MESA NEGOCIACIÓN CON EL DEPARTAMENT
9 de Octubre 2024
CONSULTA LA HOJA INFORMATIVA EN PDF
El 9 de octubre hemos mantenido la primera
Mesa de Negociación tras las elecciones y la configuración, a finales del mes
de agosto, del nou Govern de la Generalitat de Catalunya. En esta reunión, más
informativa que de negociación, se han tratado, entre otros temas, de dos
cuestiones que para nosotros son fundamentales.
Complemento de productividad
Según el Acuerdo de condiciones de trabajo
firmado el pasado mes de abril, el complemento de productividad se comenzará a
meritar en el ejercicio de 2025 y se comenzará a abonar en el 2026 por
año vencido. Para ello, se deben regular las condiciones para su aplicación a
nuestro ámbito, en base a los términos previstos para el personal de la
Generalitat, con las adaptaciones necesarias con motivo de la especificidad de
la Administración de Justicia.
El Departament asegura que ya están
trabajando en un formulario “base” y con el SISPI, para ver la viabilidad de
obtener datos informáticos imparciales sobre el nivel de cumplimiento de los
objetivos que marque este futuro programa. Nos emplazan para la constitución de
un grupo de trabajo –en unos 15 días- preparatorio en el que, según ellos,
deberían participar representantes de otros colectivos (LAJ’s, Fiscales…). Por
la parte sindical nos oponemos frontalmente a la intervención de ningún otro
colectivo, y dejamos meridianamente claro que para nosotros la percepción de
este futuro complemento debería depender lo mínimo imprescindible de los
superiores jerárquicos.
Teletrabajo
Nos informan de que, según la Abogacía del
Estado, el teletrabajo debe venir expresamente recogido en la LOPJ, y su marco
común de desarrollo acordado en el marco de la Conferencia Sectorial. Ante este
nuevo informe, el Ministerio tiene intención de introducirlo en la LOPJ con
motivo de la tramitación de la Ley Orgánica del servicio público de la Justicia
(antes llamada LOEO), que debe estar aprobada antes de finales de este año.
Ahora bien, respecto al marco común –que inicialmente debería haberse acordado
en la reunión de la Conferencia Sectorial de junio, y después de septiembre…-
parece ser que tampoco hay previsión de que sea aprobado en la reunión de 21 y
22 de noviembre, con lo cual ya nos iríamos al mes de marzo!!!
No obstante, aseguran, ya están trabajando con el CEJFE para organizar la formación necesaria para ejercer el teletrabajo y también han encargado los equipos informáticos que consideran idóneos. Quieren que todos tengan el paquete de Office 365 –que permita las videollamadas por Teams- y una línea telefónica fija en el propio ordenador dónde desviar las llamadas. Por lo visto, en Catalunya hay una fuerte oposición por parte de los abogados y procuradores a que se implante el teletrabajo en la Administración de Justicia, y fue gracias a la presión ejercida por éstos que la Secretaria de Gobierno del TSJC dictó un Acuerdo expreso para que el teletrabajo fuera suspendido en Catalunya. Les preocupa especialmente que la atención a los profesionales y al público quede desatendida, y las quejas recibidas al respecto.
Las organizaciones sindicales exigimos el
cumplimiento del Acuerdo, según el cual el teletrabajo debería implantarse
antes de finales del presente año, aunque sea con una regulación provisional en
tanto en cuanto no exista un marco común.
Exigimos
al Departament que ejerza sus competencias, en base al informe de sus propios
servicios jurídicos que dictaminaron
plena competencia en la materia, y más teniendo en cuenta que otras CCAA han
mantenido y mantienen el teletrabajo en sus ámbitos, a pesar de la inexistencia
de regulación estatal.
En cuanto a su preocupación de que la
atención a los profesionales no quede debidamente atendida durante la
prestación del teletrabajo, les recordamos que, también durante la
prestación del servicio en las sedes judiciales:
-
Si bien hay que prestar atención telefónica, NO
se puede dar ningún tipo de información sobre el estado de los
procedimientos, en virtud de la confidencialidad y la ley de protección de
datos, pues por teléfono no queda debidamente acreditada la identidad. Todos los abogados y procuradores son
conocedores de ello, aunque sabemos que continuamente nos insten a que
vulneremos la legislación vigente. NO
traguéis con ello!!! Cómo veis después
se gira en nuestra contra!!!
-
Y respecto a
la atención presencial, según el art.
454.4 de la LOPJ es a los LAJ a quien corresponde facilitar “a las partes interesadas y a cuantos
manifiesten y justifiquen un interés legítimo y directo, la información que
soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales no declaradas secretas
ni reservadas”.
Así pues, y salvo para perpetuar los
incumplimientos legales a los que estamos acostumbrados, no hay razón alguna
para esta frontal oposición a que podamos prestar servicios en la modalidad de
teletrabajo. Tal vez si todo el
colectivo tuviéramos en cuenta estos dos puntos los profesionales se darían
cuenta de que no es imprescindible el 100% de presencialidad. Ahí lo dejamos…
Finalmente, y aunque sin concretar demasiado,
el Departament asegura que cumplirá escrupulosamente con el Acuerdo, tal y como
viene haciendo hasta la fecha, aunque para ello tengan que dictar instrucciones
provisionales.
Os
seguiremos informando