CSIF, STAJ, CCOO y UGT INCREMENTAMOS LAS
MOVILIZACIONES Y CONVOCAMOS HUELGA EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA FRENAR LA
MAYOR AGRESIÓN A NUESTROS DERECHOS LABORALES
Durante este mes de noviembre se va a tramitar en el Senado la proposición de ley de reforma de la LOPJ aprobada ya en el Congreso de los Diputados que contiene los más graves ataques a todo el personal de la Administración de Justicia que se han producido en la historia:
1.- Se unifican
en uno solo los centros de destino de cada municipio, y se aprueba la movilidad
forzosa a cualquier puesto de trabajo de la misma localidad, a criterio del
gestor correspondiente (art. 521)
2.- Se prohíbe el
incremento de plantilla y la asignación de más medios materiales, cuando se
designen jueces de refuerzo (art. 347 bis)
3.- En caso de ausencia que no suponga vacante, su
sustitución transitoria sólo se
producirá si se trata de ausencia de personal titular, pero no si la ausencia
es de personal interino (Art. 489)
4.- El personal
interino de refuerzo será cesado en el plazo máximo de 6 meses (art. 489).
En la práctica, la
administración podrá determinar a su antojo cuál será, dentro del municipio,
nuestro puesto de trabajo en cada momento, al tiempo que se reducirá
drásticamente el nombramiento de personal interino, dejando puestos sin cubrir
y sobrecargando de trabajo al resto, y generando, además, incertidumbre en la
percepción de retribuciones complementarias y en la asignación de funciones y
tareas.
Para frenar esta agresión sin precedentes, CSIF, STAJ,
CCOO y UGT os convocamos a contundentes
movilizaciones en la que es imprescindible la participación de todos y todas
como apoyo a la presión que los sindicatos estamos ejerciendo ante el
Ministerio de Justicia y ante los partidos políticos que han suscrito esta
reforma para que detengan este ataque a
nuestras condiciones de trabajo y al servicio público de la Administración
de Justicia.
En defensa de los puestos de trabajo y de los
centros de destino, y frente a los demás artículos que implican recortes de las
condiciones laborales y mayor carga de trabajo convocamos concentraciones todos los días
laborables de 10 a 10,30 horas desde el 6 hasta el 16 de noviembre a las
puertas de los centros de trabajo.
Convocamos
un día de HUELGA GENERAL en la Administración de
Justicia el 16 de noviembre, y
hacemos un llamamiento a la participación de todos los trabajadores ese mismo
día en una gran manifestación en Madrid cuyo
recorrido finalizará en el Senado
ENTRE TODOS PODEMOS IMPEDIR ESTA AGRESIÓN
PAREMOS LA JUSTICIA EN DEFENSA DE NUESTROS DERECHO
¡¡¡SON TUS
DERECHOS, DEFIENDELOS!!!
ANEXO
NUEVA
REDACCIÓN DE LOS ARTÍCULOS DE LA LOPJ
APROBADA EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Art. 347 bis.
5. Excepcionalmente, los jueces de adscripción territorial podrán realizar funciones de
refuerzo, cuando concurran las siguientes circunstancias:
b) previa
aprobación por el Ministerio de Justicia, que
se podrá oponer
por razones de disponibilidad presupuestaria.
En este caso, corresponderá a la Sala de Gobierno
fijar los objetivos de dicho refuerzo
y el adecuado reparto de asuntos,
previa audiencia del juez de adscripción y del titular
o titulares del órgano judicial reforzado, sin que la dotación del refuerzo
pueda conllevar además la asignación de medios materiales o personales
distintos de aquellos con los que cuente el juzgado al que se adscriba.
Artículo 489.
1. El Ministerio de Justicia o, en su caso, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que hayan
recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, podrán nombrar
funcionarios interinos por necesidades del servicio, cuando
no sea posible, con la urgencia exigida
por las circunstancias, la prestación por funcionario de carrera y siempre
que concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
b) La
sustitución transitoria de los titulares.
c) El exceso
o acumulación de asuntos en los órganos
judiciales por plazo
máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.
Art. 521.
3.
Las relaciones de puestos de trabajo deberán contener necesariamente las
siguientes especificaciones:
A) Centro Gestor. Centro de destino.
A efectos de la
ordenación de los puestos de trabajo y de su ocupación por el personal
funcionario, tendrán la consideración de centros
gestores los órganos
competentes del Ministerio de Justicia o el órgano
competente de las Comunidades Autónomas
para la gestión
del personal, a quienes corresponderá la formulación de la relación
de puestos de trabajo
en sus respectivos ámbitos territoriales.
Se entenderá por centro de destino el conjunto de los puestos
que radiquen en el mismo municipio que estén servidos por funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
C) (nueva) La asignación de los funcionarios a los puestos
de trabajo incluidos
en el mismo centro de destino se efectuará de acuerdo con criterios objetivos
relacionados con las necesidades del servicio y las cargas
de trabajo, con respeto a las condiciones económicas de los funcionarios y previa negociación con las organizaciones sindicales, en los términos en que reglamentariamente se establezcan.
Art. 504.5.
No
se modifica, por lo que se mantiene en el texto
de la LOPJ el descuento en situaciones de IT, que
ha sido suprimido para todos los sectores
de la Administración.
¡¡ACUDE
A LAS CONCENTRACIONES TODOS LOS DÍAS EN TU CENTRO DE TRABAJO!!
¡¡ASISTE CON LOS
COMPAÑEROS Y LAS COMPAÑERAS DE TODA ESPAÑA A LA GRAN MANIFESTACIÓN DE MADRID
DEL 16 DE NOVIEMBRE!!
¡¡PARTICIPA
EN LA HUELGA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL 16 DE NOVIEMBRE!!