ORDEN POR
En
BOE de 28 de marzo de 2012 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 500
de la LOPJ, se ha publicado la
Orden JUS /615/2012, de 1 de marzo, por la que se regula la
duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las
jornadas en régimen de dedicación especial para el personal al servicio de la
Administración de Justicia.
La
duración de la jornada general semanal será igual a la establecida para la Administración General
del Estado. Los funcionarios podrán realizar jornadas reducidas, en los
supuestos y con las condiciones establecidas legal y reglamentariamente.
La distribución de la jornada y la fijación de los horarios se
determinará a través del calendario laboral que, con carácter anual, se
aprobará por el órgano competente del Ministerio de Justicia y de las comunidades autónomas con
competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial y
negociación con las organizaciones sindicales. El calendario laboral se
determinará en función del número de horas anuales de trabajo efectivo. Podrán
establecerse flexibilidades horarias a la entrada y salida del trabajo,
garantizándose en todo caso un número de horas de obligada concurrencia
continuada.