STAJ insta al Ministerio a que
ordene a los Letrados de la Administración de Justicia a visualizar LEXNET
El Consejo General del Poder Judicial, tras la
queja formulada por los Tribunales Superiores de Justicia de Canarias y
Andalucía, ha enviado requerimiento al Gobierno Canario y a la Junta de
Andalucía a fin de que se abstengan de dictar disposiciones administrativas que
“obstaculicen el acceso a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos
destinatarios de los servicios esenciales”, en directa alusión a las últimas
instrucciones y resoluciones dictadas por estas dos Comunidades Autónomas en
relación a la dotación de personal para la atención de los servicios
esenciales.
El fundamento principal del requerimiento y de
las quejas de los Tribunales Superiores de Justicia, -que se producen sin haber
constatado ni una sola incidencia negativa en cuanto a la prestación de los
servicios esenciales, pues ninguna se ha producido-, es que con el escaso
personal presencial con que se ha dotado a esos servicios, especialmente en los
órganos con competencias penales, no es posible acceder a Lexnet para poder
visualizar los escritos y “calificar” su urgencia. Además, atribuye esta
obligación de “calificar” los escritos a los funcionarios, lo cual sorprende,
pues se trata de una responsabilidad que legalmente corresponde a los Letrados
A.J., que como tal es indelegable.
Pues bien, tanto el TSJ de Canarias, como el de
Andalucía, MIENTEN, ya que es falso que los Letrados A.J. no puedan acceder a
LEXNET en remoto. Desde STAJ hemos comprobado que sí pueden hacerlo, desde sus
ordenadores personales privados, lo único que necesitan es tener instalada su
firma digital, algo que, hoy en día, seguro que la mayoría tiene para poder
hacer gestiones administrativas por INTERNET (por ejemplo, la declaración de la
renta). Y si no la tienen instalada, que la instalen. Es muy sencillo.
Si los Tribunales de Justicia no sabían esta
posibilidad, es una absoluta irresponsabilidad por su parte, no conocer las
opciones que la aplicación ofrece en acceso remoto.
Por ello, STAJ ha instado al Ministerio a que
ordene a los Secretarios de Gobierno, para que den las instrucciones oportunas
a fin de que los Letrados de la Administración de Justicia accedan en remoto
diariamente a las bandejas de entrada de Lexnet de sus respectivos órganos
judiciales, visualicen los escritos, califiquen si son urgentes o no, y sólo en
el caso de existir alguno relativo a actuaciones urgentes propias de los
servicios esenciales, dispongan lo necesario para que el personal que esté en
turno de disponibilidad acuda al juzgado a realizar la actuación de que se
trate y por el tiempo indispensable, si no es posible realizarla de forma
telemática.
Es vergonzoso que a estas alturas muchos aún no
hayan comprendido la magnitud de la crisis sanitaria que vivimos, y que la
única medida eficaz para evitar la propagación del virus es la reducción
drástica de la movilidad de personas.