En
el BOE de hoy se publica Resolución de 5 de noviembre de 2025, del Departamento
de Justicia y Calidad Democrática, por la que se publica la relación de plazas
correspondientes al ámbito de Cataluña que se ofrecen a las personas aprobadas
en el proceso selectivo para acceso al Cuerpo de Tramitación Procesal y
Administrativa de la Administración de Justicia, turno libre, convocado por la
Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre.
En
virtud de ella se hace pública, por orden alfabético de localidades, la
relación de plazas desiertas en el ámbito territorial de Cataluña
(anexo 1) que se ofrecen a los aspirantes que han superado el proceso
selectivo para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el cuerpo
de tramitación procesal y administrativa, convocado por la Orden JUS/1288/2022,
de 22 de diciembre.
Las
solicitudes de destino de los aspirantes de este ámbito deben presentarse por
medios electrónicos (solicitud de destinos para los aspirantes aprobados en las
pruebas selectivas http://justicia.gencat.cat/ca/serveis/treballar/oposicions/funcionaris/admjus/ ), de acuerdo con lo que establece el
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y deben
dirigirse a la Secretaria para la Administración de Justicia, en el
plazo de diez días hábiles,
según lo que establece la base 8.1.a de la orden de convocatoria del
proceso selectivo, contados a partir del día siguiente al de la publicación de
la relación definitiva de personas aprobadas en el BOE.
Las
solicitudes deben formalizarse según el modelo que figura en el anexo 2 de
esta resolución, de acuerdo con las siguientes instrucciones:
En
el modelo de instancia se pueden detallar hasta el máximo de los órganos
judiciales ofertados y debe hacerse constar el órgano, la función, la posición
(en su caso), la localidad y la provincia. Con la sola petición de un órgano
judicial se entienden solicitadas todas las plazas ofertadas en el mismo.
La
adjudicación de destinos se realiza según el orden obtenido por el aspirante en
todo el proceso selectivo y por la prioridad establecida.
Si
el aspirante no solicita ninguna plaza o si no le corresponde ninguna de las
solicitadas, por no solicitar un número suficiente de plazas, el Consejero de
Justicia y Calidad Democràtica lo destinará, con carácter forzoso, a cualquiera
de las plazas no adjudicadas publicadas en el DOGC y el BOE, siguiendo el orden
alfabético de localidades.
Ningún
aspirante puede anular ni modificar su solicitud una vez terminado el plazo
para presentarla.
La
adjudicación de los destinos debe hacerse con carácter forzoso de acuerdo con
el orden de puntuación obtenido en las pruebas selectivas para el ámbito
territorial de Cataluña.
Los
destinos adjudicados tienen carácter definitivo equivalente a todos los efectos
a los obtenidos por concurso, sin que se pueda participar en este hasta que no
hayan transcurrido dos años desde la fecha de la resolución en la que se
adjudique al aspirante destino definitivo. El cómputo de los dos años se
determina de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del
artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial.
Las
plazas del anexo 1 afectadas por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de
enero, de Medidas en materia de eficiencia del servicio público de Justicia en
su fase 2 de acoplamiento, aparecen anunciadas con la denominación de los
órganos ajustados a dicha ley orgánica.
El resto de las plazas, implicadas en la fase 3, se anuncian con la denominación anterior a la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, pero se adjudicarán teniendo en cuenta la denominación de los órganos de esta ley.
Resoluciones ofertando plazas del resto de ámbitos:
