MUGEJU:
SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL A PARTIR DEL 7º MES DE BAJA MÉDICA.
Los artículos 86, 88 y 91 del Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial, se refieren al derecho, nacimiento y extinción y cuantía
del subsidio por incapacidad
temporal que abona la MUGEJU a aquellos mutualistas que se encuentren en
situación de baja médica, a partir del 7º mes de baja médica.
Desde la Gerenecia de la MUTUALIDAD GENERAL
JUDICIAL -MUGEJU- se ha informado que para el cobro del
referido subsidio por incapacidad temporal, rige
el Principio de petición, hay que solicitarlo, y se debe hacer a partir del 7º
mes de baja médica, y antes de que finalice su duración, incluida la prórroga.
Los efectos económicos de la petición se
retrotráen, como máximo, a los tres meses anteriores a la fecha de la petición.
Esto significa que hay que pedir el
subsidio, si no se pide MUGEJU no lo abona, y se debe pedir dentro de los 3
meses siguientes a la fecha en la que se cumpla el 7º mes de baja médica,
puesto que si deja pasar más de 3 meses desde la fecha en que se cumple el 7º
mes de baja médica, no se tendrá derecho al cobro del subsidio del 3º mes hacia
atrás.
Recordamos que durante los seis primeros
meses, el funcionario encuadrado en MUGEJU, tendrá derecho al percibo de la
totalidad de las retribuciones previstas en las Leyes y Reglamentos
aplicables (en esas Leyes y Reglamentos se prevé los descuentos por incapacidad
temporal durante los 20 primeros días de baja médica, salvo en los supuestos
excluidos de descuento).
A partir del séptimo mes de baja médica y
mientras dure dicha situación, tendrá derecho al percibo de las retribuciones básicas (salario
base y trienios) y, en su caso, la prestación por hijo a cargo y un subsidio
por incapacidad temporal a cargo de la Mutualidad General
Judicial , de cuantía fija e invariable.
El derecho al subsidio por
incapacidad temporal nace a partir del día en que finalice el plazo de seis
meses, es decir, a partir del 7º mes de baja médica, y se abonará por la Mutualidad General
Judicial mientras el beneficiario se encuentre en situación de
incapacidad temporal y durante la prórroga de los efectos de esta situación.
La cuantía del subsidio por
incapacidad temporal será fija e invariable mientras dure dicha situación y
consistirá en la mayor de las dos cantidades siguientes:
- a) El 80 por 100 de las retribuciones básicas
(sueldo y trienios), incrementados en la sexta parte de una paga
extraordinaria, correspondientes al primer mes de licencia.
- b) El 75 por 100 de las retribuciones
complementarias devengadas en el primer mes de licencia.