REFORMA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL. PRÓRROGA VACATIO LEGIS LEY
DEL REGISTRO CIVIL (entrará en vigor el 30-06-2020)
- En el BOE de
hoy 12 de junio se publica en el BOE la Ley 5/2018, de 11 de junio, de
modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en
relación a la ocupación ilegal de viviendas, en cuya Disposición Final
primera se incluye la modificación de la vacatio legis de la Ley del
Registro Civil, en aquellas disposiciones que aún no han entrado en vigor.
- En el
articulado se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la parte
relativa al juicio verbal en materia de interdicto para recobrar la
posesión y artículos relacionados.
Texto
disposición Final Primera:
Disposición final
primera.
Se modifica la
disposición final décima de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil,
que pasará a tener la siguiente redacción:
«Disposición final
décima. Entrada en vigor.
La presente ley
entrará en vigor el 30 de junio de 2020, excepto las disposiciones adicionales
séptima y octava y las disposiciones finales tercera y sexta, que entrarán en
vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”,
y excepto los artículos 49.2 y 53 del mismo texto legal, que entrarán en vigor
el día 30 de junio de 2017.
Lo dispuesto en el
párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la entrada en vigor el 15 de
octubre de 2015 de los artículos 44, 45, 46, 47, 49.1 y 4, 64, 66, 67.3 y
disposición adicional novena, en la redacción dada por el artículo segundo de
la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el
ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.
Hasta la completa
entrada en vigor de esta ley, el Gobierno adoptará las medidas y los cambios
normativos necesarios que afecten a la organización y funcionamiento de los
Registros Civiles.»
Desde STAJ, seguiremos
trabajando para que la Ley del Registro Civil sea modificada antes de su
definitiva entrada en vigor, para que el Registro Civil permanezca como un servicio
más de la Administración de Justicia, servido entera y exclusivamente por
funcionarios de la Administración de Justicia, con mantenimiento de la
estructura y demarcación actuales, incluidos los Juzgados de Paz, con plenas
competencias registrales.
STAJ,
12/06/2018
Enjuiciamiento civil
·
Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de
enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas.