NOVEDADES EN LA
GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL.
En el BOE del 21 de julio, se publicó el Real
Decreto 625/2014, de18 de julio, que regula determinados aspectos de la
gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros
365 días de su duración, con efectos a partir del 1 de septiembre
de 2014.
Señalar que ese R.D. es de aplicar a todos los
trabajadores que se encuentren encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social. En
el ámbito de la Administración de Justicia son los funcionarios
interinos, puesto que los titulares se encuentran dentro de la Mutualidad General
Judicial.
En el caso de los compañeros titulares ingresados en
a partir del 1 de enero del 2011, están en el Régimen General de la Seguridad Social ,
a los únicos efectos de la jubilación, y para el resto de las prestaciones del
sistema están en MUGEJU (de hecho en la nómina tienen el correspondiente
descuento de MUGEJU).
Por lo tanto, los funcionarios titulares de la
Administración de Justicia no están dentro del ámbito de aplicación del R.D.
625/2014 porque el artículo1.2
del citado R.D. los excluye expresamente, ya que están encuadrados
en el régimen especial de MUGEJU, no en el general de la Seguridad Social.
Las
principales novedades del citado R.D. son que el médico que expida la baja
médica debe hacer constar la duración estimada del proceso de incapacidad. Esta duración estimada estará en función de unas
tablas proporcionadas por la Seguridad Social y que se adjuntan más abajo.
En este sentido, se establecen 4 tipos de
procesos, de acuerdo con el periodo estimado de baja. Artículo
2.3 R.D.
- Procesos de duración estimada inferior a 5 días
naturales: el facultativo emitirá los partes de baja y alta en el mismo
acto médico.
No
obstante, el trabajador podrá solicitar
que se le realice un reconocimiento médico el día fijado como fecha de
alta.
- Procesos de duración estimada de entre 5 y 30 días
naturales: el primer parte de confirmación se emitirá 7 días después, y los
posteriores cada 14 días.
- Procesos de duración estimada de entre 31 y 60 días
naturales: el primer parte de confirmación se emitirá 7 días después, y los
posteriores cada 28 días.
- Procesos de duración estimada de 61 o más días naturales: el
primer parte de confirmación se emitirá 14 días después, y los posteriores cada
35 días.
Es decir, según el citado artículo del R.D. desaparecen los partes semanales. No
se tendrá que ir cada 7 días a por el parte de baja médica.
Insistir
en que esto es para los funcionarios interinos, que están en el régimen general
de la S.S.
Para los titulares de momento no cambia nada, puesto
que están encuadrados en la MUGEJU.
Hay que tener en cuenta que, en los procesos de incapacidad
temporal cuya duración estimada sea superior a 30 días naturales, el
segundo parte de confirmación de baja irá acompañado de un informe médico
complementario expedido por el mismo facultativo que extendió el parte
anterior, informe que se actualizará con cada dos partes de confirmación de
baja posteriores y a los que tendrán acceso los inspectores médicos.
En los procesos inicialmente previstos con una duración
inferior a los 30 días naturales, pero que luego sobrepasen ese periodo
estimado, dicho informe médico complementario deberá acompañar al parte de
confirmación de la baja que pueda emitirse, en su caso, una vez superados los
30 días naturales. Artículo
4 RD.
Otra
novedad es que se introduce un mayor
control por parte de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales (la mutua), control que podrán hacer desde el primer día de
baja médica, y no como hasta ahora que lo hacían a partir de la segunda
semana.
Por
lo tanto, a partir de ahora, la mutua de accidentes de trabajo podrá llamar al
trabajador para pasar un reconocimiento médico, desde el primer día de baja
médica.
Otra
novedad es la suspensión de la baja médica si no se acude al reconocimiento
médico.
Es importante señalar que en el caso de los
compañeros interinos, cuando se encuentran de baja médica, no cobran el salario
del Ministerio, sino la prestación por incapacidad temporal, a cuenta de la Seguridad Social ,
por eso la Seguridad
Social ejercerá ese control.
En
el supuesto de que la baja médica derive de una contingencia profesional
(accidente de trabajo o enfermedad profesional) será el médico de la Mutua de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales quien expida el parte de
baja médica.
Igualmente será el médico de la Mutua quien expida
los partes de confirmación de la baja o de alta médica. Artículo
2.1 R.D.
Recuerden
que cada administración competente contrata una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (el Ministerio de Justicia FREMAP, La Generalitat d eCataluña ASEPEYO...)
Importante
no confundir la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, donde
están encuadrados los funcionarios interinos,
con la
Mutualidad General Judicial (MUGEJU), donde se encuadran los
funcionarios titulares.
Otra
novedad es que en el caso de contingencias comunes (aquellas que no
tienen relación con el trabajo, por ejemplo un accidente doméstico, lesión
haciendo deporte, una gripe, etc) el
médico de la mutua podrá formular propuesta de alta médica. Las mutuas
comunicarán simultáneamente al trabajador afectado, para su conocimiento, que
se ha enviado la propuesta de alta.
Esta propuesta de alta médica la realizará el médico
de la mutua a las unidades de la inspección médica del servicio público de
salud, quienes las remitirán
inmediatamente al médico o servicios médicos a quienes corresponda la emisión
de los partes de baja del proceso. Estos facultativos deberán pronunciarse bien
confirmando la baja médica, o bien admitiendo la propuesta de alta médica, a
través de la expedición del correspondiente parte de alta médica.
Por
lo tanto, será el médico de la seguridad social quien tendrá siempre la
última palabra para dar el alta médica al trabajador y que este se incorpore a
su puesto de trabajo, una vez restablecidos. Insistir en que esto es en el
caso de contingencias comunes.
Es decir, el alta médica, en caso de contingencias
comunes, podrá ser instada por la mutua de accidentes de trabajo, pero será el médico de la seguridad social quien
se deberá pronunciar bien confirmando la
baja médica, bien admitiendo la propuesta, a través de la expedición del correspondiente
parte de alta médica. Artículo
6 y D.T.
2ª RD.
¿Cómo
se llevarán a cabo las declaraciones médicas de baja y de confirmación de baja? (artículo
2 R.D 625/14)
El
Parte de baja médica lo expedirá:
- Si se trata de una contingencia común (aquellas que no tienen relación
con el trabajo, por ejemplo un accidente doméstico, lesión haciendo
deporte, una gripe, etc), por el
médico del servicio público de salud que haya reconocido al trabajador
afectado, en el correspondiente parte médico.
- Si se trata de una contingencia profesional (accidente de trabajo o
una enfermedad profesional), por los servicios médicos de la mutua de
accidentes de trabajo y enfermedades. Igualmente expedirán los partes de
confirmación de la baja o de alta.
La
baja médica requiere el previo reconocimiento del
trabajador, igual que hasta ahora.
El
médico dispondrá de tablas de duración óptima de los procesos patológicos
y tablas sobre el grado de incidencia de dichos procesos en las actividades
laborales, y como se ha dicho anteriormente se establecen cuatro grupos de
procesos:
- Procesos de duración estimada inferior a 5 días naturales:
el facultativo emitirá los partes de baja y alta en el mismo acto médico.
- Procesos de duración estimada de entre 5 y 30 días naturales:
el primer parte de confirmación se emitirá 7 días después, y los posteriores
cada 14 días.
- Procesos de duración estimada de entre 31 y 60 días naturales:
el primer parte de confirmación se emitirá 7 días después, y los posteriores
cada 28 días.
- Procesos de duración estimada de 61 o más días naturales:
el primer parte de confirmación se emitirá 14 días después, y los posteriores
cada 35 días.
Se
distingue según el tipo de contingencia (común o profesional):
1) Procesos originados por contingencias comunes:
- El parte de alta lo emitirá el médico o inspector médico del servicio público
de salud, que inmediatamente y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente
será comunicada dicha alta médica al empleador (el Ministerio), puesto que a
partir del alta médica ya no paga la Seguridad Social
la prestación por baja médica, sino que el Ministerio vuelve a pagar el
salario.
- El médico adscrito a la mutua (en el caso de la Administración de
Justicia en ámbito Ministerio es FREMAP) podrán formular propuestas motivadas de alta médica a las unidades de la
inspección médica del servicio público de salud que, si bien la última palabra
siempre la tendrá el médico de la Seguridad Social. (artículo
6 y D.T.
2ª RD 625/14)
2) Procesos originados por contingencias profesionales:
- El parte de alta lo expide el médico o la inspección médica del servicio
público de salud y también lo podrá emitir el médico de la mutua, por tratarse
de una contingencia profesional.
Importante
señalar que a partir del día 365 de baja médica (un año de baja) el médico
deberá comunicar al trabajador que el control del proceso de baja médica pasará
a la competencia del INSS (concretamente del EVI, Equipo de Valoración de
Incapacidades), y ya no será controlado por el médico de la Seguridad Social
ni por el de la mutua.
Una
vez que el trabajador tenga el alta médica, se extinguirá el proceso de
incapacidad temporal, con efectos del día siguiente al de su emisión, sin
perjuicio de que el trabajador reciba la asistencia sanitaria conveniente y con
obligación de reincorporarse a su puesto de trabajo en esa misma fecha de
efectos.
El
INSS o la mutua podrán disponer que el trabajador en situación de incapacidad
temporal sea reconocido por la inspección médica del INSS o por los médicos de
la mutua (la que corresponda según el ámbito territorial ), citándoles con una antelación mínima de 4 días hábiles,
advirtiéndoles que, de no acudir, se suspenderá cautelarmente la prestación por
incapacidad temporal que abona la Seguridad Social , hasta la justificación de la
ausencia, o se extinguirá en caso de no justificarse.
Es
decir, que si la mutua llama al funcionario para que este acuda a una revisión
médica (y esto lo están haciendo desde hace varios años). Ese llamamiento ahora
lo podrá hacer desde el primer día de baja médica, y hay que acudir, o
justificar la ausencia, puesto que se corre el riesgo de que se suspenda la
prestación por incapacidad temporal.
Señalar
que este R.D. no afecta al hecho de los descuentos en el salario en el
supuesto de bajas médicas. Los descuentos en la nómina por estar de baja médica
siguen existiendo, aunque hay que tener en cuenta los supuestos
excluidos de descuento: ingreso hospitalario, operación quirúrgica,
procesos de gestación y lactancia, enfermedades graves, procesos derivados de
discapacidad, enfermedad profesional y accidente laboral.
Por
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TEMPORAL PARA AFILIADOS AL STAJ".
A
título orientativo, estos son los días estándar que corresponden por alguna de
las enfermedades o dolencias más comunes. Este tiempo estándar no es el
definitivo, el resultado final es el que se obtiene con la multiplicación por
el coeficiente de corrección por ocupación y edad:
ENFERMEDAD
|
TIEMPO ESTÁNDAR EN DÍAS
|
Gastroenteritis
por salmonella
|
7
|
Diarrea
infecciosa
|
4
|
Conjuntivitis
por virus
|
7
|
Melanoma
maligno de piel
|
60
|
Neoplasia
maligna en la mama (mujeres)
|
240
|
Carcinoma
de recto
|
180
|
Ovarios
poliquísticos
|
30
|
Gota
|
14
|
Obesidad
|
14
|
Anemia
por carencia de hierro
|
20
|
Síndrome
de ansiedad
|
15
|
Trastorno
depresivo mayor (episodio único)
|
60
|
Dolor
de cabeza por tensión
|
4
|
Migrañas
|
4
|
Síndrome
del túnel carpiano
|
60
|
Glaucoma
|
14
|
Pérdida
de visión sin calificar de un ojo
|
30
|
Catarata
|
30
|
Miopía
|
4
|
Conjuntivitis
aguda
|
7
|
Infarto
agudo de miocardio
|
90
|
Angina
de pecho
|
30
|
Venas
varicosas de extremidades inferiores
|
20
|
Sinusitis
aguda
|
7
|
Faringitis
aguda
|
4
|
Rinitis
alérgica
|
4
|
Gripe
|
7
|
Bronquitis
|
7
|
Caries
dental
|
4
|
Gingivitis
aguda
|
4
|
Aftas
bucales
|
4
|
Vómitos
persistentes
|
7
|
Cirrosis
|
60
|
Síndrome
nefrítico
|
60
|
Estados
menopáusicos
|
4
|
Amenaza
de aborto
|
30
|
Vómitos
excesivos en el embarazo
|
14
|
Mastitis
|
14
|
Quemadura
solar
|
4
|
Dermatitis
atópica
|
14
|
Uña
encarnada
|
14
|
Artritis
reumatoide
|
45
|
Contractura
articular
|
14
|
Lumbago
|
14
|
Ciática
|
30
|
Ruptura
del tendón de Aquiles
|
45
|
Vértigo
y mareos
|
7
|
Afonía
|
4
|
Tos
|
4
|
Fractura
de radio y cúbito
|
80
|
Luxación
de dedo
|
15
|
Esguince
de pie
|
20
|
Luxación
de rodilla
|
60
|