PERMISO
DE PATERNIDAD, O PERMISO DEL PROGENITOR DIFERENTE DE LA MADRE BIOLÓGICA:
AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD A 12 SEMANAS.
Desde el 1 de enero de 2020 el permiso de paternidad, o permiso del progenitor diferente a la madre biológica, del artículo 49.c) del EBEP, se amplía a 12 semanas.
Supone una ampliación de cuatro semanas
con respecto al permiso en vigor en el 2019 y se irá ampliando de forma
progresiva hasta llegar en el 2021 a la equiparación del permiso por nacimiento
a las 16 semanas para los dos progenitores.
En el año 2020, la duración del permiso será de doce semanas.
En el año 2021, la duración del permiso será de dieciséis semanas.
En el año 2021, la duración del permiso será de dieciséis semanas.
" c) Permiso del progenitor diferente
de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento
o adopción de un hijo o hija: tendrá una duración de dieciséis semanas de las
cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo
caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en dos semanas más, una
para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o
hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, a
disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de
guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la
que se constituya la adopción.
Este permiso podrá distribuirse por el
progenitor que vaya a disfrutar del mismo siempre que las seis primeras semanas
sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de
la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión
judicial por la que se constituya la adopción.
En el caso de que ambos progenitores
trabajen y transcurridas las seis primeras semanas, el período de disfrute de
este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde
la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o
la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá,
para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará
por semanas completas.
En el caso de que se optara por el
disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana dieciséis del
permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último permiso
hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de
doce meses en jornadas completas del apartado f) del artículo 48, será a la
finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las diez
semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada
completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y
en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas
establecidas en el presente artículo.
En los casos de parto prematuro y en
aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer
hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días
como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas
adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o
hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una
vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la
reincorporación al puesto de trabajo.
Durante el disfrute de este permiso,
transcurridas las seis primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente
posteriores a la fecha del nacimiento, se podrá participar en los cursos de
formación que convoque la Administración.
En los casos previstos en los apartados
a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se
computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la
plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro
progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en
su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo
con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se
determina en función del periodo de disfrute del permiso.
Los funcionarios que hayan hecho uso del
permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento,
tanto temporal como permanente, tendrán derecho, una vez finalizado el periodo
de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que
no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a
beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que
hubieran podido tener derecho durante su ausencia"
(*) El artículo 49.c) está ya está
redactado conforme la redacción final a partir del año 2021 (16 semanas de
paternidad). No obstante hay que tener en cuenta la Disposición transitoria Novena del EBEP, que establece
el incremento progresivo del permiso.
Hay que recordar que las prestaciones de paternidad y maternidad (en el caso de los funcionarios/as encuadrados en el Régimen General de la Seguriad Social) o los permisos retribuidos de maternidad y paternidad (en el caso de los funcionarios/as encuadrados en MUGEJU), están exentas de tributar el IRPF. Esto significa que los ingresos que se tengan durante el periodo de paternidad/ maternidad no cotizan en el IRPF.
Hay que recordar que las prestaciones de paternidad y maternidad (en el caso de los funcionarios/as encuadrados en el Régimen General de la Seguriad Social) o los permisos retribuidos de maternidad y paternidad (en el caso de los funcionarios/as encuadrados en MUGEJU), están exentas de tributar el IRPF. Esto significa que los ingresos que se tengan durante el periodo de paternidad/ maternidad no cotizan en el IRPF.