• El
Ministerio aprueba para su ámbito una escasa reducción de personal presencial
para servicios esenciales.
• Nuevos
servicios esenciales en Registro Civil.
• Publicación
documento sobre medidas preventivas.
En la tarde de ayer los sindicatos representativos
de Justicia mantuvimos reunión con el Ministerio de Justicia por
videoconferencia. En esa reunión se nos presentó el documento definitivo sobre
medidas preventivas, que ya ha sido difundido también a las Comunidades
Autónomas. Un documento que llega tarde (después de más de una semana de estado
de alarma), y en el que aun habiéndose recogido algunas de las aportaciones
realizadas desde STAJ la noche del sábado, otras muchas no han sido incluidas.
El Ministerio no obstante dice que es un documento que puede ser modificado
para ser mejorado, por lo que insistiremos en las propuestas realizadas y en
otras que consideremos que deban ser introducidas en el documento.
Nuevas medidas sobre Registro Civil.-
Como sabéis, el domingo se publicó en el BOE la
Orden SND/272/2020, por la que se establece que durante la vigencia del estado
de alarma las inscripciones de defunción y licencias de enterramiento podrán
realizarse sin necesidad de que hayan transcurrido 24 horas desde el
fallecimiento que prevé el art. 83 de la Ley del Registro Civil.
Para ello, se ha habilitado un horario de
tarde, de 17 a 20 horas, en que se realizarán esas inscripciones y se expedirán
las licencias, en los Registros Civiles cabeza de partido judicial.
En principio se encomienda al juez de guardia
la firma de la licencia de enterramiento, y al personal que esté prestando el
servicio de guardia la práctica de la inscripción. No obstante, si en el
partido hay más de un Registro Civil Exclusivo, o si las particularidades de
las sedes no lo permiten, este servicio será prestado por el propio Registro,
aunque se autoriza a que se haga en régimen de disponibilidad.
En cuanto a los Juzgados de Paz, el Ministerio
no ha aclarado como se actuará, pero al referirse el horario de tarde sólo a
los Registros de cabeza de partido judicial, entendemos que deben continuar
como hasta ahora, si bien si se produce la necesidad de un enterramiento fuera
del horario habitual de apertura del Registro Civil, deberá actuarse en la
misma forma en que se venga haciendo actualmente en fines de semana. En
cualquier caso, habrá que ver las instrucciones que al efecto se dicten, en su
caso, por los Jueces Encargados de los Registros Civiles cabeza de partido.
Reducción de personal presencial para los
servicios esenciales.-
El Ministerio ha elaborado para su ámbito una
nueva resolución, en la que establece una interpretación “flexible” de la
resolución de 14 de marzo, de modo que la prestación del servicio en modo
presencial podrá agruparse por partidos judiciales y dentro de estos por tipo
de órgano y por jurisdicciones, sin que sea necesario que haya personal en cada
órgano judicial -en ocasiones dos y hasta tres funcionarios-. La dotación total
debe ser como mínimo de un 10% de la plantilla. Se darán instrucciones a los
Secretarios de Gobierno para que reorganicen los turnos de acuerdo con esta
nueva resolución.
El Ministerio aclara que las resoluciones
dictadas por las distintas CCAA con competencias en Justicia no se alteran y
mantienen su vigencia, si bien se permite, de acuerdo con esos criterios, que
cada CCAA pueda aplicar reducciones de personal presencial de acuerdo con los
criterios de agrupación anteriores.