REFORMA DE LA LOPJ:
ASPECTOS QUE AFECTAN A NUESTRO RÉGIMEN JURÍDICO. CONVOCATORIA URGENTE DE LA MESA SECTORIAL DE
JUSTICIA.
En el Consejo de Ministros del pasado
viernes día 27 de febrero, como ya hemos venido informando, se aprobó el Proyecto de modificación de la LOPJ.
Ese proyecto de modificación de la LOPJ
refleja los puntos del preacuerdo suscrito en julio del año pasado entre el Ministerio de Justicia y STAJ, junto con csif y ugt, de
modo que:
- Se mantienen los
Partidos Judiciales y los destinos vinculados al municipio y no la
provincia.
- No se altera en
absoluto la definición de los centros de destinos recogidos en la ley
actualmente en vigor. Estos centros de destino siguen teniendo un ámbito
municipal, y no provincial como pretendía en un principio el Ministerio,
con el consiguiente peligro de movilidad geográfica por toda la provincia.
- No hay posibilidad de
movilidad ordinaria forzosa.
- Se mantienen los
Juzgados de Paz.
No obstante, en ese proyecto de
modificación de la LOPJ sí se incluyen cambios que afectan a nuestro régimen
jurídico relativos al proceso selectivo de ingreso en los Cuerpos de la
Administración de Justicia, funciones, derechos y obligaciones, régimen
disciplinario y sistemas de provisión de puestos de trabajo.
No obstante, a la vista del Proyecto de
modificación de LOPJ, desde STAJ
sí que observamos un problema, y
es el relativo a las plazas ofertada para la promoción interna, que como se ha
señalado anteriormente se ha rebajado al 30% de la oferta de empleo; en el
preacuerdo firmado en el mes de julio se recogía también la promoción interna
desvinculada de las ofertas de empleo público, de forma que aunque no hubiera
Oferta Pública sí que hubiera promoción interna.
Pues bien, por lo que se refiere a esta
concreta cuestión, el Ministerio motu
proprio ha introducido
matices que contravienen la letra y el espíritu de lo pactado en julio, y es
que se limita excesivamente la
promoción a Secretarios (que
se denominarán Letrados de la Administración de Justicia), hasta hacer casi
inexistentes esos procesos de promoción interna en los años en los que no se
convoca Oferta Pública de Empleo.
Y no se recoge, respecto de la promoción
interna entre el resto de Cuerpos que debe
convocarse en todo caso cuando no haya Oferta Pública o esta sea
insuficiente. El proyecto aprobado no da suficientes garantías de que esa
promoción interna se realizará en los años en los que no haya Oferta Pública de
Empleo (turno libre), seguridad que era condición sine qua non para aceptar la rebaja del 50% al 30%.
Por ello STAJ HA EXIGIDO SU INMEDIATA
RECTIFICACIÓN, para lo cual se ha interesado la convocatoria urgente de
Mesa sectorial de Justicia. Esa
Mesa se celebrará el próximo 11 de marzo por la tarde.
STAJ no va a aceptar de ningún modo que el
texto definitivo no recoja en sus estrictos términos lo que se pactó después de
meses de negociaciones, aunque sólo sea en la concreta cuestión de la promoción
interna.
Desde STAJ hemos un resumen de todos
aquellos artículos que se verán modificados, en el caso de llevarse a cabo la reforma, y que afectan al
Régimen jurídico de los funcionarios al servicio de la Administración de
Justicia.
- En el artículo 442 LOPJ, relativo a la promoción interna al Cuerpo de Secretarios Judiciales
(que pasan a llamarse Letrados de la Administración de Justicia) se establece
que se reservará el 30% de las plazas vacantes para su provisión por promoción
interna entre los funcionarios de los Cuerpos de Gestión.
Continúa diciendo el artículo, que “en el supuesto de que no
exista Oferta Pública de Empleo, o esta no alcance el 10% de la tasa de
reposición, se podrán convocar con carácter extraordinario procesos de
promoción interna específicos.”
Actualmente la reserva de plazas es del
50% para promoción interna y se pasaría a un 30%, y se añade la posibilidad de
convocar procesos de promoción interna, en aquellos años en los que no se
convoque turno libre.
- Se modifica el artículo 451 LOPJ para recoger la obligación legal de que
los Gestores sean llamados como Secretarios Judiciales sustitutos, con preferencia sobre el resto de los integrantes de la bolsa de
sustitutos.
Este derecho preferente se introduce con
la nueva reforma que pretenden hacer, puesto que actualmente no se contempla en
la ley, pero sí en las Bases que regulan la bolsa de Secretarios sustitutos. Se
gana seguridad jurídica.
- En el artículo 476 LOPJ, referido a la funciones del Cuerpo de Gestión, se le
concede el carácter de Agente de la autoridad en las diligencias de embargos y
lanzamientos.
Recordamos que en el artículo 478 LOPJ se
recoge el carácter de Agente de la autoridad de los funcionarios del Cuerpo de
Auxilio en esas mismas diligencias.
- En los artículos 476 y 477, referido al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y Tramitación, respectivamente,
se introduce una nueva función, relativa a “cuantas
funciones puedan asumir en orden a la protección y apoyo a las víctimas, así
como de apoyo a actuaciones de justicia restaurativa y de solución
extraprocesal”.
- En el artículo 481 LOPJ, se
recoge la existencia de un escalafón en el que aparecerán, al menos el nombre y
apellidos, documento nacional de identidad y tiempo de servicios en el
Cuerpo.
- En el artículo 485 LOPJ, en lo referido al curso teórico-práctico, este curso pasa
de ser obligatorio a ser tan sólo una posibilidad.
“Los procesos de selección podrán incluir la realización de un curso
teórico-práctico o de un periodo de prácticas, que podrán tener carácter
selectivo.”
En ese curso, en el caso de realizarse,
si tuviera carácter selectivo, los aspirantes que no lo superen “podrán
repetirlo en el siguiente, al que se incorporarán con la nueva promoción. Si
tampoco superaren este segundo curso perderán el derecho a su nombramiento como
funcionarios de carrera.”
El curso pasa de ser obligatorio a ser
una posibilidad, y si los aspirantes no lo superan, tendrán una segunda
oportunidad en la promoción siguiente.
“Además de las plazas que se incluyan para la
incorporación de nuevo personal en la Oferta de Empleo Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 482, el Ministerio de Justiciaconvocará
anualmente procesos de promoción interna para
la cobertura de un número de
plazas equivalente al treinta por ciento de
las vacantes que, para cada cuerpo, sean objeto de dicha oferta de empleo
público.
Con independencia de lo señalado en el
párrafo anterior,
el Ministerio de Justicia, con carácter extraordinario y previa autorización
del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, podrá convocar procesos de
promoción interna específicos cuando
las circunstancias en la Administración de Justicia lo aconsejen.
En ambos casos, las plazas convocadas por el turno de
promoción interna que no resulten cubiertas, no podrán en ningún caso acrecer a
las convocadas por turno libre ni
incorporarse a la Oferta de Empleo Público.”
Además de las plazas de turno libre, se
suman un 30% para promoción interna, y se añade la posibilidad de convocar procesos de promoción
interna, en aquellos años en los que no se convoque turno libre. Se desvincula
la promoción interna del turno libre.
En realidad se pretende disminuir las
plazas destinadas a la promoción interna del 50% actual a un 30%, pero a cambio se podrán convocar procesos de promoción interna
en los años en los que no se convoque Oferta Pública y por lo tanto no haya
turno libre.
Las plazas que no se cubran por promoción
interna, no se sumarán a las de turno libre, ni a la OPE.
También se contempla la posibilidad, para
los compañeros de los Cuerpos especiales de Técnicos Especialistas del
Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de poder acceder,
mediante promoción interna, al Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de
Toxicología y Ciencias Forense.
- El artículo 495 LOPJ, relativo a los derechos profesionales, se incorporan dos
nuevos derechos, como son:
Libranzas, en aquellos casos en que se
preste una dedicación o servicio no retribuido, en los términos que se
determinen reglamentariamente.
Especialización profesional en aquellos
ámbitos, órdenes y materias que reglamentariamente se determinen.
- Por su parte, en el artículo 497, relativo a
las obligaciones profesionales, se modifica el apartado “l” que queda redactado
como sigue:
«l) Tratar con corrección y consideración
a los superiores jerárquicos, compañeros y subordinados,así como a Abogados,
Procuradores y Graduados Sociales.»
- En el artículo 498, relativo al régimen de incompatibilidades, se añade una nueva,
como es “el desempeño de todo tipo de asesoramiento jurídico, sea retribuido
o no.”
- En el artículo 502, relativo a las vacaciones, nos remite de forma expresa a la
normativa de los funcionarios de la Administración General
del Estado (AGE), desapareciendo la mención a los sábados como días inhábiles,
aunque en la norma de los funcionarios de la AGE, sí se recoge que los sábados
son inhábiles.
- En el artículo 504.5 LOPJ relativo a las bajas médicas, se incide
en el deber de solicitar al médico la baja médica al cuarto día consecutivo
desde que se produjo la ausencia al puesto de trabajo.
- Se modifica el apartado 3 al artículo 509,
para incrementar el tiempo de reserva del puesto de trabajo a dos años, en los
casos de excedencia por cuidado de hijos o familiar que se encuentre a cargo
del funcionario.
Actualmente la Ley Orgánica sólo
establece un año de reserva del puesto de trabajo, aunque el Ministerio de
Justicia reserva dos años porque nos aplica lo señalado en el EBEP para los
funcionarios de la
Administración General del Estado, pero es una concesión del
Ministerio de Justicia, ya que si cumplen de forma estricta lo señalado en
nuestra Ley Orgánica, esa reserva sólo sería de un año.
Con la modificación que se pretende, se
nos equipara legalmente al resto de funcionarios y se incrementa a 2 años.
- Se modifica el apartado 2 del artículo 527, relativo a la provisión
de puestos de trabajo, que queda redactado como sigue:
“Con carácter excepcional podrán ser
cubiertos temporalmente mediante sustitución los puestos de trabajo que se
encuentren vacantes o cuando su titular esté ausente”.
Se pretende suprimir la expresión “por
el disfrute de licencias o permisos de larga duración”, lo que concede mayores posibilidades
para solicitar la sustitución a un puesto de trabajo, al no limitarlo sólo a
los casos de ausencia por licencias o permisos de larga duración.
Con el proyecto de reforma, cualquier ausencia
podrá ser susceptible de ser ocupada mediante sustitución, aunque se mantiene
el desarrollo reglamentario de los supuestos y procedimiento de estas
sustituciones.
- En el artículo 531 se añade un nuevo apartado, relativo a la
posibilidad de convocar con carácter excepcional concurso de traslados para los
órganos judiciales de nueva creación al objeto de que a su entrada en
funcionamiento estén dotados de personal.
Actualmente, cuando se crea un juzgado,
esas plazas se dotan de forma temporal mediante comisiones de servicio o en su
defecto mediante nombramiento de funcionarios interinos, hasta que las plazas
de ese nuevo órgano sean ofrecidas en concurso de traslado.
Con la modificación, esos órganos de
nueva creación podrán ser dotados mediante concurso de traslados desde el mismo
momento en que entren en funcionamiento.
- Por último, en el artículo 538 LOPJ, relativo al régimen disciplinario, se rebaja la pena de
suspensión de funciones impuesta por la comisión de una falta muy grave,
pasando de los 3 años a 6 años que son actualmente, a ser de 1 año a 3 años con
la reforma que se pretende llevar a cabo.
En el caso de que la suspensión de funciones sea como consecuencia
de una falta grave, dicha suspensión de funciones, no excederá de un año,
mientras que actualmente es de 3 años.
En resumen, en los casos de suspensión de
funciones impuesta tanto por faltas muy graves como por faltas graves,
disminuyen los periodos de castigo, atenuándose
las sanciones, dándose con ello cumplimiento a un acuerdo que data del año
2006, y que los sucesivos equipos ministeriales han venido eludiendo desde
entonces.
Se introduce una nueva sanción de cese en
el puesto de trabajo, que sólo será aplicable a los funcionarios interinos por
comisión de faltas graves o muy graves.