Novedades Legislativas en Seguridad
Social. Protección de la Asistencia Sanitaria a Beneficiarios de Mugeju
Mugeju ha
publicado en su web la
siguiente Nota informativa sobre novedades legislativas en
materia de Seguridad Social, que afectan al derecho del trabajador a la
asistencia sanitaria por titulo propio en el Sistema Público de Salud una vez
finalizada la actividad laboral, y que pueden dar lugar a situaciones de doble
protección de la asistencia sanitaria a los beneficiarios de MUGEJU.
Las
situaciones son:
Desempleo A partir del 1 de enero de 2012, de acuerdo con lo
previsto en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, la
extensión del derecho a la asistencia sanitaria pública se hace efectiva para
todas aquellas personas que hayan agotado la prestación o subsidio de
desempleo.
En estos
casos, al ser una situación de Alta adicional para la asistencia sanitaria, las
personas que quieran optar por tener la cobertura como beneficiarias de MUGEJU
tendrán que tramitar su baja en la Tesorería General de la Seguridad Social. Una
vez el trabajador haya sido excluido de dicho Régimen, el mutualista podrá
solicitar a MUGEJU la inclusión de su beneficiario, siempre que cumpla los
requisitos
- Trabajador
en el Régimen Especial Agrario. La Ley 28/2011 de 22 de septiembre,
ha integrado el Régimen Especial Agrario por cuenta ajena dentro del Régimen
General de la
Seguridad Social.
La inclusión en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta ajena Agrarios se produce tanto durante la situación de actividad laboral como durante la situación de inactividad.
La inclusión en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta ajena Agrarios se produce tanto durante la situación de actividad laboral como durante la situación de inactividad.
La
inclusión del trabajador durante la situación de inactividad se realiza de
oficio por la
Tesorería General de la Seguridad Social
una vez que se haya realizado 30 jornadas reales en un periodo continuado de
365 días.
La
exclusión del Sistema Especial puede producirse a solicitud del trabajador. Una
vez el trabajador haya sido excluido de dicho Régimen, el mutualista podrá
solicitar a MUGEJU la inclusión de su beneficiario siempre que cumpla los
requisitos