En BOE de 6 de mayo de
2016 se ha publicado la Resolución de 18 de abril de 2016, de la Mutualidad
General Judicial, por la que se regula la asistencia sanitaria fuera del
territorio nacional.
A través
dicha Resolución, se articula la cobertura de la asistencia sanitaria
que pueda precisar el colectivo protegido por la Mutualidad General Judicial
(Mugeju), durante su estancia fuera del territorio nacional, en función de las
razones del desplazamiento o la estancia, y de su duración. De esta forma, se
distinguen tres modalidades de asistencia sanitaria fuera del territorio
nacional, que son objeto de regulación en los puntos 2, 3, 4, 5,y 6 de la Resolución.
Cuando un
mutualista o beneficiario se desplace al extranjero por cualquier causa deberá
informarse en Mugeju de las condiciones y procedimientos a seguir para recibir
la asistencia sanitaria que pudiera necesitar en el país donde vaya a
desplazarse, de conformidad con los términos, condiciones y formas de gestión
que se establezcan por Mugeju.