Reforma del Código
Penal. Ministerio de Justicia, Prensa y Opinión.
- Ministerio de Justicia: El Gobierno aprueba una reforma del
Código Penal que facilita la persecución de los corruptos.
El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia,
Alberto Ruiz-Gallardón, ha aprobado hoy el Proyecto de Ley de reforma del
Código Penal más profundo de los realizados hasta ahora, al incluir una
revisión del sistema penal para dar respuesta a las nuevas formas de
delincuencia, a la multirreincidencia y a los delitos más graves. El texto se
adecúa, además, a las conductas delictivas del siglo XXI a través de una
revisión técnica de un número importante de delitos, entre los que sobresalen
aquellos previstos para castigar la corrupción.
Enlace
a la web del Ministerio de Justicia: http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1215197775106/Medios/1288784411175/Detalle.html
- Prensa. Diario El País: Las claves del nuevo Código Penal.
El proyecto de ley, que incluye la prisión permanente revisable,
entra en el Congreso
Se endurecen las penas por robo, desórdenes públicos y delitos
sexuales
Los delincuentes sexuales podrán ser sometidos a libertad vigilada
indefinidamente
Lee la noticia completa en el siguiente enlace:
- Prensa. Diario El Mundo:
Claves de la reforma del Código Penal.
·
Hay novedades contra la corrupción y la mala gestión de la
admistración
·
Se establece la prisión permanente revisable
Lee la noticia complete en el
siguiente enlace:
- Opinión. "Ya no hará falta desobedecer a un agente
de la autoridad". Un análisis de Eduardo Gómez Cuadrado.
...Las faltas son, y dentro de poco eran, un tipo de infracciones
del ordenamiento penal que se consideraban que constituían un ataque leve al
ordenamiento penal y a la convivencia social. Comparten todos los elementos del
delito (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad) pero el legislador ha
considerado que el contenido de injusto de dichas infracciones no tiene entidad
suficiente, y la sociedad así lo percibe, como para ser consideradas delito. O
al menos eso es lo que ocurría hasta ahora.
Las faltas siempre han habitado esa difusa frontera que separa
el derecho penal y el régimen sancionador administrativo, y es por ello que
nuestro legislador (que en tiempos de mayoría absoluta parlamentaria coincide
con el ejecutivo) ha decidido eliminar esa separación y lo ha hecho dando
"dos patadas", una hacia arriba, configurando algunas faltas como
"delitos leves" y otra hacia abajo, hacia el derecho sancionador
administrativo.
La exposición de motivos de la reforma planteada alude, a
"la racionalización del uso del servicio público de Justicia" para
justificar la supresión de esa figura penal. Una vez más el legislador acude a
la cantinela de "haber hecho algo por encima de nuestras
posibilidades" tildando al ciudadano, no ya de usuario sino de "abusario"
de los servicios públicos. A renglón seguido asegura dicha exposición de
motivos que "el derecho penal debe ser reservado para la solución de
conflictos de especial gravedad" lo cual no casa muy bien, todo hay que
decirlo, con el hecho de convertir determinadas faltas en nuevos delitos.
Acudir al régimen sancionador administrativo para castigar
determinadas conductas que antes se juzgaban por la vía penal con todo el
sistema de garantías que ello supone, no puede ser sino un paso atrás en cuanto
a lo que tutela judicial efectiva se supone. Hemos de tener en cuenta que en el
ámbito de la función sancionadora de la administración, esta se encuentra al
mismo nivel que en antiguo
régimen. Es decir, la administración es juez y parte de dicho
procedimiento, con todo lo que ello supone desde el punto de vista del derecho
de defensa.
Esta modificación, supone una nueva limitación de los derechos
ciudadanos, y en especial en cuanto a determinadas conductas como por ejemplo
la denominada "desobediencia a los agentes de la autoridad".