STAJ vuelve a solicitar a
Gobierno y CCAA la devolución íntegra de la paga extra de diciembre 2012
Como sabemos, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado se
dispone la devolución de un 24,04% de la paga extra de diciembre de 2012 a los funcionarios
públicos. Esta devolución es aplicable a todos los funcionarios de los cuerpos
nacionales al servicio de la Administración de Justicia, cualquiera que sea el
ámbito territorial en el que presten sus servicios. En Andalucía,
previsiblemente, percibiremos esa cantidad en la nómina de febrero, aunque aún
no nos ha asegurado nada la Consejería de Justicia ni ha explicado aún si hay
que reclamarla o no y en qué casos. En los próximos días obtendremos más
información al respecto.
No obstante lo anterior, STAJ ha
vuelto a exigir, por escrito, la devolución
íntegra de la paga extra sustraída
de nuestras nóminas. Las retribuciones del personal al servicio de la
Administración de Justicia vienen reguladas por la LOPJ, la cual tuvo que ser
modificada a “finales de diciembre” de 2012 después de la situación generada,
por lo que dicha paga extra ya estaba devengada en su totalidad. Por ello no
sólo corresponde para los funcionarios de justicia los 44 días que van a
devolver conforme a la D.A. 12ª de la Ley de
PGE del 2015, sino que corresponde la devolución del 100% de
la extra.
En ese sentido, para los funcionarios de la Administración de
Justicia que se regulan por la LOPJ, se han dictado diversas sentencias
estimatorias que reconocen el derecho de la devolución íntegra de la paga extra
de diciembre de 2012. Incluso en algunas Comunidades Autónomas con
transferencias se ha acordado por la Administración competente la devolución
por vía extrajudicial de la paga extra íntegra y no sólo los 44 días.
Actualmente en aquellos ámbitos donde la Administración autonómica ha
presentado recurso de casación, el Tribunal Supremo está pendiente de resolver,
aunque en algún caso ya ha planteado cuestión de inconstitucionalidad expresando
con claridad que no se pueden dictar normas que produzcan efectos retroactivos
ablatorios de una retribución ya perfecta y devengada que suponen una
retroactividad contraria al art. 9.3 de la Constitución. Parece pues más que evidente que la
resolución definitiva en los Tribunales no podrá sino confirmar las sentencias
estimatorias de devolución íntegra de la paga extra de 2012 al personal de
Justicia. Por ello exigimos a los
gobiernos central y autonómicos la devolución íntegra de la paga extra de
diciembre de 2012 y no sólo el 24,04%.