Entra
en vigor el nuevo el sistema de partes médicos para las bajas laborales
El médico
podrá emitir el acta de baja y de alta en el mismo momento si estima que la
duración de la baja será muy corta.
El nuevo sistema de partes médicos para
los procesos de incapacidad temporal (bajas laborales) en su primer año de
duración entra en vigor este martes, 1 de diciembre, con la principal novedad
de que los partes médicos irán asociados a la duración estimada de cada
proceso.
Así, los médicos facultativos deberán
detallar en el parte médico de baja la duración estimada del proceso,
dividiéndola entre muy corta (inferior a cinco días naturales), corta (de cinco
a 30 días naturales), media (de 31
a 61 días) y larga (más de 61 días).
Esta previsión de baja podrá ser
actualizada en cualquier momento, en función de cómo evolucione la salud del
trabajador. Para facilitar la tarea, el médico podrá usar como referencia las
tablas de duración óptimas de las distintas patologías.
Como norma general, las bajas se
expedirán inmediatamente después del reconocimiento del trabajador, o bien por
el facultativo médico del servicio público de salud, o bien por el de la mutua,
en caso de que la baja derive de un accidente de trabajo o enfermedad
profesional cubierta por ésta.
Como novedad, cuando el profesional
considere que se trata de un proceso de duración estimada muy corta, podrá
emitir el parte de baja y alta en el mismo acto, lo que evita segundas visitas
por parte del trabajador o sus familiares al centro de salud.
Cada dos semanas en bajas de larga
duración
En el resto de los casos, en el parte
figurará la fecha de la siguiente revisión médica, que deberá efectuarse la
primera vez el séptimo día del parte de baja para los casos de duración corta y
media, y al decimocuarto día en bajas de duración que se hayan estimado largas.
Cuando la duración de la enfermedad
supere los 365 días, el control del proceso de incapacidad pasará al Instituto
Nacional de la
Seguridad Social (INSS).
El alta, en el caso de una baja por
enfermedad común, se expedirá siempre por el médico, bien por el servicio
público de salud, bien por el Inspector Médico del INSS.
A este respecto, las mutuas podrán
formular una solicitud de alta a la Inspección Médica
del Servicio Público de Salud y posteriormente al INSS si la Inspección no
contesta en un plazo de cinco días o si el Servicio Público de Salud deniega el
alta. El INSS deberá contestar en un plazo de cuatro días.
Si el proceso de incapacidad deriva de
accidente laboral o enfermedad profesional, el médico de la mutua podrá expedir
el alta una vez realizados los reconocimientos médicos oportunos, tal y como
sucede actualmente.
Trámites de trabajadores y
empresarios
El trabajador deberá presentar a la
empresa la copia de los partes de baja y los sucesivos partes de confirmación
en el plazo de tres días desde la fecha de su expedición. Asimismo, cuando le
entreguen el parte de alta médica deberá aportar a su centro de trabajo la
copia correspondiente en las siguientes 24 horas.
Mientras, la empresa deberá reflejar en
el parte de baja datos sobre la cotización del trabajador a efectos de
determinar la base reguladora de la prestación económica por incapacidad
temporal; la clave del código nacional de ocupación, de la provincia del centro
de salud que ha emitido el parte; y los datos genéricos identificativos del
proceso de la empresa, definidos a través del sistema de Remisión Electrónica
de Datos (RED).
Toda esta información la transmitirá al
INSS junto al parte de baja, de confirmación o de alta presentado por el
empleado, pudiendo hacerlo por medios telemáticos.
¿Y si estoy actualmente de baja?
Los nuevos modelos de partes médicos se
utilizarán en los procesos de incapacidad temporal que estén en curso a fecha
de hoy y no hayan superado los 365 días. Ahora bien, dichos modelos así como
los informes que los complementan se expedirán con la periodicidad y respecto
de los datos obligatorios exigidos por la normativa anterior.
Este nuevo sistema de partes médicos
así como los nuevos modelos de partes de baja/alta y confirmación de la baja
serán de aplicación a los períodos de recaída en procesos de incapacidad
temporal iniciados antes de hoy cuando la nueva baja médica se expida con
posterioridad.
NOVEDADES EN LA GESTIÓN DE LA
INCAPACIDAD TEMPORAL.
Entra en vigor el nuevo el sistema de partes médicos para las bajas laborales, y el médico podrá emitir el acta (también llamado parte) de baja y de alta en el mismo momento si estima que la duración de la baja será muy corta.
En el BOE del 21 de julio del 2014, se
publicó el Real Decreto 625/2014, de18 de julio, y en el
BOE del 20 de junio del 2015 se publicó la Orden ESS/1187/2015 que regula determinados aspectos de
la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los
primeros 365 días de su duración ( la Orden ESS /1187/2015
reitera lo dicho en el Real Decreto 625/2014 ) con efectos a partir del 1 de
diciembre del 2015.
Señalar que ese R.D. es de aplicar a
todos los trabajadores que se encuentren encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social. En
el ámbito de la Administración de Justicia son
los funcionarios interinos,puesto que los titulares se encuentran
dentro de la
Mutualidad General Judicial.
En el caso de los compañeros titulares
ingresados en a partir del 1 de enero del 2011, están en el Régimen General de la Seguridad Social ,
a los únicos efectos de la jubilación, y para el resto de las prestaciones del
sistema están en MUGEJU (de hecho en la nómina tienen el correspondiente
descuento de MUGEJU).
Por lo tanto, los funcionarios titulares
de la Administración de Justicia no están dentro del ámbito de aplicación del
R.D. 625/2014 porque el artículo1.2 del citado R.D. los excluye expresamente, ya que están
encuadrados en el régimen especial de MUGEJU, no en el general de la Seguridad Social.
Las principales novedades del citado R.D.
625/2014 y de la Orden ESS/1187/2015 son que el médico que expida la baja médica debe hacer
constar la duración estimada del proceso de incapacidad. Esta duración estimada estará en función
de unas tablas proporcionadas por la Seguridad Social
y que se adjuntan más abajo.
En este sentido, se establecen 4
tipos de procesos, de acuerdo con el periodo estimado de baja. Artículo 2.3 R.D.
- Procesos de duración estimada inferior a 5 días
naturales: el facultativo emitirá los partes de baja y alta en el mismo acto médico.
No obstante, el trabajador podrá solicitar que se
le realice un reconocimiento médico el día fijado como fecha de alta.
- Procesos de duración estimada de entre 5 y 30 días
naturales: el primer parte de confirmación se emitirá 7 días después, y los
posteriores cada 14 días.
- Procesos de duración estimada de entre 31 y 60 días
naturales: el primer parte de confirmación se emitirá 7 días después, y los
posteriores cada 28 días.
- Procesos de duración estimada de 61 o más días naturales: el
primer parte de confirmación se emitirá 14 días después, y los posteriores cada
35 días.
Es decir, según el R.D. y la Orden, desaparecen los partes semanales. No se tendrá que ir cada 7 días a por el parte de baja médico, sino que para el segundo y sucesivos partes de confirmación habrá que acudir en el plazo señalado según la duración de la baja. No obstante, el facultativo que asista al trabajador ha de expedir el alta médica por curación o mejoría que permite realizar el trabajo habitual, cuando considere que el trabajador ha recuperado su capacidad laboral, independientemente de cuál fuera la duración estimada del proceso. Artículo 4.1.d) de la Orden ESS.
Insistir en que esto es para los
funcionarios interinos, que están en el régimen general de la S.S.
Para los titulares de momento no cambia nada,
puesto que están encuadrados en la MUGEJU.
Hay que tener en cuenta que, en los procesos de incapacidad temporal cuya duración estimada sea superior a 30 días naturales, el segundo parte de confirmación de baja irá acompañado de un informe médico complementario expedido por el mismo facultativo que extendió el parte anterior, informe que se actualizará con cada dos partes de confirmación de baja posteriores y a los que tendrán acceso los inspectores médicos.
En los procesos inicialmente previstos con
una duración inferior a los 30
días naturales, pero que luego sobrepasen ese periodo estimado, dicho
informe médico complementario deberá acompañar al parte de confirmación de la
baja que pueda emitirse, en su caso, una vez superados los 30 días naturales. Artículo
4 RD.
Otra novedad es que se introduce un mayor control por parte
de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (la Mutua), control que podrán hacer desde el
primer día de baja médica, y no como hasta ahora que lo hacían a partir de la
segunda semana.
Por lo tanto, a partir de ahora, la Mutua
de accidentes de trabajo podrá llamar al trabajador para pasar un
reconocimiento médico, desde
el primer día de baja médica.
Otra novedad es la suspensión de la baja médica si
no se acude al reconocimiento médico.
Si el trabajador no acude a la revisión médica prevista en los partes de baja y confirmación, se podrá emitir el alta médica por incomparecencia. Artículo 4.1.d) Orden ESS.
Es importante señalar que en el caso de los compañeros interinos, cuando se encuentran de baja médica, no cobran el salario del Ministerio, sino la prestación por incapacidad temporal, a cuenta de
En el supuesto de que la baja médica derive de una contingencia profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional) será el médico de la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales quien expida el parte de baja médica.
Igualmente será el médico de la Mutua
quien expida los partes de confirmación de la baja o de alta médica.Artículo
2.1 R.D.
Recuerden que la Mutua
de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que tiene contratada el
Ministerio de Justicia es FREMAP. Actualmente
es FREMAP, pero en un
futuro puede cambiar, eso depende del Ministerio.
Importante no confundir la Mutua de
accidentes de trabajo y enfermedad profesional, donde están encuadrados los
funcionarios interinos, con
la
Mutualidad General Judicial (MUGEJU), donde se encuadran los
funcionarios titulares.
Otra novedad es que en el caso de contingencias comunes (aquellas que no tienen relación con el trabajo, por ejemplo un accidente doméstico, lesión haciendo deporte, una gripe, etc) el médico de la Mutua podrá formular propuesta de alta médica. Las Mutuas comunicarán simultáneamente al trabajador afectado, para su conocimiento, que se ha enviado la propuesta de alta.
Esta propuesta de alta médica la
realizará el médico de la mutua a las unidades de la inspección médica del
servicio público de salud, quienes
las remitirán inmediatamente al médico o servicios médicos a quienes
corresponda la emisión de los partes de baja del proceso. Estos facultativos
deberán pronunciarse bien confirmando la baja médica, o bien admitiendo la
propuesta de alta médica, a través de la expedición del correspondiente parte
de alta médica.
Por lo tanto, será el médico de la seguridad
social quien tendrá siempre la última palabra para dar el alta médica al trabajador
y que este se incorpore a su puesto de trabajo, una vez restablecidos.
Insistir en que esto es en el caso de contingencias comunes.
Es decir, el alta médica, en caso de
contingencias comunes, podrá ser instada por la mutua de accidentes de trabajo, pero será el médico de la seguridad
social quien se deberá pronunciar
bien confirmando la baja médica, bien admitiendo la propuesta, a través de la
expedición del correspondiente parte de alta médica.Artículo
6 y D.T.
2ª RD.
¿Cómo se llevarán a cabo las declaraciones médicas de baja y de confirmación de baja? (artículo 2 R.D 625/14)
El Parte de baja médica lo expedirá:
- Si se trata de una contingencia común (aquellas que no tienen relación con
el trabajo, por ejemplo un accidente doméstico, lesión haciendo deporte, una gripe, etc), por el médico del servicio público de
saludque haya reconocido al trabajador afectado, en el correspondiente
parte médico.
- Si se trata de una contingencia profesional (accidente de trabajo o una
enfermedad profesional), por los servicios médicos
de la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades. Igualmente expedirán los partes de confirmación
de la baja o de alta.
La baja médica requiere el previo reconocimiento del trabajador, igual que hasta ahora.
¿Cómo realizará el médico la duración estimada del proceso? (artículo 2.3 R. D 625/14)
El médico dispondrá de tablas de duración óptima de los procesos patológicos y tablas sobre el grado de incidencia de dichos procesos en las actividades laborales, y como se ha dicho anteriormente se establecen cuatro grupos de procesos:
- Procesos de duración estimada
inferior a 5 días naturales: el facultativo emitirá los partes de baja y
alta en el mismo acto médico.
- Procesos de duración estimada
de entre 5 y 30 días naturales: el primer parte de confirmación se
emitirá 7 días después, y los posteriores cada 14 días.
- Procesos de duración estimada
de entre 31 y 60 días naturales: el primer parte de confirmación se
emitirá 7 días después, y los posteriores cada 28 días.
- Procesos de duración estimada
de 61 o más días naturales: el primer parte de confirmación se emitirá
14 días después, y los posteriores cada 35 días.
¿Quién emite y cómo se realizarán las declaraciones de alta? (artículo 5 RD 625/14)
Se distingue según el tipo de contingencia (común o profesional):
1) Procesos originados por contingencias comunes:
- El parte de alta lo
emitirá el médico o inspector médico del servicio público de salud, que
inmediatamente y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente será
comunicada dicha alta médica al empleador (el Ministerio), puesto que a partir
del alta médica ya no paga la Seguridad Social la prestación por baja médica,
sino que el Ministerio vuelve a pagar el salario.
- El médico adscrito a la mutua (en el caso de la Administración de
Justicia en ámbito Ministerio es FREMAP) podrán formular propuestas motivadas de alta médica a las unidades de
la inspección médica del servicio público de salud que, si bien la última
palabra siempre la tendrá el médico de la Seguridad Social.
(artículo 6 y D.T. 2ª RD 625/14)
2) Procesos originados por contingencias profesionales:
- El parte de alta lo expide el médico o la inspección médica del servicio público de salud y también lo podrá emitir el médico de la mutua, por tratarse de una contingencia profesional.
Importante señalar que a partir del día
365 de baja médica (un año de baja) el médico deberá comunicar al trabajador
que el control del proceso de baja médica pasará a la competencia del INSS
(concretamente del EVI, Equipo de Valoración de Incapacidades), y ya no será
controlado por el médico de la Seguridad Social ni por el de la mutua.
Una vez que el trabajador tenga el alta
médica, se extinguirá el proceso de incapacidad temporal, con efectos del día
siguiente al de su emisión, sin perjuicio de que el trabajador reciba la
asistencia sanitaria conveniente y con obligación de reincorporarse a su puesto
de trabajo en esa misma fecha de efectos.
Requerimiento a los trabajadores para reconocimiento médico (artículo 9 RD 625/14)
El INSS o la mutua podrán disponer que el trabajador en situación de incapacidad temporal sea reconocido por la inspección médica del INSS o por los médicos de la mutua (insistir en que actualmente es FREMAP), citándoles con una antelación mínima de 4 días hábiles, advirtiéndoles que, de no acudir, se suspenderá cautelarmente la prestación por incapacidad temporal que abona
Es decir, que si la mutua llama al funcionario para que este acuda a una revisión médica (y esto lo están haciendo desde hace varios años) hay que acudir o justificar la ausencia, puesto que se corre el riesgo de que se suspenda la prestación por incapacidad temporal.
Ese llamamiento ahora lo podrá hacer desde el primer día de baja médica, y hay que acudir, o justificar la ausencia, puesto que se corre el riesgo de que se suspenda la prestación por incapacidad temporal.
Señalar que este R.D. no afecta al hecho de los descuentos en el salario en el supuesto de bajas médicas. Los descuentos en la nómina por estar de baja médica siguen existiendo, aunque hay que tener en cuenta los supuestos excluidos de descuento: ingreso hospitalario, operación quirúrgica, procesos de gestación y lactancia, enfermedades graves, procesos derivados de discapacidad, enfermedad profesional y accidente laboral.
Por último, comentar que STAJ ha llegado a un acuerdo con la
compañía de seguros Allianz para cubrir con una compensación económica los
supuestos de incapacidad temporal.
ENFERMEDAD
|
TIEMPO
ESTÁNDAR EN DÍAS
|
Gastroenteritis
por salmonella
|
7
|
Diarrea
infecciosa
|
4
|
Conjuntivitis
por virus
|
7
|
Melanoma
maligno de piel
|
60
|
Neoplasia
maligna en la mama (mujeres)
|
240
|
Carcinoma
de recto
|
180
|
Ovarios
poliquísticos
|
30
|
Gota
|
14
|
Obesidad
|
14
|
Anemia
por carencia de hierro
|
20
|
Síndrome
de ansiedad
|
15
|
Trastorno
depresivo mayor (episodio único)
|
60
|
Dolor
de cabeza por tensión
|
4
|
Migrañas
|
4
|
Síndrome
del túnel carpiano
|
60
|
Glaucoma
|
14
|
Pérdida
de visión sin calificar de un ojo
|
30
|
Catarata
|
30
|
Miopía
|
4
|
Conjuntivitis
aguda
|
7
|
Infarto
agudo de miocardio
|
90
|
Angina
de pecho
|
30
|
Venas
varicosas de extremidades inferiores
|
20
|
Sinusitis
aguda
|
7
|
Faringitis
aguda
|
4
|
Rinitis
alérgica
|
4
|
Gripe
|
7
|
Bronquitis
|
7
|
Caries
dental
|
4
|
Gingivitis
aguda
|
4
|
Aftas
bucales
|
4
|
Vómitos
persistentes
|
7
|
Cirrosis
|
60
|
Síndrome
nefrítico
|
60
|
Estados
menopáusicos
|
4
|
Amenaza
de aborto
|
30
|
Vómitos
excesivos en el embarazo
|
14
|
Mastitis
|
14
|
Quemadura
solar
|
4
|
Dermatitis
atópica
|
14
|
Uña
encarnada
|
14
|
Artritis
reumatoide
|
45
|
Contractura
articular
|
14
|
Lumbago
|
14
|
Ciática
|
30
|
Ruptura
del tendón de Aquiles
|
45
|
Vértigo
y mareos
|
7
|
Afonía
|
4
|
Tos
|
4
|
Fractura
de radio y cúbito
|
80
|
Luxación
de dedo
|
15
|
Esguince
de pie
|
20
|
Luxación
de rodilla
|
60
|