martes, 21 de enero de 2020


MUGEJU: Cambio de compañía aseguradora encargada de la póliza colectiva de asistencia sanitaria en el extranjero y ampliación del límite de cobertura de la póliza

Asistencia Sanitaria en el extranjero dentro fuera de la Unión Europea
CAMBIO DE COMPAÑÍA ASEGURADORA ENCARGADA DE LA PÓLIZA COLECTIVA DE ASISTENCIA SANITARIA EN EL EXTRANJERO Y AMPLIACIÓN DEL LÍMITE DE COBERTURA  DE LA PÓLIZA
1. A partir del 1 de enero de 2020 la empresa encargada de prestar asistencia sanitaria de urgencias en los desplazamientos temporales en el extranjero es  SOS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS.

 INSTRUCCIONES EN CASO DE SINIESTRO:
•El mutualista deberá contactar con la compañía por teléfono con llamada a cobro revertido, al teléfono 91.572.43.43 si llama desde España o al 34.91.572.43.43 si llama desde el extranjero, debiendo indicar:
* Nombre y apellidos.
* Número de póliza : 42546
* Dirección y número de teléfono de donde se encuentra.
* Descripción del problema que tiene planteado.
•Alternativamente, el mutualista  podrá solicitar el reembolso de los gastos dirigiéndose por escrito a SOS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. c/ Ribera del Loira, 4-6, 28042 MADRID, aportando los siguientes documentos:
* Originales de las facturas o comprobantes de los gastos reclamados.
* Informe médico en el que se haga constar el diagnóstico de la enfermedad y en su caso la necesidad de ser repatriado.
* Certificado de defunción y documentación que acredite el grado de          parentesco con el finado para los casos de repatriación por fallecimiento de u familiar.
   2. A partir del 1 de enero de 2020 la póliza de asistencia sanitaria para desplazamientos temporales en el extranjero  INCREMENTA  DE COBERTURA HASTA UN LÍMITE DE 30.000 EUROS POR DESPLAZAMIENTO.

Asistencia Sanitaria en el extranjero dentro de la Unión Europea

Resolución de 18 de abril de 2016 que se regula la asistencia sanitaria fuera del territorio nacional. BOE
Asistencia sanitaria fuera del territorio nacional a través de tarjeta sanitaria europea (TSE):
En los desplazamientos temporales a países de la Unión Europea, Espacio económico europeo (Islandia; Liechtenstein y Noruega) y Suiza, los mutualistas y beneficiarios pueden hacer uso de la tarjeta sanitaria europea (TSE) o del certificado provisional sustitutorio (CPS), que acredita el derecho a recibir prestaciones sanitarias a través de los sistemas de sanidad pública.

Asistencia sanitaria fuera del territorio nacional. Supuestos y contenido: