RESOLUCIÓN CONCURSO DE
TRASLADO
En BOE de 6
de noviembre se han publicado las Ordenes y Resoluciones del Ministerio y de
las Comunidades con transferencias, por las que se resuelven el concurso de
traslados entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y
Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la
Administración de Justicia, convocado en fecha 20 de mayo.
Para los funcionarios que se encuentren
en activo, en servicios especiales o en excedencia voluntaria por el cuidado de
familiares y no reingresen en ninguno de los Cuerpos o Escalas a que se refiere
el presente concurso, no incluyéndose en ese punto a los funcionarios que se
encuentren reingresados provisionales, el cese deberá efectuarse en las fechas que a continuación se
indican: Tramitación
Procesal y Administrativa, el 11 de noviembre de 2015; Gestión Procesal y
Administrativa y Auxilio Judicial, el 16 de noviembre de 2015.
La toma de posesión del nuevo destino obtenido por concurso,
para los funcionarios indicados en el punto anterior, se producirá en los tres
días naturales siguientes al cese, si no hay cambio de localidad del
funcionario, o en los ocho días naturales siguientes si implica cambio de
localidad dentro de la
Comunidad Autónoma , y veinte días naturales si implica cambio
de Comunidad Autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma
de Canarias, Comunidad Autónoma de Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de
Melilla, en que será de un mes, tanto si el puesto de trabajo en las islas o en
las ciudades es el de origen como si es el de destino. El plazo posesorio será
retribuido por la Administración competente respecto a la plaza obtenida en
concurso.
Si la Orden comporta reingreso al servicio activo a la
Administración de Justicia en los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y
Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial,
procedentes desde las situaciones administrativas de excedencia voluntaria por
prestación de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés
particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar o suspensión de
funciones, incluyéndose en este punto a los funcionarios que se encuentren
adscritos provisionales, el plazo posesorio será de veinte días naturales y
deberá de computarse desde el día de la publicación de esta Orden en el
«Boletín Oficial del Estado». Este plazo posesorio no será retribuido.
En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del
presente concurso se encontraran adscritos provisionales en el Cuerpo o Escala
donde reingresan o en activo en otro Cuerpo o Escala de la Administración de
Justicia y no quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la
Administración de Justicia, bastará con que, dentro del plazo posesorio de
veinte días naturales tomen posesión en el nuevo Cuerpo o Escala, teniéndolos
por cesados en su antiguo destino con la fecha inmediatamente anterior a la de
su posesión en la nueva plaza de reingreso. Para ello, dada la necesidad de
contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán
solicitar a la
Gerencia Territorial de Justicia de su actual destino, un
permiso retribuido de dos días naturales si hay cambio de localidad, salvo
aquellos casos que hayan de desplazarse a Canarias, Islas Baleares o Ceuta y
Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días naturales,
debiendo disfrutarse, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio. La toma de
posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso
indicados.
Por la
Comunidad Autónoma competente, o la Gerencia Territorial
que corresponda, se les concederá la excedencia de oficio en el Cuerpo o Escala
de procedencia si ésta se produce en un Cuerpo o Escala al servicio de la
Administración de Justicia, en cuyo destino se les tendrá por cesados con la
fecha anterior a la de su posesión en los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal
y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial, al
objeto de evitar la interrupción en la percepción de sus haberes.
Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas que
han sido adjudicadas, cesarán como consecuencia de la posesión del titular.
Para el supuesto de que un funcionario reingresado, de los
indicados en el punto Séptimo, tomara posesión antes de los días 11 ó 16 de
noviembre en un órgano judicial en el que hubiera destinado un funcionario en
activo o un funcionario adscrito provisional que debiera trasladarse al haber
obtenido un puesto de trabajo en el concurso, no se seguirá el orden de cese
establecido en el punto quinto, sino que se deberá actuar de la siguiente
forma:
a) El funcionario reingresado tomará
posesión.
b) El funcionario en activo o en
adscripción provisional cesará el mismo día de la toma de posesión del
reingresado, empezando a contarle al primero entonces el plazo posesorio
indicado en el punto sexto.
c) Si el funcionario cesado en el
apartado b) tomara posesión en un órgano judicial ocupado por otro que aún no
ha cesado, se actuará de igual modo que en los puntos a) y b), y así
sucesivamente.