En el BOE de 18 de octubre se publica la Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2025 de todas las comunidades autónomas.
Además de las doce fiestas resultantes el
artículo 46 del Real Decreto 2001/1983 establece que serán también inhábiles
para el trabajo, retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año
natural con carácter de fiestas locales que por tradición sean propias en cada
municipio, las cuales se publicarán en el boletín oficial de la comunidad
autónoma o, en su caso, en el boletín oficial de la provincia correspondiente.