El gobierno aprueba el anteproyecto de nueva Ley Orgánica
del Poder Judicial
Cuando
apenas se ha comenzado a poner en marcha el modelo de Oficina Judicial diseñado
en la reforma del 2003, el gobierno aprueba una nueva LOPJ que afectará
plenamente a ese diseño. Ello demuestra, una vez más, el afán de protagonismo
de que hacen gala últimamente todos los políticos que tienen responsabilidades
en materia de Justicia, ya sea en el ámbito nacional o en el autonómico, para
aparecer como los salvadores de la Administración de Justicia. ¿Cuándo se darán
cuenta de que lo que hace falta para solucionar los graves problemas y el
atasco generalizado es más inversión en medios personales y materiales, y no
modificar las leyes antes incluso de que entren en vigor?
Principales novedades en la organización judicial
prevista en la reforma
· Se instauran los Tribunales Provinciales de Instancia.
Desaparecen por tanto los Partidos Judiciales. Tendrán cinco
Salas (una por cada orden jurisdiccional, y una Sala de Asuntos Generales) Los Tribunales de Instancia tendrán Unidades
(servidas por jueces unipersonales, y asumen en general las competencias de los
Juzgados unipersonales actuales) y pueden tener Secciones (servidas por
jueces funcionando como órganos colegiados, asumiendo en general las actuales
competencias de enjuiciamiento en primera o única instancia de las Audiencias
Provinciales) Su sede será la capital de la provincia respectiva, si bien puede
haber sedes desplazadas en atención a diversas circunstancias como volumen de
población, asuntos, etc.
· Se mantienen el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional
(que asumirá el conocimiento de los asuntos que ahora conocen los Juzgados
Centrales, además de las actuales competencias) y los Tribunales Superiores de Justicia (que asumirán, también, la
segunda instancia en los asuntos civiles y penales (las apelaciones, que ahora
sustancian las Audiencias Provinciales)
· Desaparecen los Jueces de Paz. El personal que actualmente presta servicios en los
Juzgados de Paz y en las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz pasará
a integrarse en los Servicios Comunes de Notificaciones y Embargos de sus
actuales cabezas de partido judicial. En razón del volumen de trabajo y la
población, pueden establecerse sedes desplazadas de esos servicios comunes en
aquellas localidades en que sea necesario.
· El Cuerpo de Secretarios Judiciales pasa a denominarse Cuerpo de Letrados de la Administración de
Justicia.
· Se mantiene el resto de Cuerpos al servicio de la Administración de
Justicia
(Forenses, Gestión, Tramitación, Auxilio, y Cuerpos especiales del Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses: Facultativos, Técnicos
Especialistas y Ayudantes de Laboratorio) Se mantiene el carácter nacional de
todos ellos y la dependencia orgánica del Ministerio o de las CCAA que hayan
asumido las competencias.
· Oficina Judicial.-
- Se mantiene la diferenciación de Unidades Procesales de Apoyo Directo a
Jueces, (que asistirán directamente a las Unidades Judiciales y a las
Secciones Judiciales), y los Servicios
Comunes Procesales (que asumen labores centralizadas en la gestión, tramitación
y ejecución de los procesos al servicio del Tribunal en su conjunto, de alguna
de sus Salas o de concretas Unidades o Secciones judiciales). Al frente de los
Servicios Comunes habrá un Letrado de la Administración de Justicia. La
extensión territorial de sus competencias se corresponderá con la del Tribunal al que
sirve. Excepcionalmente, podrán tener un ámbito territorial inferior cuando la
mejor prestación de servicios a los ciudadanos así lo exija.
- Los servicios comunes procesales
podrán subdividirse en secciones y
éstas en equipos.
- Unidades Administrativas.- Se mantienen, y en ellas pueden prestar servicio
funcionarios de Justicia, del Estado o de las CCAA.
- La ordenación de los puestos de
que están dotadas las oficinas judiciales se hace mediante las Relaciones de Puestos de Trabajo.
- Centros de destino:
El Ministerio da una vuelta de
tuerca más, y a partir de ahora la
mayoría de los destinos serán provinciales (no municipales, como hasta
ahora). Así, los nuevos centros de destino según el Anteproyecto, serán los
siguientes:
1.º El conjunto de servicios
comunes procesales que radiquen en la misma provincia. No se considerará cambio
de destino el cambio de un servicio común a otro dentro del conjunto de servicios
comunes.
2.º El conjunto de unidades de
apoyo directo a órganos judiciales que radiquen en la misma provincia.
3.º El Registro Civil Central y
los Registros Civiles Únicos de cada localidad, donde los hubiese.
4.º Cada una de las Fiscalías o
Adscripciones de Fiscalías.
5.º En los Institutos de Medicina
Legal, aquellos que su norma de creación establezca como tales.
6.º En el Instituto Nacional de
Toxicología y Ciencias Forenses, aquellos que su norma de creación establezca
como tales.
7.º La Mutualidad General
Judicial.
8.º El Tribunal Supremo.
9.º La Audiencia Nacional.
Como puede verse, se mantienen los
Registros Civiles como centros de destino; no obstante, dado que está aún sin
determinar por el Ministerio qué va a pasar con los Registros Civiles, dado que
la nueva Ley
de Registro Civil entra en vigor el próximo mes de julio, es muy probable que
se eliminen como centros de destino, salvo que el Ministerio definitivamente
acepte la propuesta que hemos realizado desde STAJ y otras organizaciones, de
que se mantenga servido por funcionarios de Justicia.
- Se mantiene la diferenciación de puestos en Puestos
genéricos, singularizados y puestos de libre designación.
Otras novedades importantes que introduce el
anteproyecto:
· Promoción interna.- Se desvincula de las ofertas de Empleo Público, de modo
que se pueden convocar proceso de promoción interna sin necesidad de
convocatoria de oposición por el turno general. No obstante, cuando haya
convocatoria de turno general, hay que reservar un 30% para promoción interna.
· Atribución de funciones procesales públicas a los procuradores: En los casos y términos previstos en las
leyes, los Procuradores podrán realizar los actos procesales de comunicación
judicial, embargos y ejecución, a excepción de los lanzamientos, así como otras
tareas de auxilio y cooperación con los Tribunales.
Para la
realización de los actos de comunicación, los Procuradores ostentarán capacidad
de certificación y dispondrán de las credenciales necesarias. Para el
cumplimiento de los embargos y demás actos de ejecución para los que estén legalmente
facultados, tendrán la condición de agente de la autoridad y capacidad para documentarlos,
bajo la dirección del Letrado de la Administración de Justicia y con sometimiento
a control judicial.