
SI NOS QUITAN LA PAGA DE DICIEMBRE , EXIJAMOS
QUE NOS AJUSTEN DE INMEDIATO LAS RETENCIONES DEL IRPF
La supresión de la paga extraordinaria del mes de
diciembre para todos los empleados públicos, decidida unilateralmente por el
Gobierno el pasado día 13 de julio, supone que nuestras retribuciones del
año 2012 han sido modificadas por efecto de una norma de
carácter general que ya ha entrado en vigor (el Real Decreto-ley
20/2012).
En consecuencia, todos nuestros pagadores
están obligados por el Reglamento del IRPF (artículo 87.2.3.º) a
reajustar las retenciones que nos han venido aplicando hasta este momento,
debiendo efectuar dicho reajuste no cuando les apetezca, sino cuando señala el
artículo 87.4 de dicho Reglamento, lo cual quiere decir que nos deben
comenzar a aplicar los nuevos tipos de retención (que, salvo raras
excepciones, serán inferiores a los actuales) en la próxima nómina
o, a más tardar, en la nómina del mes de octubre.
El resultado será que nuestras
retenciones disminuirán meses antes de que obtengan el botín de nuestra
paga de diciembre, ocasionando con ello un desfase temporal en el Tesoro
público que es muy posible que los autores del robo no hayan previsto
cuando lo planearon. En tal caso, puede suceder que los habilitados y
órganos pagadores de las distintas AA.PP. reciban indicaciones para
retrasar lo más posible, incluso hasta el mismo mes de diciembre, el
reajuste de nuestras retenciones.
Ante esta situación, es conveniente y
oportuno que todos nos dirijamos individualmente por
escrito al máximo responsable de la Administración en la que
prestamos servicio (Ministerio, Consejería), solicitando
que nos reajusten de inmediato las retenciones del IRPF y advirtiendo
que, si no se produjera dicho reajuste como y cuando establecen las
normas tributarias, tendríamos derecho a interponer reclamaciones
económico-administrativas contra las retenciones descontadas de más en las
nóminas y a dirigirnos a la Agencia Tributaria
instando la rectificación de las liquidaciones
de retenciones (modelo 111) en las que dichas retenciones se
hubieran ingresado.
A estos efectos, se adjunta un modelo de
escrito de utilización general.