domingo, 24 de mayo de 2020


24 mayo 2020             ACTUALIDAD COVID-19

2ª FASE INFORMACIÓN ADICIONAL: CONCILIACIÓN, EXENCIÓN POR SENSIBILIDAD Y JUZGADOS DE PAZ Y AGRUPACIONES DE SECRETARÍAS DE PAZ 


Hoy nos han enviado la información que os remitimos adjunta:
1.- PERMISO POR DEBER INEXCUSABLE POR MENORES A CARGO:
Se modifica, en el sentido de que será únicamente para cuidar a hijos o hijas menores de 14 años. Queda revocado por tanto el que existía hasta ahora para hijos de 14 o 15 años.
El personal con hijos o hijas menores de 14 años podrá continuar disponiendo del permiso por deber inexcusable, sin perjuicio de su preferencia para formar parte de los turnos de tarde si el horario se ajusta a sus necesidades.
Si se ha establecido un turno de tarde, el Departament podrá comprobar si este horario se ajusta a las necesidades del funcionario para poder incorporarse al puesto de trabajo.
2.- PERMISO POR DEBER INEXCUSABLE POR DEPENDIENTES A CARGO:
El personal con personas dependientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad pueden seguir disfrutando el permiso. Acreditación: empadronamiento e informe médico o documento que justifique la dependencia física, psíquica o sensorial de la persona a cargo que impida la autonomía y requiera asistencia de quien pide el permiso para las actividades básicas de la vida diaria.
Si se ha establecido un turno de tarde, el Departament podrá comprobar si este horario se ajusta a las necesidades del funcionario para poder incorporarse al puesto de trabajo.
3. EVALUACIÓN DE PERSONAS ESPECIALMENTE SENSIBLES AL COVID-19:
Quienes ya estuvieran disfrutando del permiso por deber inexcusable por estar en los supuestos previstos en la Instrucción SRAJ 1/2020, de 15 de marzo, por patologías que pudieran agravarse y ya hayan presentado la documentación acreditativa, serán evaluadas de oficio por la Unidad Básica de Salud del Servicio de Prevencón de Riesgos Laborales (SPRL) sin que tengan que hacer ninguna solicitud específica. Si es necesaria alguna información adicional, será reclamada por el SPRL.
Mientras no se haya efectuado la evaluación, se mantienen con el permiso de deber inexcusable y no serán llamadas para los turnos presenciales.
Quienes no hayan presentado nunca esta solicitud de exención por enfermedad y pudieran ser especialmente sensibles deben comunicarlo a ubsciutatjusticia.dj@gencat.cat para que el SPRL pueda realizar el informe correspondiente.
4.- JUZGADOS DE PAZ
La orden ministerial no les menciona, por lo que continuarán siendo las previstas en el Anexo de la Resolución del Ministerio de Justicia de 13 de abril, por la que se adapta la prestación del servicio público de la justicia al RD 488/2020, de abril.
5.- AGRUPACIONES DE SECRETARIAS DE PAZ
El servicio se prestará en régimen general de disponibilidad y la presencialidad del personal solo se podrá exigir en caso de que hubiere alguna actuación declarada esencial y siempre que esté justificada por parte del órgano que exhorta.
el servei es prestarà mitjançant el règim general de disponibilitat i la presencialitat del personal assignat només es podrà exigir en cas que hi hagués alguna actuació declarada essencial en l’apartat 6 de la Instrucció 1/2020 i sempre que estigui justificada per part de l’òrgan que exhorta.

STAJ    CSIF   CCOO   UGT