertura de dichas plazas.
·
Que a pesar de existir el período
ordinario de cambio de mutualidad o entidad asistencial médica, se permita al
mutualista que así lo solicite, el cambio extraordinario de entidad o el pase a
la Seguridad Social, cuando la gravedad de la patología de padezca así lo
requiera.
·
El mantenimiento del subsidio de
Incapacidad Temporal, durante los 18 meses que marca el reglamento, es decir
hasta los 720 días desde iniciada la baja médica. (coincide el nuevo gerente
con este sindicato, en el hecho que el informe de la abogacía del Estado que
fijaba el alcance del subsidio a los 540 días iniciada la baja es errónea y por
lo tanto debe volver a fijarse el límite de los 720 días fijado en el reglamento.
·
Buscar una solución definitiva a los
problemas que en algunos ámbitos territoriales de menos de 20.000.- habitantes
están sufriendo nuestros mutualistas allí residentes o aquellos que
ocasionalmente se desplazan a dichos territorios.
·
Que dentro de los órganos de
gobierno de la Mutualidad General Judicial, se mantenga las representaciones
proporcionales a los distintos cuerpos que componen la Administración de
Justicia y que se encuentran adscritos legalmente al Mutualismo Judicial. Sin
que la presencia de unos perjudique la representación de otros.