MUGEJU:
PUBLICADO LOS CUADROS MÉDICOS PARA EL AÑO 2025.
En la página de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) se
han publicado los cuadros médicos de las entidades médicas ASISA, SEGURCAIXA
ADESLAS y NUEVA MUTUA SANITARIA para el año 2025.
- ASISA
- SEGURCAIXA ADESLAS
- NUEVA MUTUA SANITARIA (Próxima
actualización)*
*La
mutualidad indica que la entidad médica Nueva Mutua Sanitaria actualizará su
cuadro médico próximamente, por lo que aquellos que hayan optado, o vayan a
optar, por esta entidad médica deben volver a mirar el cuadro médico por si ha
habido variaciones que les puedan afectar en los servicios médicos.
Igualmente os
recordamos que según informó
la MUGEJU sobre los cambios de entidad médica para el año 2025, indicó
lo siguiente:
1º) ENERO
DE 2025: CAMBIO ORDINARIO DE ENTIDAD MÉDICA. La solicitud se podrá realizar durante
el mes de enero y el cambio será efectivo a partir del 1 de febrero de 2025.
Opciones:
- INSS (sistema público de
salud)
- ASISA
- ADESLAS
- NUEVA MUTUA SANITARIA
Es MUY
IMPORTANTE que las personas mutualistas adscritas actualmente a DKV, SANITAS o
MAPFRE soliciten el cambio de entidad médica en ENERO, puesto que dichas entidades no
prestarán asistencia sanitaria a los mutualistas a partir de la entrada en
vigor del nuevo concierto.
Recordamos que,
tal y como establece la cláusula 8.1.2 del concierto en vigor actualmente (2022-2024), DKV,
SANITAS y MAPFRE deberán prestar asistencia sanitaria a mutualistas de
MUGEJU hasta el 31 de enero de 2025, con las excepciones recogidas
en dicha cláusula:
“8.1.2. Si
la Entidad no suscribiera un nuevo concierto con MUGEJU para 2025, continuará
obligada por el contenido del presente concierto, para el colectivo que tuviera
adscrito al treinta y uno de diciembre de 2024, hasta el treinta y uno de enero
de 2025.
Además, si a treinta y uno de enero de 2025 estuviese prestando una
asistencia en régimen de hospitalización o una asistencia por maternidad,
cuando el parto estuviese previsto para el mes de febrero, la Entidad quedará
obligada a seguir prestando la asistencia en régimen de hospitalización o la
asistencia por maternidad hasta el día en que, respectivamente, se produzca el
alta o se concluya la asistencia por maternidad, respectivamente. En el
supuesto de que la necesidad de hospitalización se prolongue, la Entidad
asumirá la cobertura hasta la finalización del mes de junio de 2025, fecha a
partir de la cual la nueva Entidad de adscripción asumirá la cobertura.
Está obligación se extiende únicamente a los supuestos de hospitalización
que conlleven internamiento y a los supuestos de hospitalización domiciliaria”.
2º) FEBRERO
DE 2025: CAMBIO EXTRAORDINARIO DE ENTIDAD MÉDICA. La solicitud se podrá realizar durante
el mes de febrero y el cambio será efectivo a partir del 1 de marzo de 2025.
Opciones:
- INSS (sistema público de
salud)
- ASISA
- ADESLAS
- NUEVA MUTUA SANITARIA
Cada mutualista
titular podrá realizar en total 2 solicitudes de cambio de entidad médica: una
solicitud en enero y una solicitud en febrero. Dentro de cada período de cambio
(enero o febrero), no se permitirá modificar la solicitud una vez
realizada, por lo que recomendamos a los mutualistas que se aseguren de que
la entidad indicada en el formulario es la correcta.
Las
solicitudes deberán realizarse, preferentemente, a través de la sede
electrónica de MUGEJU (acceder
a la pestaña “online” y pulsar el botón “iniciar trámite”). Las personas
mutualistas en activo, deberán realizar las solicitudes a través de medios
electrónicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 e) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Las personas pensionistas o que puedan justificar problemas de acceso
a los medios electrónicos, podrán presentar las
solicitudes presencialmente en las oficinas de MUGEJU* o en cualquiera
de los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
Recordamos que en las oficinas de Madrid (C/ Fuencarral, 45) y Barcelona (C/
Roger de Flor, 62) es necesario solicitar cita previa. Aquellas personas que
acudan sin cita previa serán atendidas después de aquellas que sí tengan cita y
como máximo hasta las 14h.