NOVEDADES EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2016.
El pasado 30 de octubre se publicó en el BOE la ley
48/2015 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
Entre las principales novedades y cuestiones que
afectan al colectivo de funcionarios de Justicia podemos señalar:
- Nuevo permiso para las funcionarias en estado de gestación.
En la Disposición Final
9º se modifica el Estatuto Básico de
Empleado Público en el sentido de introducir la posibilidad de que cada
Administración Pública, en su ámbito, podrá establecer a las funcionarias en
estado de gestación, un permiso retribuido, a partir del día primero de la
semana 37 de embarazo, hasta la fecha del parto.
En el supuesto de gestación múltiple, este permiso
podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha de
parto.
- Permiso de paternidad.
En la Disposición Final 11, se retrasa hasta el 1 de
enero del 2017 la ampliación del permiso de paternidad en los casos de
nacimiento, adopción o acogida, hasta un mes (actualmente es de 15 días)
El retraso en la entrada en vigor se lleva produciendo
desde el año 2010, año en el que debiera haber entrado en vigor; en otras
palabras, nos llevan toreando 7
añoss!!!.
· Plan de pensiones de funcionarios.
En el art. 19.3 de la Ley, se establece, en referencia
al Plan de Pensiones que tienen los funcionarios de Justicia dependientes del Ministerio,
que durante el ejercicio 2016 el Ministerio (nuestro empleador) no realizará
aportaciones a dicho plan de pensiones. Desde el año 2011 no se está haciendo
ninguna aportación al plan por parte del Ministerio, salvo para los compañeros
que hayan cumplido el periodo de carencia para tener una participación en el
Plan. A estos compañeros sí que les apartan una pequeña cantidad el año que
cumplen el periodo de carencia.
Los compañeros de otros ámbitos pueden tener su propio
Plan de pensiones, siempre y cuando la Administración de la que dependen lo
haya promovido.
Recuerden que en el año 2004 el Ministerio promovió la
creación de un plan de pensiones a favor de los funcionarios de Justicia (tanto
titulares como interinos) de ámbito Ministerio. Ese plan de pensiones está
depositado en el BBVA como gestor del mismo.
Periódicamente el Ministerio (como empleador de los
funcionarios y promotor del plan) ha ido ingresando dinero en el citado plan.
Las cantidades dependen del Cuerpo al que pertenece el funcionario, puesto que
es un % del salario base.
Conviene señalar que el dinero que aporta
nuestro empleador, no lo hace por generosidad, sino que es parte de la masa
salarial, es decir, es nuestro salario, y que queramos o no queramos el
Ministerio lo aporta al plan de pensiones (insistir en que desde el año 2011 no
hay aportaciones).
Este es un plan de pensiones que hace el
Ministerio para los funcionarios de Justicia que se encuentran prestando
servicios en ámbito Ministerio. Si algún compañero abandona el ámbito
Ministerio para irse en concurso de traslados a un ámbito transferido, no
se lleva su participación en este plan No obstante, ese dinero no se
pierde, simplemente que el Ministerio no hará más aportaciones por ese
compañero, sin perjuicio de que algún día vuelva otra vez al ámbito ministerio
y el Ministerio vuelva a hacer aportaciones por él. Tendrá que esperar a que se
jubile para recuperar el dinero, como el resto de los funcionarios (aunque
existen otras causas de recuperación, como enfermedad grave).
Señalar también que los sindicatos ugt y ccoo también están metidos en este Plan de pensiones, sin que hagan ninguna aportación económica al mismo, pero sí se llevan su correspondiente comisión todos los años, a costa de nuestra masa salarial, aunque el Ministerio no haga ninguna aportación.
· Jubilación Clases Pasivas.
En la Disposición Final
Primera se modifica la Ley de Clases Pasivas del Estado para
introducir en la norma que regula la prestación por jubilación la extensión al Régimen de Clases Pasivas del
Estado la regulación establecida en el apartado 2 del artículo 163 del texto
refundido de la Ley
General de la Seguridad Social.
Esto ya se estableció en los Presupuestos Generales
del Estado del año pasado, pero no ha sido hasta este año cuando se ha añadido
de forma expresa en nuestra Ley de Clases Pasivas.
¿Qué quiere decir esto?
Pues que se está incentivando la prolongación de la
actividad laboral más allá de los 65 años de edad, de aquellos compañeros que
están en el régimen de Clases Pasivas (los funcionarios titulares ingresados en
al Admón. antes del 1 de enero del 2011). Los funcionarios titulares ingresados después del 1 de
enero del 2011 están el Régimen General de la Seguridad Social
a los únicos efectos de jubilación, y los funcionarios interinos lo están a
todos los efectos.
Actualmente la edad ordinaria de jubilación para los
compañeros de Clases Pasivas es de 65 años (para los compañeros del Régimen General
de la S.S varía de forma progresiva hasta los 67 años).
Aquellos compañeros de Clases Pasivas que quieran
seguir trabajando más allá de los 65 años, se les incrementará la cuantía de su
pensión en los siguientes porcentajes:
- Hasta 25 años cotizados, se incrementará en un 2 %.
- Entre 25 y 37 años cotizados, se incrementará en
un 2,75 %.
- A partir de 37 años cotizados, se incrementará en un
4 %
Para acogerse esta prolongación hay que solicitarlo al
Ministerio (o a las comunidades con transferencias asumidas), puesto que en
caso contrario, llegados los 65 años de edad, el Ministerio inicia el
expediente de jubilación de oficio.
La edad máxima de prolongación es hasta los 70 años de
edad.
Nadie podrá cobrar más de la cuantía máxima de la
pensión de jubilación aunque prolongue su edad de jubilación más allá de los 65
años y se le aplique el incremento señalado.
Respecto de la
posibilidad de jubilación anticipada a los 60 años de edad, eso no ha cambiado,
sigue como hasta ahora. (con 35 años cotizados se tiene derecho al 100% del
haber regulador. Tambien es posible la anticipada a partir de los 30 años
cotizados con penalización.
- Incremento de la cuantía de la jubilación para las funcionarias con 2 ó más hijos.
En la misma Disposición
Final Primera y en la Disposición Final
Segunda de los Presupuestos Generales del Estado, se añade
una nueva Disposición Adicional a la Ley de Clases pasivas y un nuevo artículo
a la Ley General
de la Seguridad
Social (el 50 bis), respectivamente, para reconocer un complemento por maternidad a
la cuantía de la jubilación a las funcionarias que tengan 2 ó más hijos
naturales o adoptados.
Este complemento será el resultante de aplicar a la
cuantía de la pensión que corresponda el siguiente porcentaje:
a) En el caso
de 2 hijos: 5 %.
b) En el caso
de 3 hijos: 10 %.
c) En el caso
de 4 o más hijos: 15 %.
Este complemento se aplicará a la cuantía de la
pensión de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente
para el servicio o inutilidad o viudedad que se causen a partir del 1 de enero
de 2016. Este incremento NO se
aplicará a la jubilación voluntaria anticipada a los 60 años de edad, en el
caso de las funcionarias de Clases Pasivas.
Este complemento se aplica a todas las funcionarias
que estén en la situación descrita, tanto funcionarias que pertenezcan al
Régimen Genera de la
Seguridad Social , como a las que pertenezcan a Clases
Pasivas.
Ninguna funcionaria podrá cobrar más de la cuantía
máxima de la pensión de jubilación aunque se le aplique el incremento señalado.
- Cuantía de las pensiones del Régimen General de la SS y de Clases pasivas.
Según lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado, las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social ,
así como de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2016 con carácter
general un incremento del 0,25 %.
La pensión máxima para el año 2016 será de 35.941,92
euros anuales brutos, lo que representa una cuantía mensual de 2567,28 euros (12
mensualidades más 2 pagas extras). A esta cantidad hay que descontar el IRPF. Esta es la cuantía tanto
para el Régimen General como para Clases Pasivas.
Recuerden que en el Régimen General de la S.S. están
encuadrados los funcionarios interinos y los funcionarios titulares ingresados
a partir del 1 de enero del 2011 (estos últimos a los únicos efectos de
jubilación, puesto que para el resto de prestaciones, como la sanitaria, están
en MUGEJU).
En el Régimen de Clases Pasivas, están encuadrados los
funcionarios titulares ingresados antes del 1 de enero del 2011. Es un régimen
a extinguir.
- Incremento salarial para el año 2016.
Tal como se establece en el artículo 28 de la Ley, el incremento
salarial para todos los Cuerpos será del 1%, y para todos los conceptos
salariales (sueldo base, trienios, paga extra, complemento general de puesto,
indemnización por residencia, etc).
Recuerden que la cuantía de los trienios es del 5% del
salario base de cada Cuerpo.
· Oferta de Empleo Público 2016
Se contempla, en el artículo 20. Apartado UNO, punto 2 g ) la Oferta de Empleo Público
en la Administración de Justicia, y que la tasa de reposición sea del 100%.
La tasa de reposición es la diferencia entre los
funcionarios titulares que durante el año 2015 dejaron de prestar servicios
(jubilación, fallecimiento, pérdida de la condición de funcionario, excedencia
sin derecho a reserva de puesto de trabajo, etc) y los funcionarios titulares que durante el
año 2015 se hubieran reincorporado al servicio, sin contar los que ingresan procedentes
de ofertas de empleo público. La diferencia entre ambos, es la tasa de
reposición, y parar el año 2016, se autoriza a cubrir el 100% de la misma.
La redacción del citado apartado, referido a Justicia,
hace posible que el año 2016 también haya Oferta de Empleo Público, incluso
superior a la tasa de reposición, cuando dice que el cálculo de las plazas
que se podrán autorizar para la Oferta de Empleo Público, se computará en
función del número total de plazas que hayan estado ocupadas por funcionarios
interinos durante al menos los tres últimos años, autorizándose Oferta de
Empleo Público en aquellos Cuerpos en el que el porcentaje de las plazas con
este tipo de ocupación supere el 8 % del total y en un número máximo que, acumulado
para todos los Cuerpos, no podrá superar el 20 % de las vacantes.
Por lo tanto, a la lectura de lo señalado en el
artículo 20, sí que podría haber Oferta de Empleo Público en el año 2016 para
la Administración de Justicia.
No obstante, recuerden que no es lo mismo OEP que
convocatoria de oposiciones. Puede que esas plazas que se ofertan en la OEP se
sumen a la OEP del año siguiente y sea ese año siguiente cuando se convoquen
oposiciones.
· Devolución de la paga extra 2012.
En la D.A. 12ª de la Ley de PGE del 2016 se contempla
la devolución del 49,73%, o la parte proporcional en el caso de que no se
generase íntegra, de la paga extra que nos quitaron en el año 2012. El abono,
tal como se señala la Disposición, en una sola vez, es decir en un único pago.
Lo recogido en la Disposición Adicional
12ª es importante de cara a las próximas elecciones generales, puesto que sea
cual sea el nuevo Ejecutivo que surja tras las elecciones, estará vinculado por
lo recogido en la Ley de Presupuestos Generales para el año 2016 (salvo que se
le ocurra cambiarla, …que no sería la primera vez).
No obstante, sólo se establece la obligación de
devolverla en el año 2016, pero nada se dice de cuándo hay que devolverla.
Desde STAJ se ha solicitado al Ministerio, y a las Comunidades
transferidas, que el abono de la cantidad adeudada se realice en el mes de
enero del año 2016, puesto que si la cantidad está presupuestada en los
Presupuestos Generales del Estado o de las CCAA, es absurdo prolongar la deuda.
- Cotizaciones sociales a Clases Pasivas y a MUGEJU.
En el art. 116.3.1 de la Ley se establece que el
porcentaje de cotización del personal de la Administración de Justicia en
activo y asimilados (excedentes por interés particular que no desarrollan
ninguna actividad laboral), integrados en MUGEJU, se fija en el 1,69 % sobre
los haberes reguladores, incrementados en un 0,25 %.
El importe de la cuota de derechos pasivos, respecto
del personal incluido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases
Pasivas del Estado, se determinará mediante la aplicación del tipo
porcentual del 3,86 por ciento, sobre los haberes reguladores a efectos de
cotización de derechos pasivos, incrementándose en un 0,25 %.
CUOTAS MENSUALES DE COTIZACIÓN A MUGEJU Y A CLASES
PASIVAS.
CUERPO
|
MUGEJU
|
CLASES PASIVAS
|
Cuerpo de Letrados Admón. Just.
|
48,10 euros
|
109,86 euros
|
Cuerpo de Gestión
|
37,86 euros
|
86,46 euros
|
Cuerpo de Tramitación
|
29,07 euros
|
66,41 euros
|
Cuerpo de Auxilio
|
23,00 euros
|
52,54 euros
|
Recordamos que la cotización por MUGEJU es la que nos permite
tener derecho a la asistencia sanitaria o el complemento salarial en el caso de
incapacidad temporal a partir del 7º mes de baja médica, y la cotización a
Clases pasivas, es la que nos permite
tener derecho a la prestación por jubilación.